Sentencia nº ST-JDC-133-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

A C U E R D O D E S A L A JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-133/2013 ACTORES: NAZARIO ÁVILA ÁVILA Y LUCIANA MARÍA DE LA LUZ TÉLLEZ GUERRERO ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL AMBAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: A.M.G. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS para acordar lo conducente en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-133/2013, promovido por N.Á.Á. y L.M. de la Luz T.G., ostentándose como afiliados al Partido de la Revolución Democrática, y candidatos registrados a P. y Secretaria General respectivamente, del Comité Ejecutivo Municipal en Zumpango, Estado de México, de la fórmula 1, mediante el cual impugnan diversos actos emitidos por la Comisión Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Garantías ambas del citado instituto político.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por los promoventes en su escrito de impugnación y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso de renovación de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México. El veintiuno de abril de dos mil doce, el Pleno del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió la “CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERALES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONSEJEROS Y/O CONSEJERAS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO”.

  2. Modificación de la fecha de elección. El quince de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/01/007/2013, por el cual modificó la fecha para la celebración de la elección interna de los cargos establecidos en la convocatoria antes apuntada.

  3. Observaciones a la convocatoria. El veinticuatro de abril de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/04/276/2013, mediante el cual formuló observaciones y aprobó las modificaciones a la “CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONSEJERAS Y/O CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MEXICO”.

  4. Acuerdo de Registro de fórmulas de candidaturas a P. y S. General de Comités Ejecutivos Municipales, así como a Consejerías Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México. El veinticuatro de julio de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió los acuerdos ACU-CNE/07/328/2013 y ACU-CNE/07/329/2013, por los que se resolvieron las solicitudes de registro de candidatos a P. o P. y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales y a Consejerías Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, respectivamente.

  5. Acuerdo que resuelve la situación jurídica de las fórmulas de candidatos a las que se les realizó prevención. El uno de agosto de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/08/332/2013, por el que resolvió la situación jurídica sobre las solicitudes de registro de candidatos a Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, que se les había formulado prevención.

  6. Interposición de recurso de Inconformidad. El cinco de agosto de la presente anualidad, N.Á.Á. y L.M. de la Luz T.G. promovieron recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el acuerdo ACU-CNE/08/332/2013 publicado el uno de agosto de dos mil trece, por la Comisión Nacional Electoral del referido instituto político, por el que se concede el registro a la fórmula 1000, integrada por D.R.R.Á. y C.G.R.I., en los cargos de P. y Secretaria respectivamente, del Comité Ejecutivo Municipal en Zumpango, Estado de México.

  7. Jornada Electoral. El dieciocho de agosto del dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para la citada elección, en el municipio de Zumpango, Estado de México.

  8. Sesión de cómputo de elección. Con fecha veintidós de agosto del mismo año, la Comisión Nacional Electoral llevó a cabo la sesión del cómputo de la elección referida con antelación.

  9. Resolución del recurso de inconformidad. El veintiuno de octubre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el recurso de inconformidad INC/MEX/450/2013, a que se refiere el numeral 6.

    1. Promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de octubre del dos mil trece, N.Á.Á. y L.M. de la Luz Téllez Guerrero presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el acuerdo ACU-CNE/08/332/2013 publicado el uno de agosto de dos mil trece, emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por el que se concedió el registro a la fórmula 1000 integrada por D.R.R.Á. y C.G.R.I., en los cargos de P. y Secretaria respectivamente, del Comité Ejecutivo Municipal en Zumpango, Estado de México.

    2. Tercero interesado. Durante el plazo a que alude el artículo 17, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral A.M.G. compareció como tercero interesado, como se advierte de la constancia respectiva que obra a foja 92.

    3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El siete de noviembre de la presente anualidad, se recibió en esta Sala Regional el original del escrito de demanda así como el informe circunstanciado del órgano responsable Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, con sus respectivos anexos.

    4. Integración del expediente y turno a ponencia. Mediante acuerdo de siete del mismo mes y año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-133/2013 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-966/13.

    5. Radicación y requerimiento. El ocho de noviembre de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó radicar el presente medio de impugnación y a su vez requirió a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática diversa documentación relacionada con el trámite del juicio ciudadano que nos ocupa.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual, en razón de lo siguiente.

      Ha sido criterio de la Sala Superior de este tribunal que cuando sea necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en el curso de procedimiento que se sigue regularmente, es facultad del Pleno de la Sala la emisión del acuerdo correspondiente, en términos de la jurisprudencia identificada con el número 11/99 de la Compilación 1997-2012. “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 413 y 414, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

      Lo anterior, debido a que en el caso se trata de determinar si la instancia federal accionada por los actores es o no la procedente para reparar la violación que en su concepto se les produjo mediante el acto impugnado.

      En este contexto, lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al mencionado escrito; de ahí que se deba estar a la regla referida en la jurisprudencia citada; por consiguiente, será la Sala Regional de este órgano jurisdiccional especializado quien, actuando en colegio, emita la determinación que en derecho proceda, con base en la jurisprudencia citada.

      SEGUNDO. Acuerdo de Sala. Precisada la necesidad de la actuación colegiada de este órgano jurisdiccional, debe señalarse que el presente juicio ciudadano es improcedente en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que no se cumplió con el principio de definitividad, como a continuación se explica.

      En el caso, los actores aducen que les causa agravio el acuerdo ACU-CNE/08/332/2013 publicado el uno de agosto de dos mil trece, por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual se les concedió el registro a la fórmula 1000 integrada por D.R.R.Á. y C.G.R.I., al cargo de P. y Secretaria respectivamente, del Comité Ejecutivo Municipal de Zumpango, Estado de México del Partido de la Revolución Democrática; por considerar que el referido acto es contrario a los principios de legalidad y equidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR