Sentencia nº SUP-REC-125-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Noviembre de 2013

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-125/2013 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: ANTONIO RICO IBARRA Y A.A.R. SALDAÑA

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de reconsideración interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, el diez de octubre del año en curso, dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-226/2013 y acumulados; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El siete de julio de este año, se llevó a cabo, entre otras, la elección de integrantes del ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz.

  2. Cómputo municipal. El nueve de julio siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Yecuatla, Veracruz, realizó el cómputo de la elección.

    En el acta se asentó que se llevó a cabo el recuento de la casilla 4550 básica.

    De acuerdo a tales resultados, ganó la elección la planilla de candidatos postulada por el Partido Alternativa Veracruzana.

  3. Validez de la elección y entrega de constancias. Al finalizar el cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a la fórmula triunfadora postulada por el Partido Alternativa Veracruzana.

  4. Recursos de inconformidad. El trece de julio, los partidos, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, presentaron recurso de inconformidad en contra del acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de las respectivas constancias de mayoría.

    Por lo que respecta al Partido de la Revolución Democrática, en su escrito de demanda, formula solicitud de recuento parcial de votos en siete casillas, así como el recuento total de votos en las diecinueve casillas instaladas en el Municipio de Yecuatla, Veracruz.

    Asimismo, sostuvo que en la sesión de cómputo pidió que se abrieran las casillas porque los votos nulos superaban la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección pero que los integrantes se negaron a asentar tal petición.

    En ese sentido, argumentó que el artículo 245, fracción X, inciso a), del Código Electoral de Veracruz, era inconstitucional, por no prever como causa de recuento de los paquetes el hecho de que los votos nulos superen a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección.

  5. Resolución sobre nuevo escrutinio y cómputo. El seis de agosto de este año, el tribunal local analizó la petición de recuento del Partido de la Revolución Democrática.

    En relación a las casillas 4541 contigua, 4546 contigua 1 y 4550 básica, determinó que no era procedente el nuevo escrutinio y cómputo porque tales casillas fueron objeto de recuento en la sede administrativa.

    En las casillas 4543 contigua, 4544 básica, 4545 extraordinaria 1, y 4547 extraordinaria 1, determinó que no era procedente el recuento porque coincidían los rubros de "votos extraídos de la urna" y "votación total emitida", contrario a lo señalado por el actor.

    Por otra parte, determinó que debía realizarse un nuevo escrutinio y cómputo en las casillas 4542 básica, 4543 básica, 4545 básica, 4546 básica, 4546 contigua, 4546 extraordinaria 1, 4548 básica y 4550 básica en las que los votos nulos superaran la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación.

  6. Juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de agosto, el Partido Alternativa Veracruzana promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la determinación de realizar el recuento en las casillas citadas.

    En el medio de impugnación el partido sostuvo que el tribunal local excedió sus facultades porque no existía hipótesis en los ordenamientos locales para realizar el recuento cuando los votos nulos superaran la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación.

    Dicho medio de impugnación se integró con el número de expediente SX-JRC-171/2013.

  7. Sentencia del juicio SX-JRC-171/2013. El diez de agosto, la Sala Regional con sede en Xalapa Veracruz, revocó la resolución del tribunal local que determinó realizar el nuevo escrutinio y cómputo en ocho casillas.

    Dicha sentencia se sustentó en que la realización del nuevo escrutinio y cómputo es una medida de carácter extraordinario y excepcional, que debe realizarse en los casos en los que se encuentre expresamente previstos en la ley.

    En la sentencia se explica que el tribunal local indebidamente ordenó el recuento en ocho casillas porque los votos nulos eran iguales o superiores a la diferencia entre el primer y segundo lugar, porque no es un supuesto previsto en la legislación electoral de Veracruz.

    También se razonó que la determinación fue incorrecta porque el hecho de que el legislador no establezca alguna determinada hipótesis de realización de un nuevo escrutinio y cómputo, no autoriza al operador jurídico a tomar determinaciones subjetivas respecto de los momentos, en que a su juicio, se amerite tomar una medida de carácter extraordinario, ya que ello, conlleva a sustituirse en el legislador.

  8. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz. El veintidós de agosto de dos mil trece, el tribunal electoral local, al resolver los medios de impugnación interpuestos por los partidos, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, determinó confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente.

    En dicha sentencia, entre otras cuestiones el tribunal local sostuvo que la petición de inconstitucionalidad del artículo 245, fracción X, inciso a), del Código Electoral de Veracruz, era infundada porque si al partido consideraba que tal disposición era inconstitucional debió promover acción de inconstitucionalidad.

    Además, de que el tribunal no podía acoger la pretensión del actor de conformidad con la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio SX-JRC-171/2013.

  9. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de esa sentencia, el veintiséis de agosto del mismo año, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral medio de impugnación que se identificó con la clave SX-JRC-226/2013.

    Al respecto, el actor sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 245, fracción X, inciso a), del Código Electoral de Veracruz, debido a que no prevé la hipótesis de recuento cuando los votos nulos superen a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección.

    Seguida de la petición de inconstitucionalidad pide que derivado de ella se proceda a ordenar la apertura de todos los paquetes para demostrar el fraude y como se inflaron los votos.

    En la demanda también sostiene que la superioridad de votos nulos es motivo suficiente para realizar el recuento.

  10. Sentencia impugnada. El diez de octubre de dos mil trece, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el referido tribunal local, entre otras cuestiones porque no se acreditaron las irregularidades en la jornada electoral, sostenidas por el partido recurrente, asimismo por lo que hace a la petición de inconstitucionalidad, del artículo 245, fracción X, inciso a), del código electoral citado, determinó estimar inoperante el agravio al considerar se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada ya que dicho órgano se pronunció sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respecto de la elección de integrantes del ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz, en el juicio SX-JRC-171/2013.

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración, trámite y sustanciación.

    I. Presentación de la demanda. El catorce de octubre de dos mil trece, el representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante propietario ante el Consejo Electoral Municipal de Yecuatla, Veracruz, interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa.

    II. Recepción de documentación. El dieciséis de octubre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio por el que el S. General de Acuerdo de la citada Sala Regional remitió, entre otros, el escrito por el que se interpone recurso de reconsideración, el informe circunstanciado de ley y las demás constancias que estimó pertinentes.

    III. Formación de expediente y turno a ponencia. Ese mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente al rubro indicado y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    IV. Tercero interesado. El diecisiete de octubre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, mediante el cual remite el escrito por el que el Partido Alternativa Veracruzana comparece al presente asunto como tercero interesado.

    V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el presente asunto quedó en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 41, párrafo segundo...

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