Sentencia nº SUP-JDC-76-2013-INC-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2013

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA V JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-76/2013 ACTOR: P.T.M.M. ACTORES INCIDENTISTAS: P.T.M.M., R.M.J.Y.J.G.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por P.T.M.M., R.M.J. y J.G.S., respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el tres de abril de dos mil trece, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-76/2013, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores incidentistas hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicios locales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de diciembre de dos mil doce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados, identificados con las claves de expediente JDC/21/2012, JDC/22/2012 y JDC/23/2012, promovidos por R.M.J., P.T.M.M. y J.G.S., respectivamente, cuyos efectos y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    SEXTO. EFECTOS DE LA SENTENCIA. Con fundamento en el artículo 112 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado, lo procedente es restituir a los ciudadanos actores en el uso y goce de sus derechos violados, en consecuencia:

  2. Se revoca el acta de sesión de cabildo del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, de tres de febrero de dos mil doce, por tanto, queda sin efecto la determinación emitida por el ayuntamiento en el sentido de que los cargos se vuelvan honoríficos y en consecuencia, disminuir la remuneración que como dieta tienen derecho a recibir los concejales que integran el máximo órgano de gobierno citado, por lo tanto, se sostienen las dietas que se otorgan a los concejales del citado ayuntamiento, en la base de ocho mil pesos mensuales a los regidores y de diez mil pesos mensuales al Síndico Municipal, haciéndose extensivo los aumentos y demás prestaciones que se lleguen a autorizar y asignar a los concejales en lo subsecuente.

  3. Se ordena al Presidente Municipal e Integrantes del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Centro, Oaxaca, que deben pagar a los actores R.M.J. y P.T.M., regidores de Deporte y de Educación del Municipio San Antonio de la Cal, Oaxaca, la cantidad de $72,000.00 (setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), a cada uno de ellos, por concepto de dietas contabilizados a partir de la primera quincena de junio de dos mil once a la primera quincena de marzo de dos mil doce, que es la fecha en la que fueron restituidos a sus cargos de regidores del citado ayuntamiento; pago que deberá de realizarse dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que quede legalmente notificado del presente fallo.

  4. Se ordena la autoridad responsable Presidente Municipal e integrantes del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, que deben de pagar a J.G.S., la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de dietas contabilizadas a partir de la primera quincena de junio de dos mil once a la primera quincena de marzo de dos mil doce, fecha en la que fue restituido a su cargo de síndico del citado ayuntamiento; pago que deberá realizarse dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que quede legalmente notificado del presente fallo.

  5. Se ordena a la autoridades responsables, presidente municipal e integrantes del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, realicen el pago de dietas a los actores R.M.J. y P.T.M. por la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) quincenales, a partir de la segunda quincena de marzo de dos mil doce al treinta de junio del mismo año, haciendo un total de siete quincenas, las que multiplicadas por la referida cantidad, resulta el monto total del $28,000.00 (veintiocho mil pesos 00/100 M.N.), pago que deberá de efectuar a cada uno de ellos, dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que quede legalmente notificado del presente fallo.

  6. Se ordena a las autoridades responsables, presidente municipal e integrantes del cabildo del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, realicen el pago de dietas al actor J.G.S. por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) quincenales, a partir de la segunda quincena de marzo de dos mil doce al treinta de junio del mismo año, haciendo un total de siete quincenas, las que multiplicadas por la referida cantidad, resulta el monto total de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), pago que deberá de efectuar al actor, dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que quede legalmente notificado del presente fallo.

    Se ordena a las autoridades responsables, que realicen el pago de dietas a los actores R.M.J. y P.T.M.M. por la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) quincenales, respectivamente, del periodo de la primera quincena de julio de la presente anualidad, fecha en que se presentó la demanda que originó el presente juicio ciudadano, a la fecha en que se le notifique la presente resolución, dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que quede legalmente notificado del presente fallo.

    En la inteligencia que con posterioridad deberá de pagarles la cantidad de $4,000.00 (Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.) quincenales a cada uno de ellos; también se les haga extensivos los aumentos y prestaciones que se lleguen a autorizar.

    Se ordena a las autoridades responsables, que realicen el pago de dietas a J.G.S. por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) quincenales, del periodo de la primera quincena de julio de la presente anualidad, fecha en que se presentó la demanda que originó el presente juicio ciudadano, a la fecha en que se le notifique el presente fallo, dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que quede legalmente notificado del presente fallo.

    En la inteligencia que con posterioridad deberá de pagarle la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) quincenales; también se les haga extensivos los aumentos y prestaciones que se lleguen a autorizar.

  7. Se conmina a las autoridades municipales señaladas como responsables, para que en lo subsecuente realicen sus actos apegados a derecho y conforme a lo que mandata las normas constitucionales y legales, puesto que esas conductas pueden ser sancionables a través de la vía administrativa o penal.

  8. Se les apercibe a las autoridades responsables que en caso de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado de conformidad con lo que prevén los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, que en el ámbito de sus facultades determine lo que en derecho proceda.

  9. Se ordena darle vista a la Auditoría Superior del Estado con la copia certificada del presente fallo, para conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

    […]

    Por lo expuesto, fundado y motivado, se

    RESUELVE:

    PRIMERO. Este Tribunal, es competente para conocer y resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en términos del CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución.

    SEGUNDO. Se acumulan los expedientes JDC/22/2012 y JDC/23/2012, al expediente JDC/21/2012, en consecuencia glósese copia certificada de la presente ejecutoria a los autos de los juicios acumulados, en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de este fallo.

    TERCERO. Se revoca el acta de sesión de cabildo del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, de tres de febrero de dos mil doce, por tanto, queda sin efecto la determinación de disminuir la remuneración que como dieta tienen derechos a recibir los concejales que integran el máximo órgano de gobierno en términos del CONSIDERANDO QUINTO de este fallo.

    CUARTO. Se ordena al presidente e integrantes del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, den cabal cumplimiento a lo ordenado en el CONSIDERANDO SEXTO del presente fallo.

    QUINTO. Se conmina a las autoridades municipales señaladas como responsables para que en lo subsecuente realicen sus actos apegados a derecho y conforme a lo que mandata a las normas constitucionales y legales, en términos del CONSIDERANDO SEXTO de este fallo.

    SEXTO. Apercíbaseles a las autoridades responsables que en caso de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se le dará vista al Congreso del Estado, para que en ámbito de sus facultades determine lo que en derecho proceda, lo anterior en términos del CONSIDERANDO SEXTO de este fallo.

    SÉPTIMO. Se ordena darle vista a la Auditoria Superior del Estado con el presente fallo, para conocimiento y efectos legales a que haya lugar, en términos del CONSIDERANDO SEXTO de este fallo.

    OCTAVO. N. a las partes en términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO de este fallo.

    […]

  10. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de febrero de dos mil trece, P.T.M.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de controvertir la omisión de ese órgano jurisdiccional de llevar a cabo los actos necesarios y adecuados para que el Presidente Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, cumplieran lo ordenado en la sentencia de doce de diciembre de dos mil doce, dictada en los mencionados juicios ciudadanos locales. El medio de impugnación quedó radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JDC-76/2013.

  11. Sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-76/2013. El tres...

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