Sentencia nº SUP-JDC-1115-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Noviembre de 2013

PonentePedro Esteban Penagos López.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1115/2013. ACTOR: J.J.F.R.O.. ÓRGANO RESPONSABLE: LA OTRORA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: A.S.C., R.V.C.Y.A.R.B..

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1115/2013, promovido por J.J.F.R.O., a fin de impugnar la resolución de veintitrés de octubre de dos mil trece, dictada por la otrora Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional1, en el expediente CVRNM/BRP/01/2013.

1 En adelante, Comisión de Vigilancia.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

I.R. pública del actor.

  1. Renuncia del actor. El diecinueve de abril de dos mil doce, J.J.F.R.O. presentó por escrito su renuncia al Partido Acción Nacional ante el Comité Directivo Municipal de dicho instituto político en Acapulco, Guerrero2.

    2 Al cual se hará referencia como Comité Directivo Municipal.

  2. Difusión de la renuncia. En misma fecha, se publicó en la cuenta de Facebook atribuible a "F.R.O.": … he presentado hoy jueves 19 de abril mi renuncia al Partido Acción Nacional como militante y como Consejero Estatal.

  3. Acuerdo de solicitud de baja. El Comité Directivo Municipal, en sesión ordinaria de cuatro de mayo de dos mil doce, acordó solicitar al Registro Nacional de Miembros la baja de J.J.F.R.O.; requisitó el formato correspondiente, anexó el dictamen y las pruebas que estimó acreditan el carácter de la renuncia (pública) y remitió el expediente al Comité Directivo Estatal de Guerrero, quien a su vez lo remitió al Registro Nacional de Miembros. Dicha determinación se ordenó publicar por estrados, lo que se realizó el ocho siguiente.

  4. Recepción en el Registro Nacional de Miembros. El primero de agosto de dos mil doce, se recibió en el Registro Nacional de Miembros el expediente formado con motivo de la baja por renuncia pública de J.J.F.R.O..

    1. Solicitudes de información.

  5. Solicitud de información vía correo electrónico. El veintiocho de noviembre de dos mil doce, el actor le solicitó al Director del Registro Nacional de Miembros información vía correo electrónico respecto de su status en el partido.

    El cinco de diciembre inmediato, el Director del Registro Nacional de Miembros le informó electrónicamente al actor que tenía baja por renuncia pública asentada el día trece de agosto de dos mil doce y que podría enviarle copia del expediente y la constancia de baja una vez que acreditara su personalidad mediante el envío digitalizado de su credencial de elector.

  6. Escrito de solicitud de información. El veinticinco de febrero de dos mil trece, el actor le solicitó al Director del Registro Nacional de Miembros información referente a su situación como miembro activo, en razón de que no fue convocado a la última sesión del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero, pese a ser Consejero Estatal, aunado al hecho de que su nombre no apareció en el padrón de miembros activos.

    El veintisiete de febrero siguiente, el actor fue notificado mediante cédula fijada en su domicilio de la constancia RNM-CRP-1/2013 expedida por el Director del Registro Nacional de Miembros, de fecha veintiséis de febrero, por la cual se le informa que tiene actualmente el estatus de: BAJA POR RENUNCIA PÚBLICA ASENTADA EL DÍA 13/08/2012.

  7. Nueva solicitud de información. El diecinueve de abril de dos mil trece, el hoy enjuiciante le solicitó al Director del Registro Nacional de Miembros información sobre su estatus como miembro activo del Partido Acción Nacional.

  8. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de mayo de dos mil trece, J.J.F.R.O. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a efecto de impugnar de la Dirección del Registro Nacional de Miembros, la falta de contestación a su escrito de petición de diecinueve de abril de dos mil trece, el cual fue radicado en este órgano jurisdiccional con la clave SUP-JDC-924/2013.

    El cinco de junio siguiente, la Sala Superior determinó desechar de plano la demanda al estimar que el medio de impugnación había quedado sin materia, porque el órgano partidista entonces responsable informó al actor que tiene actualmente el estatus de: BAJA POR RENUNCIA PÚBLICA ASENTADA EL DÍA 13/08/2012.

  9. Recurso de Reclamación. El cuatro de junio de dos mil trece, J.J.F.R.O. interpuso recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional3 a fin de impugnar la baja por renuncia pública, sobre la base fundamental de que no se le otorgó la garantía de audiencia que señalan los artículos 14 y 16 la Carta Magna, el cual se radicó con el expediente identificado con la clave 25/2013.

    3 A la cual se hará referencia como Comisión de Orden.

  10. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de agosto de dos mil trece, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la omisión de la Comisión de Orden de resolver el referido recurso de reclamación, mismo que fue radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el número de expediente SDF-JDC-267/2013.

    El inmediato treinta, la citada Sala Regional acordó declararse incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir los autos a esta S. Superior.

  11. Acuerdo de competencia de S. Superior. El tres de septiembre de dos mil trece, en actuación colegiada, la Sala Superior acordó asumir competencia formal para conocer el juicio tramitado como SUP-JDC-1033/2013.

  12. Resolución de S. Superior. El cuatro de septiembre de dos mil trece, la Sala Superior emitió sentencia en el referido expediente, en el sentido de ordenar a la Comisión de Orden resolver el recurso de reclamación intrapartidista.

  13. Reencauzamiento. El once de septiembre de dos mil trece, la referida Comisión de Orden dictó un acuerdo de reencauzamiento en el recurso de reclamación 25/2013, al estimar que no se actualizaba su competencia para conocer y resolver del escrito de impugnación formulado por el ahora actor, por lo que ordenó la remisión inmediata del expediente a la Comisión de Vigilancia para que determinara lo que en Derecho correspondiera.

  14. Resolución impugnada. El veintitrés de octubre de dos mil trece, la Comisión de Vigilancia emitió resolución en el expediente CVRNM/BRP/01/2013 mediante la cual mantiene la baja por renuncia pública asentada en el Padrón Nacional del C.J.J.F.R.O., la que fue notificada al actor el veinticinco de octubre de dos mil trece.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación del medio de impugnación. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, J.J.F.R.O. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución de veintitrés de octubre pasado dictada en el expediente CVRNM/BRP/01/2013, misma que le fue notificada de manera personal el día veinticinco del mismo mes y año.

    2. Publicación de reformas estatutarias. El cinco de noviembre de esta anualidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los Estatutos del Partido Acción Nacional, conforme a la cual ya no se contempla la Comisión de Vigilancia; pero sus funciones, a partir de esa fecha, las lleva a cabo la Comisión de Afiliación.

      Igualmente se modificó la denominación del Registro Nacional de Miembros por la de Registro Nacional de Militantes.

    3. Remisión del expediente. El seis de noviembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior la demanda de juicio ciudadano, el informe circunstanciado rendido por el Director del Registro Nacional de Militantes, así como el expediente respectivo.

      Se destaca que dicho funcionario partidista informó que recibió el juicio de buena fe porque no había personal de la Comisión de Vigilancia que recibiera el medio de impugnación, y argumentó que al día en que suscribió el informe referido –cinco de noviembre– se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación los Estatutos partidistas vigentes, en los cuales no se contempla más la existencia de la aludida Comisión de Vigilancia.

    4. Trámite y turno. Mediante proveído del mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, P.E.P.L., ordenó formar el expediente SUP-JDC-1115/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho proveído fue cumplimentado en la misma fecha mediante oficio número TEPJF-SGA-3873/13, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

      V.R., admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, lo admitió a trámite y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el presente asunto quedó en estado de dictar resolución.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción...

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