Sentencia nº SUP-JDC-993-2013-CUM-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2013

PonenteManuel González Oropeza.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNayarit
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-993/2013 ACTORES. J.G.F.V. CEJA Y O.J.P.D.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: JULIO A.S.R.Y.H.R.E..

México, Distrito Federal, a dieciocho de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-993/2013 promovido por J.G.F.V.C. y O.J.P.D., por su propio derecho, y ostentándose como miembros activos del Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo de diecisiete de junio de dos mil trece, emitido por el Presidente de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en los expedientes SC-E-JDCN-01/2013, SC-E-JDCN-02/2013 y SC-E-JDCN-04/2013 acumulados, en el que determinó que la sentencia de veinte de marzo del año que transcurre se encuentra cabalmente cumplida, lo que en concepto de los enjuicantes, les provoca violación a sus derechos de acceso efectivo de la justicia y el derecho a la información pública, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes de información.

    1. El veinte de diciembre de dos mil doce, los ciudadanos J.G.F.V.C. y O.J.P.D. presentaron ante la Secretaría General del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit, un escrito mediante el cual solicitaron la expedición de copias certificadas de diversa información, consistente en:

  2. Copias de todas y cada una las (sic) convocatorias y sus respectivas normas complementarias que fueron expedidas para los 17 Órganos Directivo (sic) Municipales del Partido Acción Nacional en Nayarit, con el propósito de realizar las diferentes asambleas municipales, donde se elegirían a delegados numerarios y propuestas al Consejo Estatal.

  3. Relación de los municipios donde se llevaron a cabo las asambleas municipales.

  4. La lista de nombres de los aspirantes a consejeros estatales que resultaron electos por las asambleas municipales que se realizaron en cada uno de los municipios, así como el nombre del municipio por el que resultaron propuestos.

  5. Lista de los nombres de delegados numerarios a la asamblea estatal, surgida de las respectivas asambleas municipales.

  6. Copias de los expedientes que se formo para cada uno de los candidatos a integrar el Consejo Estatal y que fueron electos en las respectivas asambleas municipales que se realizaron para tales efectos.

    1. El veintidós de diciembre de dos mil doce, C.F.P., presentó diverso escrito ante la mencionada Secretaría, mediante el cual solicitó la expedición de copias certificadas de diversa información.

    2. El veintidós de enero de dos mil trece, J.G.F.V.C. y O.J.P.D. presentaron escrito ante la mencionada Secretaría, mediante el cual solicitaron, además de los documentos que se señalaron previamente, la expedición de copias certificadas de los documentos siguientes:

  7. Copias del acta de la asamblea estatal celebrada el pasado día 20 de enero de 2013, con motivo de la elección de los consejeros estatales del Partido Acción Nacional.

  8. Relación de nombres de las personas que resultaron electos como consejeros estatales. Así como el porcentaje por el que fueron electos cada uno de ellos.

  9. Copias de las hojas o listas de registro de asistencia para cada una de las delegaciones municipales, con la cual acreditaron su asistencia a la asamblea estatal, los delegados numerarios.

  10. Numero de las delegaciones municipales que acudieron a la asamblea estatal así como el número de delegados que acreditó cada una de ellas, incluidos los municipios donde no se realizaron asambleas municipales.

  11. Lista que contiene los nombres delos Delegados Numerarios que fueron insaculados por los Municipios de Tepic y Bahía de Banderas, para participar en la Asamblea Estatal.

  12. Copias del Acta de Sesión realizada por el Pleno del Comité Directivo Estatal donde se realizó la votación para elegir los candidatos al Consejo Estatal y que fueron propuestos por el propio Comité Directivo Estatal.

  13. Copia del acta de la sesión celebrada por el Comité Directivo Estatal de fecha 6 de octubre de 2012.

  14. Contestación a las solicitudes de información. En respuesta a las solicitudes de información señaladas en el punto anterior, el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit emitió diversos acuerdos, en el sentido de que no era posible acordar de conformidad las mencionadas solicitudes, hasta en tanto acreditaran ser miembros activos del mencionado partido político.

