Sentencia nº SUP-JDC-0825-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-JDC-0825-2013
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-825/2013 ACTOR: MARCO ANTONIO MORALES OLVERA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-825/2013, promovido por M.A.M.O., en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Tlahuiltepa, Estado de H., en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de esa entidad federativa, a fin de controvertir la sentencia de veinte de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local radicado en el expediente identificado con la clave TEH-JDC-005/2013, promovido por el ahora actor para impugnar la omisión de proporcionar diversa información que solicitó al mencionado P.M., y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de información y copias certificadas. El dieciocho de febrero de dos mil trece, M.A.M.O., en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Tlahuiltepa, Estado de H., solicitó al Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, lo siguiente:

    […]

  2. - En referencia a la cuenta pública del Ayuntamiento de Tlahuiltepa, estado de H., copias certificadas de la documentación presentada por el Ayuntamiento a la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, la cual contiene los informes de avance de gestión financiera en relación al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2012.

    Solicitando que a los informes de avance de gestión financiera, se anexe los estados financieros, programáticos, patrimoniales y presupuestarios, asimismo el flujo contable de ingresos y egresos al último día del trimestre que se reporta, el avance del cumplimiento de los planes y programas aprobados en el presupuesto de egresos y los procesos concluidos.

  3. - En referencia a la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2012, copias certificadas de los documentos pertenecientes a la totalidad de la nómina municipal, en los cuales se muestre la firma y/o recibo hecho por los empleados municipales como constancia de su sentido (sic) y/o percepción recibida. Solicitando que dicha información se encuentre ordenada por área y/o adscripción; y que los documentos se encuentren avalados por el sello y firma del Presidente Municipal, el Tesorero Municipal y el síndico procurador hacendario.

  4. - En referencia al periodo comprendido del 15 de enero del 2012 a la fecha, me sea informado el número total de sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes del Ayuntamiento, las fechas de las mismas, así como copias certificadas de las actas levantadas al efecto.

  5. - Copias certificadas del presupuesto de egresos del Municipio de T.H., para el ejercicio fiscal 2012, así como el acta de la sesión del Ayuntamiento en la que se dio dicha aprobación. Copias certificadas de las adecuaciones hechas al presupuesto de egresos del Municipio de T.H. para el ejercicio fiscal 2012, así como de las actas de sesión del Ayuntamiento en la que se dieron dichas adecuaciones.

    […]

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano local. El once de marzo de dos mil trece, M.A.M.O. presentó, en la Presidencia Municipal del aludido Ayuntamiento, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, a fin de controvertir la omisión de proporcionar la información precisada en el apartado 1 (uno) que antecede.

    El aludido medio de impugnación quedó radicado, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente identificado con la clave TEH/JDC/005/2013.

  7. Sentencia impugnada. El veinte de marzo de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano local TEH/JDC/005/2013.

    La citada sentencia, en la parte conducente, es al tenor siguiente:

    […]

    IV.- ESTUDIO DE FONDO.

    ÚNICO AGRAVIO. MARCO ANTONIO MORALES OLVERA refiere como agravio la omisión del Presidente Municipal de T.H., de no haberle proporcionado la información que le fue solicitada, misma que se describe más adelante, violando a su decir su derecho humano de acceso a la información por encontrase estrechamente vinculado a sus derechos político electorales en su vertiente del ejercicio del cargo.

    El recurrente señala que en su carácter de ciudadano mexicano y regidor propietario de representación proporcional del Municipio de T.H., ha solicitado diversa información al Presidente Constitucional del citado Ayuntamiento, anexando como pruebas documentales al medio de impugnación los acuses de recibo respectivos, y que consisten en lo siguiente:

  8. - En referencia a la cuenta pública del Ayuntamiento de Tlahuiltepa, estado de H., copias certificadas de la documentación presentada por el Ayuntamiento a la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, la cual contiene los informes de avance de gestión financiera en relación al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2012.

    Solicitando que a los informes de avance de gestión financiera, se anexe los estados financieros, programáticos, patrimoniales y presupuestarios, asimismo el flujo contable de ingresos y egresos al último día del trimestre que se reporta, el avance del cumplimiento de los planes y programas aprobados en el presupuesto de egresos y los procesos concluidos.

  9. - En referencia a la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2012, copias certificadas de los documentos pertenecientes a la totalidad de la nómina municipal, en los cuales se muestre la firma y/o recibo hecho por los empleados municipales como constancia de su sentido (sic) y/o percepción recibida. Solicitando que dicha información se encuentre ordenada por área y/o adscripción; y que los documentos se encuentren avalados por el sello y firma del Presidente Municipal, el Tesorero Municipal y el síndico procurador hacendario.

  10. - En referencia al periodo comprendido del 15 de enero del 2012 a la fecha, me sea informado el número total de sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes del Ayuntamiento, las fechas de las mismas, así como copias certificadas de las actas levantadas al efecto.

  11. - Copias certificadas del presupuesto de egresos del Municipio de T.H., para el ejercicio fiscal 2012, así como el acta de la sesión del Ayuntamiento en la que se dio dicha aprobación. Copias certificadas de las adecuaciones hechas al presupuesto de egresos del Municipio de T.H. para el ejercicio fiscal 2012, así como de las actas de sesión del Ayuntamiento en la que se dieron dichas adecuaciones.

    Ahora bien, el recurrente señala que ha transcurrido en exceso un tiempo prudente para que le sea proporcionada la información antes referida, y que no ha sido emitido acuerdo alguno que justifique la demora en la entrega de la información, exhibiendo para tal efecto seis fotografías, en las que se aprecia según su dicho que el día 11, once de marzo del presente año, en la Presidencia Municipal del citado Ayuntamiento, particularmente en los estrados, no obra respuesta o acuerdo alguno a las solicitudes que ha presentado.

    De las pruebas que obran en el expediente, por lo que viene siendo las seis fotografías que señala el recurrente, cabe precisar que las mismas son exhibidas únicamente en copias simples, razón por la cual no se le concede valor probatorio alguno. Ahora bien, por lo que se refiere a las cuatro documentales privadas, consistentes en los acuses de recibido señalados con antelación, se les concede valor probatorio de indicio, en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Finalmente por lo que se refiere a la documental pública consistente en la copia certificada de la Constancia expedida por el Instituto Estatal Electoral de H. a favor del promovente, en la cual lo acredita como segundo regidor propietario de representación proporcional del citado Municipio, se le otorga pleno valor probatorio, en términos de la fracción I, del ordenamiento 19 de la ley adjetiva de la materia.

    Ahora bien, al respecto es importante precisar los artículos siguientes:

    El artículo 6o. constitucional prevé:

    Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.

    Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

    I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

    II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u...

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