Sentencia nº SUP-JRC-0042-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSUP-JRC-0042-2013
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SENTENCIA INCIDENTAL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-42/2013 ACTOR: SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN NAYARIT AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS, los autos para dictar sentencia incidental en el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-42/2013, promovido por el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, en contra del Magistrado Instructor de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, a fin de impugnar el acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil trece, en el cual admitió las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano locales, acumulados, identificados con las claves de expediente SC-E-JDCN 01/2013, SC-E-JDCN 02/2013 y SC-E-JDCN 04/2013, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Escritos de petición. Los días veinte y veintidós de diciembre de dos mil doce, J.G.F.V.C. y O.J.P.D., así como C.F.C.P. solicitaron por escrito, respectivamente, al S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, la expedición de copias certificadas de diversa documentación relacionada con la celebración de asambleas municipales para elegir delegados y propuestas de candidatos para integrar el Consejo Estatal del aludido instituto político.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El dieciocho de enero de dos mil trece, J.G.F.V.C. y O.J.P.D. presentaron, ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Nayarit, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la omisión del S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en la mencionada entidad federativa de proporcionarles la información precisada en el apartado 1 (uno) que antecede.

      El citado medio de impugnación fue radicado ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit en el expediente identificado con la clave SC-E-JDCN 01/2013.

    3. Respuesta. Con motivo de los escritos petitorios precisados en el apartado 1 (uno) que antecede, el once de enero de dos mil trece, el S. General del Consejo Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit emitió el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte conducente:

      […]

      - - - Ahora bien, de los escritos de mérito, esta Secretaría tiene a bien a emitir el siguiente ACUERDO:

      PRIMERO.- Que el refrendo de los miembros del Partido Acción Nacional fue un proceso mediante el cual sus militantes comparecieron ante sus respectivos Comités y/o Delegaciones Municipales, mismo que concluyó en fecha 17 de diciembre del año 2012.

      SEGUNDO.- Así también, no se tiene hasta la fecha un padrón definitivo en el cual se pueda corroborar si los promoventes cuentan con refrendo ante sus respectivos Comités y/o Delegaciones Municipales y de los sendos oficios no acompañan documento alguno que conlleve a determinar que los solicitantes son miembros activos de este instituto político, tal y como lo dispone el artículo 5 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

      TERCERO.- Dígasele a los solicitantes que, una vez que acrediten ser miembros activos del Partido Acción Nacional, se les acordará lo conducente.

      […]

    4. Otro escrito de petición. El veintidós de enero de dos mil trece, J.G.F.V.C. y O.J.P.D., solicitaron por escrito, al S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, la expedición de copias certificadas de diversa documentación relacionada con la asamblea estatal celebrada el veinte del mes y año en cita, en la que se eligieron consejeros estatales.

    5. Respuesta a lo solicitado. El veintidós de enero de dos mil trece, el S. General del Consejo Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit emitió el acuerdo que recayó al escrito petitorio precisado en el apartado 4 (cuatro) que antecede, que en su parte conducente, es al tenor siguiente:

      […]

      - - - Ahora bien, del escrito de mérito, esta Secretaría tiene a bien a emitir el siguiente ACUERDO:

      PRIMERO.- Que el refrendo de los miembros del Partido Acción Nacional fue un proceso mediante el cual sus militantes comparecieron ante sus respectivos Comités y/o Delegaciones Municipales, mismo que concluyó en fecha 17 de diciembre del año 2012.

      SEGUNDO.- Así también, no se tiene hasta la fecha un padrón definitivo en el cual se pueda corroborar si los promoventes cuentan con refrendo ante sus respectivos Comités y/o Delegaciones Municipales y de los sendos oficios (sic) no acompañan documento alguno que conlleve a determinar que los solicitantes son miembros activos de este instituto político.

      TERCERO.- Dígasele a los solicitantes que, una vez que acrediten ser miembros activos del Partido Acción Nacional, se les acordará lo conducente.

      […]

    6. Segundo juicio ciudadano local. El treinta y uno de enero de dos mil trece, J.G.F.V.C. y O.J.P.D. presentaron, ante la Secretaría General Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir de ese órgano partidista la omisión de proporcionarles la información solicitada en el escrito señalado en el apartado 4 (cuatro) que antecede.

      El aludido medio de impugnación fue radicado ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit en el expediente identificado con la clave SC-E-JDCN 02/2013.

    7. Tercer juicio ciudadano local. El seis de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nayarit, ordenó integrar el expediente identificado con la clave SC-E-JDCN 04/2013, con motivo de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local que presentaron J.G.F.V.C. y O.J.P.D. en contra del S. General Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, a fin de controvertir la omisión de proporcionarles la información solicitada en el escrito señalado en el apartado 1 (uno) que antecede.

    8. Acuerdo impugnado. Mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil trece, el Magistrado Instructor de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, admitió las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano locales acumulados, identificados con las claves de expediente SC-E-JDCN 01/2013, SC-E-JDCN 02/2013 y SC-E-JDCN 04/2013.

    9. Juicio de revisión constitucional electoral. El doce de marzo de dos mil trece, el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit presentó, ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado...

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