Sentencia nº ST-JDC-125-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-125/2013 ACTOR: J.C.G.G., EN REPRESENTACIÓN DEL FOLIO DOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTES Y SECRETARIOS GENERALES DE LOS COMITÉS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIA: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, treinta y uno de octubre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-125/2013, promovido por J.C.G.G., ostentándose como representante del folio dos de la elección de presidentes y secretarios generales de los comités municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del citado partido político, el nueve de septiembre de dos mil trece, en el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MICH/311/2013, mediante la cual confirmó la validez de la elección para presidente y secretario general del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Queréndaro, Michoacán.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria a renovación de órganos partidistas. El trece de enero de dos mil trece, el Segundo Pleno Ordinario del Noveno Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para la elección de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales; Consejeras y/o Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán”, en la cual se señalaba el siete de abril de dos mil trece, como fecha de la elección.

    Dicha convocatoria fue modificada mediante acuerdo ACU-CNE/02/056/2013 del seis de febrero de este año, con motivo de las observaciones recaídas a la misma.

  2. Jornada electoral. El siete de abril del año que corre se llevó a cabo la jornada electoral para elegir presidente o presidenta y secretario o secretaria general de los Comités Ejecutivos Municipales, así como consejeras y/o consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, de entre los cuales, se encontraba el municipio de Queréndaro.

  3. Sesión de cómputo. El doce de abril del año en curso concluyó el cómputo de la referida elección y se levantó un acta circunstanciada que fue publicada el trece de abril de dos mil trece, en los estrados de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

    Respecto del municipio de Queréndaro, Michoacán, el resultado fue el siguiente:[1]

    Planilla 1 Planilla 2 Planilla 10 Votos nulos Votación válida Votación total
    Queréndaro casilla-179 65 131 134 20 330 350
  4. Recurso de inconformidad. El diecisiete de abril siguiente, J.C.G.G. presentó escrito de inconformidad ante la citada Comisión Nacional Electoral, en su carácter de representante propietario del folio dos en la elección de presidentes y secretarios generales de los comités municipales y consejeros del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la elección de presidente y secretario general del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Queréndaro, Michoacán, al cual se le asignó la clave de identificación INC/MICH/311/2013.

  5. Resolución impugnada. El nueve de septiembre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el recurso de inconformidad antes referido.

    La aludida resolución fue notificada al promovente el diecinueve de septiembre del año actual, como consta en la cédula de notificación respectiva visible a foja 83 del cuaderno accesorio único del expediente que se resuelve.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la resolución precisada en el resultando que antecede, el veintitrés de septiembre siguiente, J.C.G.G. presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática escrito de demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (verificable a fojas 19 a 48 del expediente).

    2. Trámite y remisión del expediente. Cumplido el trámite del citado juicio, a través del escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió a esta Sala, el informe circunstanciado, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y demás constancias que se detallan en el acuse de recibido (foja 3 del expediente).

    3. Turno a la ponencia. Mediante proveído de veintisiete de septiembre del año actual, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-125/2013, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el resultando dos II que antecede. Dicho expediente fue turnado a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (fojas 97 y 98 del sumario).

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio no compareció algún tercero interesado, como se desprende de la certificación realizada por el órgano responsable (foja 96 del expediente).

    5. Radicación y admisión. Mediante acuerdo dictado el dos de octubre del año en que se actúa, el magistrado instructor tuvo por radicado y admitido el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (fojas 101 a 104 del expediente).

    6. Cierre de instrucción. En su oportunidad se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado en el rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, quien se ostenta como representante de otros ciudadanos que contendieron a ciertos cargos directivos municipales de un partido político nacional, a fin de controvertir la resolución emitida por un órgano de justicia intrapartidario, por la cual se confirmó la validez de la elección respectiva, en una entidad federativa que corresponde al ámbito territorial en la que esta S. ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Estudio de procedencia. En el caso concreto se satisfacen los requisitos de procedencia, previstos en los artículos , párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

    a) Forma. La demanda fue presentada ante el órgano partidista responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en el artículo 9°, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, pues se señala el nombre de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto reclamado y de la responsable, la mención de los hechos, así como del agravio que le causa la resolución impugnada, aunado a que consta el nombre y la firma autógrafa del promovente.

    b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue notificada a la parte actora el diecinueve de septiembre de dos mil trece, como la misma parte enjuiciante reconoce en su escrito de demanda y que se corrobora con la cédula de notificación respectiva visible a foja 83 del cuaderno accesorio único del expediente que se resuelve.

    Por tanto, el plazo de cuatro días para impugnar, previsto en el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del veinte al veintitrés de septiembre de dos mil trece, y la demanda se presentó el mismo veintitrés de septiembre, lo que evidencia la oportunidad en su presentación.[2]

    c) Legitimación y personería. El juicio fue promovido por parte legítima, pues, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el ciudadano se encuentra facultado para impugnar la resolución combatida, dado que se tiene por reconocido el carácter de J.C.G.G., en representación del folio dos de la elección de presidente y secretario General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Queréndaro, Michoacán: Ello se desprende de las copias certificadas de las constancias expedidas por la Comisión Nacional Electoral de dicho partido político, que acreditan que en el Libro Único de Registro de la referida Comisión, el hoy actor quedó registrado como representante del folio dos de los candidatos a presidente, secretario general y consejeros municipales de ese instituto...

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