  15. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con la determinación anterior, J.G.F.V.C., O.J.P.D., y C.F.C.P., promovieron ante la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nayarit diversos juicios ciudadanos locales, a fin de controvertir la negativa del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit de atender su solicitud de información.

    Dichos juicios fueron radicados bajo las claves SC-E-JDCN-01/2013, SC-E-JDCN-02/2013 y SC-E-JDCN-04/2013 y, en su oportunidad el Magistrado Presidente del mencionado órgano jurisdiccional local acordó acumular dada la conexidad en los mismos.

  16. Resolución de los juicios ciudadanos locales. El veinte de marzo de dos mil trece, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nayarit resolvió los juicios ciudadanos mencionados en el punto que antecede, en el sentido de declararlos procedentes y fundados y, por tanto, ordenó al S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit que, por su conducto, en un término de cinco días, entregara a los promoventes copias certificadas de la información pública solicitada, la cual es del tenor siguiente:

    QUINTO. Estudio de fondo. A juicio de esta Sala Constitucional Electoral, los conceptos de agravio son esencialmente fundados, en atención a las siguientes consideraciones.

    De la lectura de los escritos presentados los días veinte y veintidós de diciembre del año dos mil doce, así como el presentado el día veintidós de enero de dos mil trece, ante el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado, se advierte que los actores en su calidad de miembros activos de dicho instituto político, intentan ejercer su derecho de acceso a la información partidaria solicitando fotocopias certificadas de diversa información, sin embargo no logran su pretensión, razón por la que ante la negativa los accionantes activan el mecanismo de protección ciudadano previsto en el artículo 84 de la Ley de Justicia Electoral, por considerar actualizada la hipótesis normativa prevista en la fracción VII de dicho numeral.

    En ese tenor, en los artículos , párrafo segundo, y 41, fracción I, de la Constitución General de la República, así como el artículo 41, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en ellos se reconoce el derecho de toda persona para acceder a la información de los partidos políticos. De ahí que, en dicho artículo el ejercicio del derecho de acceso a la información está circunscrito a aquella que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo federal, estatal o municipal; sin embargo, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional, se infiere que los partidos políticos soportan la misma carga de poner a disposición de los solicitantes la información bajo su dominio, en su carácter de sujetos obligados, dado que su naturaleza jurídica corresponde a la de entidades de interés público. De igual forma dichos preceptos constitucionales son acogidos por la Constitución Política del Estado de Nayarit en el artículo 7°, fracción XII, inciso A) y fracción XIV, en relación con el numeral 135, apartado A), fracción I, de dicho ordenamiento.

    Ahora bien, en este sentido, el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

    Artículo 6. (Se transcribe)

    En el mismo tenor que el precepto constitucional arriba transcrito, la Constitución Política del Estado de Nayarit consagra en su artículo 7°, fracción XII, inciso A), el derecho de acceso a la información pública y a la transparencia, así como del principio de máxima publicidad, en los términos siguientes:

    Artículo 7° (Se transcribe)

    Así pues, debe tenerse en consideración que en el caso de la información partidaria también impera el principio de máxima publicidad, prevista en el artículo , párrafo segundo, fracción I, de la Constitución General de la República y numeral 7°, fracción XII, inciso A), de la Constitución Política del Estado de Nayarit antes indicados. Es decir, si desde el texto de la ley, se dispone en qué casos y bajo qué condiciones, de manera limitativa o taxativa, la información será reservada o confidencial, y ello se relaciona con tal disposición constitucional, se puede concluir que, por extensión, es aplicable dicho principio de máxima publicidad en el caso del acceso a la información de los partidos políticos. Y ello debe comprenderse de esta manera porque tales limitaciones, a la postre, devienen en una condición jurídica que obliga a observar la ponderación, por una parte, entre el derecho de acceso a la información reconocido a los sujetos individualmente considerados y, por la otra, un derecho colectivo que atañe al interés público o seguridad pública y otra prerrogativa de contornos más limitados pero, también fundamental que corresponde a la honra e intimidad de las personas, para restringir tal acceso.

    En esa virtud, el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 135, apartado A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, definen a los partidos políticos como "...entidades de...

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