Sentencia nº SUP-JLI-24-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-24/2013 ACTORA: S.G.V. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente en el rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por S.G.V., en contra de la determinación del Instituto Federal Electoral de dar por terminada la relación laboral con la hoy actora, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y de contestación a la misma, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

I. Relación laboral de honorarios y otras plazas presupuestales. Afirma la actora que a partir de mil novecientos noventa y siete, ingresó a laborar en el Instituto Federal Electoral bajo la modalidad de contratación por honorarios, así como en distintas plazas presupuestales.

II. Último cargo de la actora. El primero de abril de dos mil diez, la hoy actora fue designada como Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

III. Oficio de terminación laboral. El once de septiembre de dos mil trece, mediante oficio DRMS/1885/13 signado por el Director de Recursos Materiales y Servicios del instituto demandado, se dio por terminada la relación laboral de la actora con el Instituto Federal Electoral.

IV. Presentación de la demanda. El tres de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito signado por S.G.V., mediante el cual promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra de la determinación de dicho instituto de dar por terminada la relación laboral que los unía.

SEGUNDO. Trámite y sustanciación.

I.T.. El mismo tres de octubre del presente año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JLI-24/2013 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Radicación y traslado al demandado. El siete de octubre siguiente, el Magistrado Instructor del presente asunto acordó: a. Radicar el expediente; b. Tener por admitida la demanda; c. Correr traslado al Instituto Federal Electoral, para que diera contestación a la demanda; d. Tener por ofrecidas las pruebas que refiere la parte actora, en la inteligencia de que en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se determinaría lo relativo a la admisión y desahogo de todos los medios de prueba ofrecidos.

III. Contestación. El veintiuno de octubre de los corrientes, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito signado por L.H.C.M., ostentándose como apoderado del Instituto demandado, mediante el cual, entre otros, dio contestación a la demanda, y formuló consideraciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes y opuso las excepciones y defensas que consideró oportunas.

IV. Fijación de Audiencia de ley. El veinticuatro de octubre del presente año, el Magistrado electoral encargado de la instrucción, entre otros aspectos, acordó: a) Reconocer la personería del apoderado del Instituto Federal Electoral; b) Tener por contestada en tiempo y forma la demanda; c) Tener por ofrecidas las pruebas presentadas por el instituto demandado, en la inteligencia de que, en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se determinaría lo conducente respecto de todos los medios de prueba ofrecidos; d) Dar vista a la actora, con copia del escrito de contestación de demanda y anexos relativos a la acreditación de la personería, por el término de tres días hábiles; y e) Fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

V.D.. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual, en la etapa respectiva, las partes solicitaron la apertura de un periodo dilatorio con el objeto de establecer pláticas conciliatorias, por lo que se acordó diferir la citada audiencia.

VI. Audiencia de ley. El catorce de noviembre siguiente, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a la cual comparecieron, por una parte, la actora en el presente juicio, S.G.V. y la persona a quien designó como representante legal, y por parte del Instituto Federal Electoral demandado, su apoderado legal el licenciado L.H.C.M.. El magistrado instructor declaró abierta la misma. La actora ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda y, toda vez que las partes no llegaron a un arreglo que pusiera fin al presente conflicto laboral, se continuó con la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas. Asimismo, se desahogó la prueba confesional a cargo de la actora y se tuvieron por formulados los alegatos de las partes y, en virtud de no existir pruebas ni diligencias pendientes por desahogar y realizar, se declaró cerrada la instrucción del presente juicio, quedando los autos en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 208, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Federal Electoral y una de sus servidoras.

SEGUNDO. Procedencia

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra.

  1. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que en el presente caso, se demanda el contenido del oficio DRMS/1855/13, de once de septiembre de dos mil trece, a través del cual el Director de Recursos Materiales y Servicios del instituto demandado, comunicó a la actora que el instituto demandado dio por terminada la relación laboral existente entre ambos, con efectos a partir del quince de septiembre del presente año, documental que obra agregada en autos, y cuyo contenido afirma la actora conoció al día siguiente; por ende, es a partir del día hábil siguiente, esto es, el trece de septiembre de dos mil trece, que inició el cómputo del plazo legal para la presentación de la demanda.

    Por lo anterior, se debe estimar que el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral fue promovido dentro del plazo previsto en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el tres de octubre de dos mil trece; debiéndose descontar, para efectos del cómputo respectivo, los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de de septiembre del presente año, por ser sábados y domingos, por ende, todos inhábiles; así como el dieciséis del mismo mes y año, al ser inhábil por ley, feneciendo el plazo de presentación de la demanda, el cuatro de octubre de los corrientes.

  2. Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haciéndose constar el nombre completo de la actora y su domicilio para oír y recibir notificaciones. En el referido ocurso se identifica el acto impugnado; se manifiestan las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda; se mencionan los agravios que causa la resolución impugnada; se ofrecen pruebas, y se asienta la firma autógrafa de la promovente.

  3. Legitimación. El presente juicio fue promovido por una servidora del Instituto Federal Electoral, cuya relación laboral se dio por concluida y que considera haber sido afectada en sus derechos y prestaciones laborales.

  4. Definitividad. En contra de la determinación contenida en el oficio antes precisado, no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente juicio; por tanto, la actora está en aptitud jurídica de promoverlo.

    TERCERO. Estudio de fondo

    Del contenido del oficio DRMS/1855/13, se advierte que el Director de Recursos Materiales y Servicios del instituto demandado, comunicó a la actora que a partir del quince de septiembre de dos mil trece, terminaba su relación laboral con el Instituto Federal Electoral; requiriéndole, asimismo, la entrega física y material de los bienes y documentos a su cargo, y le informa que ha solicitado a la Dirección de Personal, realice las gestiones correspondientes a fin de que le sea cubierto el pago de la compensación que, por término de la relación laboral, está previsto en la normativa interna del Instituto.

    Se destaca que en el oficio citado, el Director de Recursos Materiales y Servicios del instituto demandado, invocó como fundamento de la conclusión de la relación laboral entre la actora y el Instituto Federal Electoral demandado, los...

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