Sentencia nº SUP-RAP-180-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Noviembre de 2013

PonenteManuel González Oropeza.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-180/2013. ACTOR: A.L.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARMELO M.H.Y.J.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, sobre los autos del recurso de apelación al rubro indicado, promovido por A.L.M., por su propio derecho, en contra de la sentencia de dieciséis de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente TET-JDC-233/2013-I, mediante la cual, entre otras cuestiones, se dejó sin efectos la suspensión temporal decretada por el Presidente Municipal y el Contralor del Ayuntamiento de Jalpa de M., de la mencionada entidad federativa, en contra de J.A.S.R., en su calidad de octavo regidor propietario.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la demanda del enjuiciante y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Registro de planilla.- El trece de mayo de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó el registro de la planilla postulada por la Coalición "Movimiento Progresista por Tabasco" para participar en la elección de Presidente Municipal y regidores de Jalpa de M., Tabasco, entre la cual se encontraba J.A.S.R. como candidato a octavo regidor propietario.

  2. - Jornada electoral.- El primero de julio del año próximo pasado, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Presidente Municipal y regidores de Jalpa de M., Tabasco, para el período constitucional 2013-2015, resultando ganadora la Coalición "Movimiento Progresista por Tabasco".

  3. - Constancia de mayoría y validez.- El cuatro de julio del referido año, el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Jalpa de M., Tabasco, efectuó el cómputo de la votación emitida y declaró la validez de la citada elección, así como la elegibilidad de los ciudadanos integrantes de la lista de candidatos registrada por la mencionada coalición, expidiendo la constancia de mayoría y validez, entre otros, a J.A.S.R. como octavo regidor propietario.

  4. - Toma de protesta.- El treinta y uno de diciembre del año próximo pasado, J.A.S.R., rindió protesta como octavo regidor del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, para el período constitucional 2013-2015.

  5. - Procedimiento administrativo.- El seis de agosto de dos mil trece, se inició el procedimiento administrativo PAD-JM-TAB/15/2013, derivado de la queja presentada el cinco del referido mes y año, por A.L.M., al estimar que J.A.S.R. es inelegible para ocupar el cargo de regidor por no ser originario del Municipio de Jalpa de M., Tabasco y, por no reunir el requisito de residencia de tres años en el citado Municipio, previsto en la Ley.

  6. - Suspensión.- Con motivo de las manifestaciones vertidas por A.L.M. en el sentido de que fue objeto de amenazas por parte del denunciado para que se desistiera de su queja, el trece de septiembre de dos mil trece, el Contralor y el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, dictaron Acuerdo en el mencionado procedimiento administrativo, mediante el cual determinaron "la suspensión temporal, del C.J.A.S.R., como octavo regidor de este H. Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, lo anterior con fundamento en el artículo 64, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado…"

    Tal determinación se notificó a J.A.S.R. el diecisiete de septiembre del año que transcurre.

  7. - Turno a C..- El veinticuatro de septiembre del presente año, el Contralor del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, determinó turnar al Cabildo, el procedimiento administrativo de mérito para su resolución.

  8. - Juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano local.- El veinticuatro de septiembre de dos mil trece, J.A.S.R., promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco, en contra de la determinación asumida por los servidores públicos municipales señalada con antelación.

    El juicio quedó registrado ante dicho tribunal electoral local, con el número de expediente: TET-JDC-233/2013-I.

  9. - Resolución del Tribunal Electoral de Tabasco (acto impugnado).- El dieciséis de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el juicio ciudadano TET-JDC-233/2013-I, en los siguientes términos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se revoca el acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, emitido por el presidente municipal y el contralor del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, dentro del expediente PAD-JM-TAB/15/2013 y se deja sin efecto la suspensión temporal pronunciada en contra de J.A.S.R., como octavo regidor del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, en términos de los considerandos sexto y séptimo, numeral 1, de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal y contralor municipal del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, para que de inmediato, dejen de conocer de las cuestiones de inelegibilidad planteadas por A.L.M. y remitan las constancias atinentes a este Tribunal, en los términos establecidos en el considerando séptimo, numeral 2, de la presente sentencia.

    TERCERO. Se ordena al Cabildo y al presidente municipal del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, la restitución inmediata de J.A.S.R. como octavo regidor de dicho Ayuntamiento, en los términos del considerando séptimo, numeral 3, del presente fallo.

    CUARTO. Se ordena al Cabildo y al presidente municipal del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, restituirle a J.A.S.R., la dieta, remuneración y cualquier otra prestación que en Derecho corresponda, con motivo del ejercicio del cargo de octavo regidor del mencionado Ayuntamiento y que dejó de percibir desde el momento en que fue suspendido ilegalmente de su cargo hasta su restitución; en los términos establecidos en el considerando séptimo, numeral 4, de la presente sentencia.

    QUINTO. Se ordena al presidente municipal y al contralor del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, que informen a este Tribunal Electoral de Tabasco, del cumplimiento a la presente sentencia, en los términos precisados en el considerando séptimo, numeral 5, de la misma; apercibidos que en caso de incumplimiento a lo mandatado por este Tribunal, se harán acreedores a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

    SEXTO. G. atento oficio al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, así como al Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, acompañando copia certificada de la presente sentencia, en los términos del considerando octavo del presente fallo.

  10. - Sobreseimiento del juicio de amparo.- Derivado de lo anterior, el dieciocho de octubre del año en curso, la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, encargada del Despacho, determinó sobreseer el juicio de amparo, identificado con el número de expediente 2129/2013-VII, promovido por J.A.S.R., en contra del Acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, por el que se determinó suspenderlo como octavo regidor del Ayuntamiento de Jalpa de M.; toda vez que el acto impugnado había quedado sin efectos.

    SEGUNDO.- Recurso de Apelación.- El veintitrés de octubre del año que transcurre, A.L.M. por su propio derecho, interpuso ante el Tribunal Electoral de Tabasco, recurso de apelación a fin de impugnar la sentencia referida en el numeral 9.

    TERCERO.- Recepción de expediente.- Mediante oficio número TET-PT-1136/2013, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, el treinta de octubre del presente año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, remitió el escrito original de demanda, el informe circunstanciado respectivo, así como diversa documentación relativa al presente asunto.

    Al efecto, el medio de impugnación fue registrado con el número de expediente SX-RAP-4/2013.

    CUARTO.- Acuerdo de incompetencia.- El treinta y uno de octubre de dos mil trece, la mencionada S.R. se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación y lo remitió a esta S. Superior, a efecto de que determinara lo que en Derecho proceda.

    QUINTO.- Trámite y sustanciación en Sala Superior.-

    1. Recepción.- El primero de noviembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio número SG-JAX-1871-2013, por el cual el Actuario adscrito a la mencionada Sala Regional, remitió el expediente SX-RAP-4/2013, integrado con motivo de la demanda del recurso de apelación promovido por A.L.M., así como diversa documentación relacionada con el asunto.

    2. Turno.- En la referida fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente del recurso de apelación, identificado con el número SUP-RAP-180/2013 y, turnarlo, a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El Acuerdo de mérito fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-3849/13, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior; y,

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y, 189, fracción I, inciso c), de la Ley...

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