Sentencia nº SUP-JDC-1106-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-1106/2013 Y SUP-JDC-1107/2013 ACUMULADO. ACTOR: M.M.G.. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, promovidos por M.M.G., en contra de sendos acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y el Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Revolucionario Institucional, en los que se determinó suspenderlo temporalmente de sus derechos como militante y separarlo del cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho partido en Morelos.

R E S U L T A N D O

De los hechos narrados por el actor en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Designación del actor como presidente sustituto del Comité Directivo en Morelos del Partido Revolucionario Institucional. El primero de febrero de dos mil doce, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Morelos, designó y tomó protesta a M.M.G. como Presidente Sustituto del Comité Directivo Estatal, para concluir con su encargo el veintitrés de noviembre de dos mil catorce.

    1. Procedimientos partidistas.

  2. Denuncia ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria. El dos de septiembre de dos mil trece, A.B.T. y otros militantes presentaron un escrito de denuncia ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de Morelos, en el que imputaron a M.M.G. la realización de conductas que a su parecer infringen la normatividad partidista.

  3. Radicación del procedimiento sancionador y medida cautelar emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria. El catorce de octubre, luego de la petición de G.B.T., la Comisión Nacional de Justicia Partidaria radicó el asunto como procedimiento sancionador CNJP-PS-MOR-053/2013, y en la misma fecha decretó la suspensión temporal de derechos de M.M.G. como militante del partido1.

    1 En esencia, en dicho documento se indica lo siguiente:

    "Estos aportes tanto doctrinales, legales como jurisprudenciales, sin duda, se aplican a la medida a que se refiere el artículo 44 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones (sic), pues es evidente que aún y cuando en el propio ordenamiento en cita, a la medida no se le denomina cautelar o provisional, su naturaleza y características son cautelares o provisionales. Ello es así, pues del artículo 44, claramente se advierte que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá, excepcionalmente, si la gravedad del caso lo amerita, acordar la suspensión temporal de los derechos del infractor, hasta en tanto se dite la resolución definitiva, esto es, se trata de una medida variable en función de la verosimilitud, es provisional, pues su vigencia es hasta que se dite la sentencia. Es instrumental, pues para que se decrete debe, necesariamente, estar vinculada a un proceso sancionador. Con la misma, lo que se busca es que ante las acciones u omisiones que se le imputen a algún militante del partido al considerarse graves, se pueda causar un daño de forma irreparable. (…).

    Así, de las conductas que se imputan al ciudadano M.M.G. a las que se ha hecho referencia, este órgano de dirección llega a la convicción de que existen indicios suficientes de: 1) que las acciones y omisiones que se imputan son graves y 2) de no decretarse la medida cautelar, en este momento, se podría causar un daño irreparable al Partido. (…).

    Es por todo cuanto se ha argumentado que este órgano de dirección considera que existen elementos suficientes para suspender temporalmente sus derechos como militante al ciudadano M.M.G., hasta en tanto se dicte resolución en definitiva en el procedimiento administrativo sancionador que se inició en su contra, sin que lo anterior constituya un acto privativo, pues sus efectos provisionales quedan sujetos, indefectiblemente, a las resultas del procedimiento sancionador que se le sigue, y en el que el imputado podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes. Tomando en consideración desde luego que la medida que se le decreta es accesoria en tanto la privación no constituye un fin en sí mismo, sumaria, pues se tramite en plazos breves, y cuyo objeto es, como se ha sostenido, evitar que las acciones y omisiones que se le imputan al ciudadano M.M.G. exista a futuro peligro de una división al interior del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos, siendo de interés de la colectividad conservar la unidad ideológica, programática y organizativa de este instituto político. (…).

    En consecuencia, al haberse decretado la suspensión temporal de sus derechos como militante al ciudadano M.M.G. y que el mismo, a la fecha, ostenta el cargo de PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE MORELOS, es evidente que no puede seguir ejerciendo el cargo, pues es una consecuencia lógica de la propia suspensión, aunado a que por su función y representatividad en el Partido existe el riesgo que se rompa con la unidad y representatividad de este Instituto Político Nacional.

