Sentencia nº SUP-RAP-181-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-181/2013 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: E.M.C.Y.J.C.L.P..

México, Distrito Federal, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-181/2013, SUP-RAP-185/2013, SUP-RAP-190/2013, SUP-RAP-194/2013, SUP-RAP-195/2013, SUP-RAP-196/2013 y SUP-RAP-197/2013, los dos primeros promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente; el tercero de ellos en forma conjunta por los ciudadanos G.S.F., J.C.A.O., F.G.M.V., Ó.C.L. y J.L.M.; los restantes por M.T.G.A., S.B.R., K.Y.R.G. y J.A.E., respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG305/2013, dictada en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/CG/41/2013, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El veintiocho de junio de dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de denuncia ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del aludido Instituto, en contra de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como de candidatos postulados por esos institutos políticos a diversos cargos de elección popular en el procedimiento electoral del Estado de Q.R., cuya jornada electoral se llevó a cabo el siete de julio de dos mil trece, por la supuesta comisión de conductas violatorias de la normativa electoral, por la difusión de los promocionales RV01261-13 y RA02077-13, versión "Defensa del Voto", así como el identificado con la clave RV01263-13, versión "No nos vamos a dejar".

    2. Resolución en el procedimiento administrativo sancionador. El quince de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG197/2013, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SCG/PE/PRI/CG/41/2013, en el sentido de declarar infundada la queja en cuestión.

    3. Primer recurso de apelación. Disconforme con dicha resolución, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación, el cual se radicó en esta S. Superior bajo el expediente SUP-RAP-128/2013.

    4. Resolución del recurso de apelación. El catorce de agosto de dos mil trece, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-128/2013, cuyo considerando cuarto y punto resolutivo único son al tenor siguiente:

      […]

      C O N S I D E R A N D O :

      […]

      CUARTO. Efectos de la sentencia. Ante lo fundado de los conceptos de agravio vinculados con el uso indebido del tiempo que les fue asignado a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en la pauta aprobada por el Instituto Federal Electoral, así como con la adquisición de tiempo en televisión de forma indebida, durante el procedimiento electoral en el Estado de Q.R., lo procedente es revocar la resolución impugnada para efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral emita otra en la que, en términos de esta sentencia, determine el grado de responsabilidad de los institutos políticos y candidatos denunciados, para que, en consecuencia, individualice las sanciones que Derecho correspondan.

      Por lo expuesto y fundado se

      R E S U E L V E:

      ÚNICO. En términos del considerando tercero de esta ejecutoria, se revoca, en la parte en que fue objeto de impugnación, la resolución CG197/2013, de quince de julio de dos mil trece, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al resolver el procedimientos administrativo sancionador identificado con la clave de expediente SCG/PE/PRI/CG/41/2013, para los efectos precisados en el considerando cuarto.

    5. Cumplimiento de sentencia en el expediente SUP-RAP-128/2013. El veintinueve de agosto de dos mil trece, en cumplimiento a la sentencia señalada, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG233/2013, en el sentido de declarar fundado el procedimiento especial sancionador, y en consecuencia, sancionó con una amonestación pública a los sujetos denunciados.

    6. Segundo recurso de apelación. Disconforme con la resolución precisada, el nueve de septiembre de este año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación, el cual se radicó bajo el expediente SUP-RAP-142/2013.

    7. Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-142/2013. El dos de octubre de dos mil trece, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-142/2013, cuyo considerando cuarto y punto resolutivo único son al tenor siguiente:

      […]

      C O N S I D E R A N D O :

      […]

      CUARTO. Efectos de la sentencia. Al resultar fundado el concepto de agravio relativo a la indebida calificación de las faltas, lo procedente es revocar la resolución impugnada para efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral emita otra en la que, en términos de esta sentencia, califique las infracciones que han quedado acreditadas y, en consecuencia, individualice las sanciones que en Derecho correspondan.

      Por lo expuesto y fundado se

      R E S U E L V E:

      ÚNICO. Se revoca la resolución CG233/2013, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia.

    8. Cumplimiento a la sentencia en el expediente SUP-RAP-142/2013. El veintitrés de octubre de dos mil trece, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. Superior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave CG305/2013, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

      […]

      "PRIMERO.- En estricto cumplimiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-142/2013, al haber sido acreditadas las infracciones atribuidas a los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional consistentes en uso indebido de la pauta y adquisición de tiempo en televisión, con motivo de la difusión de los promocionales "RV1261-13", versión "Defensa del voto", y "RV01263-13" versión "No nos vamos a dejar"; en términos del Considerando TERCERO, se impone una sanción administrativa consistente en una multa, por los montos y cuantía líquida que se precisan a continuación:

      SUJETO MONTO FINAL DE LA SANCIÓN (SMGVDF) CUANTÍA LÍQUIDA
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 4176 $270,437.76
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 3822 $247,512.72

      SEGUNDO.- En estricto cumplimiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-142/2013, al haber acreditado la infracción consistente en adquisición de tiempo en televisión, por parte de los CC. G.S.F., en su carácter de otrora candidata a la Presidencia Municipal de B.J. postulada por el Partido de la Revolución Democrática; J.C.A.O., F.G.M.V., O.C.L. y J.L.M., entonces candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa de los Distritos Electorales XII, X, XI y XIII de Q.R. postulados por el Partido de la Revolución Democrática, y de los CC. K.Y.R.G., J.A.E., M.T.G.A. y S.B.R., otrora candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa de los Distritos Electorales XIV, IX, XV y VIII de la citada entidad federativa, postulados por el Partido Acción Nacional, con motivo de la difusión de los promocionales "RV1261-13", versión "Defensa del voto", y "RV01263-13" versión "No nos vamos a dejar", en términos del Considerando CUARTO, se impone una sanción administrativa consistente en una multa, por los montos que se precisan a continuación:

      Sujeto Sanción en SMGVDF Cuantía Líquida de la Sanción
      C.G.S.F., en su carácter de otrora candidata a la Presidencia Municipal de B.J. postulada por el Partido de la Revolución Democrática. 1985 $128,548.6
      C.J.C.A.O., en su carácter de otrora candidato a diputado por el XII distrito electoral en Quintana Roo, postulado por el Partido de la Revolución Democrática. 1985 $128,548.6
      C.F.G.M.V., en su carácter de otrora candidato a diputado por el X distrito electoral en Quintana Roo, postulado por el Partido de la Revolución Democrática. 1985 $128,548.6
      C.O.C.L., en su carácter de otrora candidato a diputado por el XI distrito electoral en Quintana Roo, postulado por el Partido de la Revolución Democrática. 877 $56,794.52
      C.J.L.M., en su carácter de otrora candidato a diputado por el XIII distrito electoral en Quintana Roo, postulado por el Partido de la Revolución Democrática. 1985 $128,548.6
      C.S.B.R., en su carácter de otrora candidato a diputado por el VIII distrito electoral en Quintana Roo, postulado por el Partido Acción Nacional. 2160 $139,881.6
      C.K.Y.R.G., en su carácter de otrora candidata a diputada por el XIV distrito electoral en Quintana Roo, postulada por el Partido Acción Nacional. 1662 $107,631.12
      C.J.A.E., en su carácter de otrora candidato a diputado por el IX distrito electoral en Quintana Roo, postulado por el Partido Acción Nacional. 2337 $151,344.12
      C.M.T.G.A., en su carácter de otrora candidata a diputada por el XV distrito electoral en Quintana Roo, postulada por el Partido Acción Nacional. 2337 $151,344.12

      TERCERO.- En términos del artículo 355, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR