Sentencia nº SUP-REC-109-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Noviembre de 2013

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-109/2013 RECURRENTE: A.M.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIOS: CLICERIO COELLO GARCÉS Y V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-REC-109/2013, relativo al recurso de reconsideración interpuesto por A.M.C., a fin de impugnar la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León1, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-732/2013, mediante la cual revocó parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el juicio ciudadano 84/2013 y sus acumulados.

1 En lo sucesivo Sala Regional Monterrey.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    2. Asignación de síndico de primera minoría y regidores por el principio de representación proporcional. En sesión ordinaria de diez de julio del año que transcurre, el Comité Municipal Electoral del Instituto Electoral local, con sede en el municipio de Nava, Coahuila, emitió el Acuerdo 26/2013 en que aprobó la asignación de síndico de primera minoría y regidores por el principio de representación proporcional, para integrar el ayuntamiento del municipio referido.

      Dichas asignaciones quedaron de la siguiente forma:

      CARGO PARTIDO POLÍTICO NOMBRE
      SÍNDICO DE PRIMERA MINORÍA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MARÍA DEL REFUGIO ZENDEJAS REYES
      REGIDOR R.P. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL JONATAN ISAÍ GONZÁLEZ FIGUEROA
      REGIDOR R.P. PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA JUAN PABLO AGUILAR VILLA
      REGIDOR R.P. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SILVIA YESENIA DE HOYOS GARZA
      REGIDOR R.P. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A.M. CONTRERAS
    3. Juicio ciudadano local. Inconforme, el veintisiete de julio siguiente, G.A.A.L. promovió juicio ciudadano local, ostentándose como candidato del Partido Acción Nacional a regidor por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Nava, Coahuila.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza2 radicó el mencionado juicio ciudadano con el número de expediente 84/2013.

      2 En lo sucesivo Tribunal Electoral de Coahuila.

    4. Modificación de asignación. El veintinueve de julio siguiente (sin que se haya resuelto el precitado juicio), el citado Comité Municipal Electoral aprobó el diverso Acuerdo 28/2013, mediante el cual dejó sin efectos el anterior 26/2013 y modificó la asignación de regidores, únicamente, respecto a la cuarta regiduría del principio de representación proporcional, en donde la recurrente fue sustituida por G.A.A.L..

      Lo anterior, con el objeto de subsanar un error en la asignación primigenia, y para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de paridad de género en la integración total del ayuntamiento. Con lo cual, el ayuntamiento de Nava, Coahuila, quedó integrado por siete mujeres y siete hombres, de la siguiente manera:

      CARGO PARTIDO POLÍTICO NOMBRE
      PRESIDENTA MUNICIPAL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A.G.F.O.
      SÍNDICO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RENE D.M.
      1 REGIDOR MAYORÍA RELATIVA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL B.I.M.M.
      2 REGIDOR MAYORÍA RELATIVA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL F.N.V. DÍAZ DE LEÓN
      3 REGIDOR MAYORÍA RELATIVA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y.R.B.
      4 REGIDOR MAYORÍA RELATIVA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL E.J.G. DE LA GARZA
      5 REGIDOR MAYORÍA RELATIVA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ALMA ROSA NAÑEZ CONTRERAS
      6 REGIDOR MAYORÍA RELATIVA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TOMÁS CORPUS ROMA
      7 REGIDOR MAYORÍA RELATIVA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL M.L.R.A.
      CARGO PARTIDO POLÍTICO NOMBRE
      SÍNDICO PRIMERA MINORÍA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MARÍA DEL REFUGIO ZENDEJAS REYES
      REGIDOR R.P. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL JONATAN ISAÍ GONZÁLEZ FIGUEROA
      REGIDOR R.P. PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA JUAN PABLO AGUILAR VILLA
      REGIDOR R.P. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SILVIA YESENIA DE HOYOS GARZA
      REGIDOR R.P. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL G.A.A.L.
    5. Juicios ciudadanos locales. A fin de controvertir el acuerdo anterior, el treinta y uno de julio del año en curso, la ahora recurrente promovió juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Por otra parte, el primero de agosto del presente año, H.D.D. (ostentándose como candidato del Partido de la Revolución Democrática a regidor por el principio de representación proporcional) promovió juicio ciudadano contra los acuerdos 26/2013 y 28/2013 del citado Comité Municipal Electoral.

      Dichos juicios fueron registrados por el Tribunal Electoral de Coahuila con los números de expediente 85/2013 y 86/2013, respectivamente.

    6. Sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila. El catorce de agosto de dos mil trece, el Tribunal Electoral de Coahuila emitió sentencia en los juicios ciudadanos 84, 85 y 86, todos del presente año, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

      PRIMERO. Por las razones expresadas en el considerando segundo de esta sentencia, se acumulan los juicios 85/2013 y 86/2013 al diverso 84/2013, por lo que se ordena glosar copia certificada de este fallo a los expedientes acumulados.

      SEGUNDO. Se desechan los juicios 84/2013 y 86/2013 al resultar extemporánea su presentación.

      TERCERO. Se revoca el acuerdo 28/2013 emitido por el Comité Municipal Electoral de Nava Coahuila, en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de julio.

      CUARTO. Prevalece en sus términos el acuerdo 26/2013 emitido por el Comité Municipal Electoral de Nava Coahuila, en sesión ordinaria de diez de julio.

      QUINTO. Se ordena al Comité Municipal Electoral de Nava Coahuila que en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, entregue la constancia de asignación de regidora por el principio de representación proporcional a la ciudadana A.M.C..

    7. Juicio ciudadano federal. El siguiente dieciocho de agosto, G.A.A.L. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia del tribunal electoral local, mismo que fue radicado por la Sala Regional Monterrey con la clave SM-JDC-732/2013.

    8. Sentencia impugnada. El veinticinco de septiembre del año que transcurre, la Sala Regional Monterrey resolvió el citado juicio ciudadano, en los siguientes términos:

      ÚNICO. Se revoca parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio ciudadano número 84/2013 y sus acumulados, quedando subsistente la modificación en la asignación realizada el veintinueve de julio del año en curso, por el Comité Municipal Electoral en Nava del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, contenida en el acuerdo 28/2013.

  2. Recurso de reconsideración. Inconforme con la determinación anterior, el veintiocho de septiembre de dos mil trece, A.M.C., ostentándose como candidata del Partido Acción Nacional a regidora por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Nava, Coahuila, interpuso el presente recurso de reconsideración.

    1. Recepción en Sala Superior. El uno de octubre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEPJF-SRM-P-317/2013 signado por el Magistrado Presidente de la Sala Regional Monterrey, mediante el cual remitió la documentación relativa al recurso de reconsideración al rubro indicado.

    2. Turno de expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-109/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Tercero interesado. El dos de octubre de dos mil trece, la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior remitió mediante oficio TEPJF-SGA-3556/13, el escrito de tercero interesado, signado por G.A.A.L., mismo que fue presentado ante la sala responsable el uno de octubre del año en curso.

    4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el recurso al rubro indicado y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los autos en estado para dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente recurso, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración en el que se impugna una sentencia de fondo emitida por la Sala Regional Monterrey, cuya competencia recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional.

    SEGUNDO. Procedencia del recurso de reconsideración.

  3. Requisitos generales

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la...

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