Sentencia nº SUP-JDC-1042-2013-CUM-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1042/2013 ACTORES: C.A.M.Y.C.I.C.G. TRIBUNAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ.

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

VISTOS; para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1042/2013, promovido por C.A.M. y C.I.C.G. contra la omisión de dictar justicia pronta y expedita por parte del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, para dar cumplimiento a lo ordenado al resolver en el juicio JDC/11/2013 el pasado dieciocho de julio de dos mil trece, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa se advierte lo siguiente:

    1. Constancia de mayoría en la elección por el sistema de usos y costumbres. El once de octubre de dos mil diez el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca otorgó la constancia de mayoría a los ahora actores como concejales suplentes del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, del primero de enero de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

    2. Juicio ciudadano local. El veinticuatro de enero del año en curso los hoy actores, en su calidad de concejales suplentes del Síndico Municipal y R. de Policía respectivamente del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal Oaxaca, presentaron ante la oficialía de partes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca demanda de juicio ciudadano a fin de reclamar del Presidente y Ayuntamiento del citado Municipio la suspensión del pago de dietas mensuales a partir del mes de junio de dos mil once y el apoyo equiparado a un aguinaldo que se les debió pagar al final de los años dos mil once y dos mil doce.

    3. Sentencia del juicio ciudadano local. El ocho de abril de dos mil trece, el tribunal electoral local resolvió lo siguiente:

    "Primero. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos del considerando primero de este fallo.

    Segundo. La vía dada al presente juicio ciudadano fue procedente en términos del considerando segundo de la presente sentencia.

    Tercero. La personalidad de los actores, quedó plenamente acreditada en términos del considerando tercero de la presente resolución.

    Cuarto. Se declaran infundados los agravios, hecho valer por los actores, por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente resolución.

    Quinto. No ha lugar a condenar a las autoridades responsables al pago de gastos y costas, dietas parciales y aguinaldo que reclaman los actores, en términos del considerando quinto del presente fallo".

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-884/2013. El quince de abril del año en curso, C.A.M. y C.I.C.G., en su carácter de indígenas y concejales suplentes del síndico municipal y regidor de policía, respectivamente, en el ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, presentaron demanda de juicio ciudadano ante el tribunal responsable a fin de impugnar la resolución dictada en el juicio ciudadano local referido.

    Mismo que fue resuelto el quince de mayo de dos mil trece en el sentido de:

    PRIMERO. Se revoca la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el ocho de abril de dos mil trece, en el expediente identificado con la clave JDC/11/2013.

    SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en términos del Considerando Cuarto de la presente ejecutoria.

    1. CUMPLIMIENTO. En cumplimiento a lo anterior, el dieciocho de julio de dos mil trece el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca dictó sentencia, en el sentido siguiente:

      PRIMERO. El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por C.A.M. y C.I.C.G. en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de la presente sentencia.

      SEGUNDO. La personalidad de C.A.M. y C.I.C.G. quedó acreditada en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de la presente sentencia.

      TERCERO. La vía en la que se tramitó el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue procedente, en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de la presente sentencia.

      CUARTO. Se declara fundados los agravios hechos valer por los actores en términos del CONSIDERANDO CUARTO de esta sentencia.

      QUINTO. Se ordena al presidente municipal y ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de que quede notificado de la presente resolución, procedan a pagar las dietas correspondientes a los concejales suplentes C.A.M. y C.I.C.G. en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución.

      Asimismo, una vez cumplido con lo ordenado en el presente resolutivo dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberán informar a este tribunal electoral adjuntando las pruebas correspondientes.

      Se apercibe al presidente municipal y miembros del ayuntamiento, que en caso de no cumplir con esta determinación, dentro del plazo que se les concede, se hará del conocimiento del Congreso del Estado y se le dará vista al Ministerio Público para que en el ámbito de sus facultades proceda, en términos de los artículo 60 fracción IV, 61 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, 34 y 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral y Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

      Con la advertencia que el órgano jurisdiccional que resuelve, agotara todas las medidas necesarias para que se les pague a los concejales suplentes, C.A.M. y C.I.C.G., las dietas a las que se ordena hacer efectivas, inclusive el de buscar las vías constitucionales y legales para que se le deduzcan al municipio de los recursos que recibe, hasta lograr el efectivo pago.

      SEXTO. Comuníquese la presente resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar en cumplimiento a la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil trece, dentro del expediente SUP-JDC-884/2013.

    2. Acuerdo del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. El veintiuno de agosto de dos mil trece el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca dictó acuerdo, en el sentido siguiente:

      PRIMERO. El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, es competente para conocer y emitir el presente acuerdo plenario en términos del CONSIDERANDO PRIMERO de este acuerdo.

      SEGUNDO. Se ordena al presidente y ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento posterior en que queden notificadas del acuerdo plenario den cabal cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de dieciocho de junio de la presente anualidad, en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de este acuerdo.

      TERCERO. Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguiente, presenten en la Oficialía de Partes de este tribunal, copias certificadas de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia de dieciocho de julio de la presente anualidad, ello en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de este acuerdo.

      CUARTO. apercíbales a las autoridades responsables que en caso de no dar cumplimiento con lo aquí ordenado se les impondrá una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca y se hará de conocimiento del Congreso del Estado y Procurador General de Justicia del Estado en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de este acuerdo.

      QUINTO. Los actores deberán estarse a lo proveído en el CONSIDERANDO TERCERO de este acuerdo plenario.

  3. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El seis de septiembre del año en curso, C.A.M. y C.I.C.G., en su carácter de indígenas y concejales suplentes del síndico municipal y regidor de policía, respectivamente, en el ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, presentaron demanda de juicio ciudadano ante el tribunal responsable a fin de impugnar la resolución dictada en el juicio ciudadano local referido.

  4. Recepción. El doce de septiembre del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio de nueve de septiembre de dos mil trece, mediante el cual el S. General del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca remitió el escrito de demanda, el informe...

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