Sentencia nº SDF-JDC-938-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónDistrito Federal
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha06 Noviembre 2013
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSDF-JDC-938-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-938/2013 ACTOR: M.S.A. EN REPRESENTACIÓN DE LA FÓRMULA 2 DE LA ELECCIÓN DE COMITÉS CIUDADANOS, EN LA COLONIA EJÉRCITO DE ORIENTE (U. HAB.) II, CLAVE 07-272 DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN EL DISTRITO FEDERAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIO: MARINO E.G. RAMÍREZ

México, Distrito Federal, seis de noviembre de dos mil trece.

Se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.S.A.; en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, el veintitrés de septiembre del año en curso, dentro del expediente TEDF-JEL-335/2013.

GLOSARIO

Actora Mariana Santana Alfaro.
Elección de Comités Ciudadanos Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, en la colonia Ejército de Oriente (U. Hab.) II, clave 07-272 de la Delegación Iztapalapa en el Distrito Federal.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dirección Distrital Dirección Distrital XIX Del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Participación Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal.
Ley Procesal Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Tribunal local Tribunal Electoral del Distrito Federal
Tribunal Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo narrado por la Actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió la Convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos.

  2. Elección. Del veinticuatro al veintinueve de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la emisión y recepción del voto a través del Sistema Electrónico por Internet en la Elección de Comités Ciudadanos.

    Por otro lado, el uno de septiembre de la misma anualidad se llevó a cabo la emisión del voto de manera presencial respecto de la elección antes referida.

  3. Cómputo. El siguiente dos del mismo mes y año, la Dirección Distrital realizó el cómputo total de la votación y asignación del comité ciudadano de la elección antes referida donde se obtuvieron los siguientes resultados:

    FÓRMULAS RESULTADOS
    ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CÓMPUTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    1 29 5 34 Treinta y cuatro
    2 184 350 534 Quinientos treinta y cuatro
    3 126 118 244 Doscientos cuarenta y cuatro
    4 123 145 268 Doscientos sesenta y ocho
    5 572 8 580 Quinientos ochenta
    6 1 3 4 Cuatro
    7 49 5 54 Cincuenta y cuatro
    Nulos 66 1 67 Sesenta y siete
    Total 1,150 635 1,785 Mil setecientos ochenta y cinco
  4. Juicio electoral. El seis de septiembre de esta anualidad, la Actora, en representación de la planilla 2, presentó escrito ante la Dirección Distrital, en contra de los resultados obtenidos en la elección de mérito alegando la existencia de diversas irregularidades sucedidas durante la jornada electoral.

    El referido escrito fue tramitado como Juicio Electoral y remitido al Tribunal local para su correspondiente sustanciación y resolución, mismo que fue radicado con la clave de expediente TEDF-JEL-355/2013.

  5. Resolución del Juicio Electoral. El veintitrés de septiembre pasado, la autoridad responsable resolvió el Juicio Electoral descrito en el numeral que antecede, en el sentido de confirmar el cómputo y asignación controvertidos.

    La anterior resolución fue notificada de manera personal a la actora el veinticinco de septiembre, tal como se hace constar en la cédula de notificación personal que obra a foja 132 del cuaderno accesorio tres del expediente en que se actúa.

    1. Juicio ciudadano. Inconforme con dicha resolución, el veintinueve de septiembre pasado, la actora presentó demanda de Juicio ciudadano ante el Tribunal local.

    1. Trámite. Mediante oficio TEDF/SG/2029/2013 del dos de octubre de la presente anualidad, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en la misma fecha, el S. General del Tribunal local, remitió la demanda, el informe circunstanciado correspondiente y demás documentación relacionada con el medio impugnativo.

    2. Turno. Mediante proveído del mismo dos de octubre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley de Medios.

      El mencionado acuerdo se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SDF-SGA/1103/13 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    3. Radicación y Admisión. Por acuerdo de cuatro de octubre del año que transcurre, el Magistrado encargado de la instrucción del presente asunto, ordenó la radicación del medio de impugnación en que se actúa y el siguiente siete, acordó su admisión.

    4. Cierre de instrucción. Mediante proveído de seis de noviembre pasado, fue declarado el cierre de instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución y procedió a formular el proyecto de sentencia respectivo.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Federal ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución l; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero, 195 fracción IV inciso c) y 199 fracción XV de la Ley Orgánica, así como 4, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

      En términos de lo previsto en el citado artículo 79, el juicio ciudadano procede cuando un ciudadano, por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, en los casos así previstos, aduce la presunta violación a alguno de sus derechos político-electorales.

      Cabe señalar que si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares —de índole constitucional— se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger los derechos de voto de la ciudadanía en los procesos de elección de los Comités Ciudadanos, en los que los ciudadanos eligen tanto a representantes, como proyectos que suponen de mayor impacto de beneficio social para las colonias en que habitan.

      Ello, porque en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político de los ciudadanos de votar a través de un proceso electivo, como lo es la toma de decisiones a través de la integración de comités ciudadanos como las consultas ciudadanas para el presupuesto participativo 2014, cuya tutela en una primera instancia corresponde al Tribunal local y, por mandato constitucional corresponde en última instancia, a este Tribunal Federal.

      Además, debe estimarse que el juicio ciudadano es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana como la elección de los Comités Ciudadanos, habida cuenta de que la Ley de participación hace extensiva la prerrogativa ciudadana al sufragio activo en tales procesos, así como a integrar los citados comités y consejos, en atención a la tesis jurisprudencia 40/2010 emitido por la Sala Superior de rubro: REFERÉNDUM Y PLEBISCITO, LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO1.

  6. Consultable en Compilación 1997-2012, Volumen 1, "Jurisprudencia", páginas 580 a 582.

    Se considera que aun y cuando la citada tesis únicamente hace referencia expresa a los mecanismos participativos de referéndum y plebiscito, ello no es óbice para concluir que de igual manera los efectos del citado criterio jurisprudencial deben hacerse extensivos a la elección de Comités Ciudadanos, atendiendo al principio jurídico que establece a igual razón debe corresponder igual disposición, toda vez que al igual que en los casos en el referéndum y plebiscito, la Ley de participación hace extensiva al procedimiento electivo en comento, la prerrogativa ciudadana del sufragio.

    Inclusive, por mayoría de razón se estima que existe competencia para salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal, ya que la ley referida contempla como un derecho ciudadano el participar en la elección de los Comités Ciudadanos, a través del voto activo y pasivo, cuya salvaguarda corresponde, en última instancia a este Tribunal Federal.

    SEGUNDO. Procedencia.

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9 párrafo 1; 79, párrafo 1 y 81, de la Ley de Medios, como enseguida se demostrará:

    1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante el Tribunal local, órgano señalado como responsable; en ella se hizo constar el nombre y domicilio de la actora; se identifica la resolución impugnada; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la resolución reclamada y los preceptos presuntamente violados; además, contiene la firma autógrafa de la Actora.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 8, párrafo 2, de la Ley de Medios.

      Lo anterior, ya que de las constancias que obran en autos se advierte que la resolución...

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