    Por tanto, lo procedente es que se le comunique la presente determinación al Comité Ejecutivo Nacional para los efectos legales a que haya lugar. […].

    A C U E R D O

    PRIMERO. SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE al ciudadano M.M.G. sus derechos como militante del Partido Revolucionario Institucional, la cual surtirá sus efectos desde el momento en que se le notifique el presente Acuerdo, hasta en tanto se dicte resolución en definitiva (…). SEGUNDO. COMUNÍQUESE […]. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente la presente determinación al ciudadano M.M.G., así como a los denunciantes en el presente procedimiento; y hágase del conocimiento público mediante cédula que se fije en los Estrados (…).

  4. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional que separa al actor del cargo de Presidente. El mismo catorce de octubre, el Comité Ejecutivo Nacional del mencionado partido político emitió diverso acuerdo en el cual separó a M.M.G. del cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal indicado; designó a A.R.S. y a M.S.C., P. y Secretaria General, respectivamente, con carácter provisional del referido comité, a la vez que ordenó iniciar un procedimiento de auditoría.2

    2 "IV. A juicio de este Comité Ejecutivo Nacional, la suspensión temporal en los derechos del militante decretada en contra del C.M.M.G. es una causa justificada y suficiente para que se determine su separación provisional del cargo de Presidente Sustituto del Comité Directivo Estatal del Partido en la entidad, hasta en tanto la Comisión Nacional de Justicia Partidaria resuelva el procedimiento sancionador identificado con el número de expediente CNJP-PS-MOR-053/2013.

    1. Lo anterior es así porque el C.M.M.G. ha dejado de cumplir con los requisitos mínimos que exige la norma estatutaria para el ejercicio de cargos partidistas. Al respecto, el artículo 156 establece que para ocupar el cargo de Presidente de Comité Directivo Estatal se requiere una militancia mínima de siete años en el Partido, sin embargo es indiscutible que tiene como presupuesto básico que se encuentre vigente la aptitud para el ejercicio de los derechos partidarios.

    2. En el mismo sentido, el artículo 58 de los Estatutos del Partido establece en su fracción III que es derecho de los militantes el acceso (y ejercicio) a sus puestos de dirigencia, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias conducentes. En el caso, es evidente que ante la suspensión de los derechos del militante del que ha sido objeto el C.M.M., se encuentra jurídicamente impedido para ejercer cargo partidista alguno. (…).

      A C U E R D O

      PRIMERO. Se determina la separación provisional del C.M.M.G. del cargo de Presidente Sustituto […].

      SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 163 de los Estatutos se designa a los CC. A.R.S. y M.S.C., como P. y Secretaria General, respectivamente, con carácter de provisional del Comité Directivo Estatal del Partido en el Estado de Morelos, para los efectos precisados en el considerando XVI.

      TERCERO. Se instruyen al titular de la Contraloría General del Comité Ejecutivo Nacional para que, a la brevedad, adopte las medidas pertinentes para sustanciar una auditoría de gestión del C.M.M.G., como Presidente Sustituto del Comité Directivo Estatal del Partido en el Estado de Morelos […].

    3. Juicios para la protección de derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Demandas. El dieciocho de octubre de dos mil trece, a las once horas con cincuenta y siete minutos, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, mediante un escrito dirigido al citado órgano, en el cual impugna tanto las determinaciones de dicho comité como la suspensión emitida por la comisión de justicia partidista.

    Posteriormente a las doce horas del mismo día, presentó una diversa demanda de juicio ciudadano, sustancialmente similar a la anterior, pero presentada y dirigida a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese partido político, en la cual impugna igualmente tanto las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional como la suspensión emitida de la comisión de justicia partidista.

  6. Integración de juicios en la Sala Regional y peticiones de atracción. Conforme a lo solicitado, las demandas fueron remitidas a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el cual se integraron los expedientes SDF-JDC-1077/2013 y SDF-JDC-1079/2013, respectivamente.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR