Sentencia nº SUP-JDC-1096-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1096/2013 ACTOR: R.R.S.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por R.R.S.M., contra la negativa de participar en el concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, en virtud del acuerdo CG224/2013 emitido por el Consejo General del referido Instituto, por el que se aprobaron, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los lineamientos para ocupar cargos y puestos del aludido servicio profesional, como medida especial de carácter temporal;

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor y de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes:

    1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El veintinueve de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG224/2013, por el que se aprueban, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los lineamientos del concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del citado Instituto, como medida especial de carácter temporal, al tenor de los puntos siguientes:

      …Primero. Se aprueban los Lineamientos del Concurso Público 2013–2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo.

      Segundo. Se faculta a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para desahogar las Convocatorias y las distintas fases y etapas, en términos de los Lineamientos del Concurso Público 2013–2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, que se aprueban.

      Tercero. Cualquier situación no prevista en los Lineamientos del Concurso Público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, será resuelta por la Junta General Ejecutiva a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

      Cuarto. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación…

    2. Solicitud de registro. El diez de octubre de dos mil trece, el actor afirma haber ingresado a la página de internet del Instituto Federal Electoral para registrarse en el concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del citado Instituto, sin que pudiera realizarlo, por no ser mujer.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el quince de octubre de dos mil trece, R.R.S.M. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

  3. Acuerdo de la Sala Regional Monterrey mediante el cual se plantea la cuestión de competencia. El dieciséis de octubre siguiente, la Sala Regional Monterrey determinó plantear la cuestión de competencia para que esta S. Superior determinara lo que en derecho proceda.

  4. Recepción a S. Superior. El diecisiete de octubre del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SM-SGA-OA-1033/2013, signado por la actuaria adscrita a la Sala Regional Monterrey, mediante el cual remitió la documentación relativa al juicio ciudadano en cuestión, promovido por R.R.S.M., así como las constancias que estimó atinentes.

    V.T. del expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1096/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo, a fin de que propusiera la determinación que correspondiera en relación con la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional Monterrey y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Acuerdo que se cumplimentó en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-3689/13, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Aceptación de competencia. Mediante acuerdo plenario de veintiuno de octubre de dos mil trece, esta S. Superior determinó asumir competencia para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. Sentencia de S. Superior en los expedientes SUP-JDC-1080/2013 y acumulados. El veintiuno de octubre del año en que se actúa, la Sala Superior resolvió diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra el acuerdo CG224/2013, en el tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales 1037 a 1041, 1047, 1048, 1054, 1058 a 1060, 1063 a 1065, 1071, 1072, 1075 a 1084 y 1086, todos de este año, al diverso SUP-JDC-1080/2013, por lo que se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos a los expedientes acumulados.

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