Sentencia nº ST-JDC-141-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

A C U E R D O D E S A L A. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-141/2013. PARTE ACTORA: J.R. BARRERA Y MARICELA PAREDES ZAMBRANO. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ.

Toluca de L., Estado de México, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-141/2013, promovido por J.R.B. y M.P.Z., ostentándose como afiliados y candidatos aspirantes a P. y Secretaria General del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Nextlalpan, Estado de México; mediante el cual combaten la resolución de cuatro de noviembre de dos mil trece emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en los recursos de inconformidad con claves de identificación INC/MEX/348/2013 y su acumulado INC/MEX/350/2013, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De lo manifestado por los promoventes en su escrito de impugnación, del informe rendido por el órgano partidista responsable y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso de renovación de los Comités Ejecutivos y Consejos y Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México. El veintiuno de abril de dos mil doce, el Pleno del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió la “CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERALES DE LOS COMITES EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONSEJALES Y/O CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO”.

    2. Determinación de la fecha de elección. El quince de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/01/007/2013, por el cual modificó la fecha para la celebración de la elección antes apuntada y la fijó para el primer domingo de agosto del año dos mil trece.

    3. Acuerdo de registro de fórmulas de candidaturas a P. y S. General de Comités Ejecutivos Municipales, así como a Consejerías Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México. El veinticuatro de julio de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/07/329/2013, por el que resolvió sobre las solicitudes de registro de candidatos a P. y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales y a Consejerías Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México; se otorgó registro a fórmulas de candidatos de diversos municipios, y también se apercibió a otras planillas y candidatos que no habían cumplido con todos los requisitos necesarios para su registro.[1]

      [1] Foja 125 a 181 del cuaderno accesorio uno.

    4. Acuerdo que resuelve la situación jurídica de las fórmulas y candidaturas. El uno de agosto de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/08/332/2013, por el que resolvió finalmente la situación jurídica sobre las solicitudes de registro de candidatos a Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, incluidas aquellas a quienes se les había formulado prevención. [2]

      [2] Foja 82 a 124 del cuaderno accesorio uno.

    5. Recursos de inconformidad en la instancia partidista en contra del acuerdo ACU-CNE/08/332/2013, por el registro otorgado a una de las fórmulas postuladas para el Municipio de Nextlalpan, Estado de México. El cinco de agosto de dos mil trece los hoy actores (J.R.B. y M.P.Z.) presentaron recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del instituto político en cuestión, acusando la ilegalidad del acuerdo citado. Dicho recurso fue radicado por el órgano partidista responsable con clave de expediente INC/MEX/348/2013. En la misma fecha, los ciudadanos A.R.V. y E.O.J.M. interpusieron diverso recurso de inconformidad contra el mismo acto, medio de impugnación que fue radicado bajo clave INC/MEX/350/2013. En ambos casos los recurrentes controvirtieron la elegibilidad de la fórmula 15 para P. y Secretaria General integrada por los ciudadanos H.C.G. y M. delC.H.H., por no cubrir el requisito de antigüedad mínima de un año como afiliados al Partido de la Revolución Democrática requerida en la convocatoria correspondiente.

    6. Jornada Electoral en el Estado de México. El dieciocho de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir P. y S. General de los Comités Ejecutivos Municipales, así como Consejeros o Concejales Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, incluyendo la elección correspondiente en el Municipio de Nextlalpan.

    7. Sesión de cómputo de la elección. El veintiuno de agosto del mismo año, se llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección antes referida, de la que resultó triunfadora la fórmula 15.

    8. Primera resolución de la instancia partidista. El nueve de septiembre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en los recursos de inconformidad INC/MEX/348/2013 y su acumulado INC/MEX/350/2013, en el sentido de sobreseer los medios de impugnación.

    9. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional. Los días...

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