Sentencia nº ST-JDC-0067-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Diciembre de 2012

PonenteMartha C. Martínez Guarneros
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-67/2013 ACTORA: MARÍA GUADALUPE CASTILLO MORALES RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN EL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIA: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-67/2013, promovido por M.G.C.M., en contra de la resolución de veintidós de abril de dos mil trece, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., que declaró improcedente su solicitud de inscripción al padrón electoral; y

RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Causa penal.

  2. 1. Querella. El veinticinco de mayo de dos mil seis, la denunciante presentó querella en contra de M.G.C.M. por el delito de fraude, misma que fue ratificada el seis de junio del mismo año ante el Agente del Ministerio Público correspondiente, por lo que se inició la averiguación previa identificada con la clave 12/DAP/R/II/1322/2006.

  3. 2. Ejercicio de la acción penal. El veinticuatro de abril de dos mil siete el Agente del Ministerio Público Determinador de la mesa Patrimoniales II de Pachuca de S., H. determinó el ejercicio de la acción penal en contra de la citada ciudadana como probable responsable del delito de fraude y ordenó consignar las constancias de la averiguación previa respectiva, al juez de primera instancia correspondiente, para que iniciara el procedimiento penal atinente, solicitando se liberara la orden de aprehensión correspondiente.

  4. 3. Radicación. El ocho de mayo de dos mil siete, el juez tercero penal del distrito judicial de Pachuca de S., H. dictó acuerdo de radicación sin detenido, ordenándose formar la causa penal 64/2007.

  5. 4. Orden de aprehensión. El dieciséis de mayo de dos mil siete, la citada autoridad jurisdiccional penal determinó librar orden de aprehensión en contra de M.G.C.M. y girar oficio al Procurador General de Justicia estatal para que ordenara su captura, suspendiendo el procedimiento penal hasta en tanto ello ocurriera.

  6. 5. Sobreseimiento. El diecisiete de abril de dos mil trece, el juez tercero penal del distrito judicial de Pachuca de S., H. resolvió sobreseer la causa penal 64/2007 por haber prescrito la acción penal y ordenó la cancelación de la orden de aprehensión antes citada.

  7. Inicio del proceso electoral local. El quince de enero de dos mil trece, dio inicio el proceso electoral ordinario para la elección de integrantes del Congreso del Estado de H..

  8. Convenio de colaboración de autoridades electorales. El veintiuno de enero de dos mil trece, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de H., el Anexo Técnico Número Doce al convenio de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores, en relación con el uso de los instrumentos y productos técnicos que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del mencionado órgano electoral federal para el desarrollo del proceso electoral ordinario de Diputados al congreso local que se realiza este año, celebrado el trece de diciembre de dos mil doce, por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

  9. Solicitud de inscripción al padrón electoral (instancia administrativa). El veintidós de abril de dos mil trece, M.G.C.M., acudió al módulo de atención ciudadana 130621, perteneciente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., a fin de solicitar su inscripción al padrón electoral, mediante el formato de solicitud de expedición de credencial para votar número 1313062114214 (foja 10).

  10. Resolución a la Instancia Administrativa. El mismo día, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo emitió la resolución respectiva en la que declaró improcedente la solicitud inscripción al padrón electoral formulada por la hoy parte actora (fojas 14 a 18).

    Dicha resolución le fue notificada a la promovente el veintidós de abril de dos mil trece, como se advierte de la cédula de notificación respectiva, consultable a foja 19 de autos.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El propio veintidós de abril de esta anualidad, la ciudadana M.G.C.M., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución indicada en el numeral que antecede, utilizando el formato que, para tal efecto, la autoridad responsable le proporcionó, mismo que obra a foja 5 del expediente.

    III. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio ciudadano que ahora se resuelve, no se recibieron escritos de terceros interesados, como se advierte de la razón de retiro respectiva visible a foja 42 del expediente.

    IV. Recepción del expediente en la Sala Regional. El veintiséis de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio VDRFE-06/336/13 mediante el cual la autoridad responsable remitió el expediente JTG/JD06/HGO/001/2013, formado con motivo de la presentación de la demanda del presente juicio y sus anexos, así como las demás constancias relacionadas con su trámite (fojas 2 y 3).

    V.T.. Por auto de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-67/2013 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 44 del expediente); dicho acuerdo se cumplimentó en la misma data, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-384/13, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional (foja 45).

    VI. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante auto dictado el veintinueve de abril del presente año, la Magistrada Instructora radicó el presente medio de impugnación, al tiempo en que admitió a trámite la demanda respectiva y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y al Juez Tercero Penal de Pachuca de S., H., diversa información y documentos necesarios para la resolución del presente medio de impugnación.

    VII. Cumplimiento de requerimiento y segundo requerimiento. Mediante acuerdo de uno de mayo de dos mil trece, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Juez Tercero Penal de Pachuca de S., H. y requirió al P. y/oS. General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo informara la manera en que se dio publicidad al Anexo Técnico número doce del Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, signado por dicha autoridad electoral y el Instituto Federal Electoral el trece de diciembre de dos mil doce.

    VIII. Cumplimiento de requerimientos. El siete de mayo de dos mil trece se tuvo por cumplido de forma extemporánea el requerimiento formulado a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de Instituto Federal Electoral y por cumplido el requerimiento enviado al Presidente del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

    IX. Cierre de instrucción. El veintiuno de mayo del año en curso, se declaró cerrada la instrucción, por lo que, el asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponde, misma que se emite conforme a los fundamentos jurídicos que se exponen a continuación.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez, que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se hace valer una presunta violación al derecho político-electoral de votar derivada de una resolución que niega la inscripción en el Padrón Electoral de una ciudadana emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., entidad federativa que forma parte de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. Tal y como ha quedado identificado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable en el juicio que nos ocupa, es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H.; ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía; por lo que se ubica en el supuesto del artículo 12,...

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