Sentencia nº SDF-JRC-131-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-131/2013 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIO: C.A.C. ENRÍQUEZ

México, Distrito Federal, treinta de octubre de dos mil trece.

Se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro, promovido por el Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de E.B.Z., presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido político, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, el doce de agosto del año en curso, al resolver el juicio ciudadano TEE/JDC-030/2013-1; en el sentido de modificarla, ante lo fundado de los agravios planteados por el accionante, en los siguientes términos.

GLOSARIO

Partido actor, promovente, accionante o PSDM Partido Socialdemócrata de Morelos.
Consejo Estatal Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos.
Instituto Electoral Instituto Estatal Electoral de Morelos.
Asamblea Estatal Asamblea Estatal del Partido Socialdemócrata de Morelos.
Consejo Político Consejo Político Estatal del Partido Socialdemócrata de Morelos.
Comité Ejecutivo Comité Ejecutivo Estatal del Partido Socialdemócrata de Morelos.
Tribunal responsable Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Código local Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Estatutos Estatutos del Partido Socialdemócrata de Morelos.
Juicio de revisión Juicio de revisión constitucional electoral.
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, previsto en el Código local.

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. Designación de representante.

      En el año dos mil diez, F.G.S. fue designado representante del PSDM, ante el Consejo Estatal.

    2. Expedición de Convocatoria

      El diecisiete de mayo de dos mil trece, el secretario general, en suplencia de las funciones del presidente del Comité Ejecutivo, expidió la Convocatoria a su Quinta Sesión Extraordinaria.

    3. Sesión extraordinaria.

      El veinte de mayo del año en curso, se celebró la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo, en la que uno de los puntos del orden del día consistió en determinar la revocación o no de F.G.S. como representante del PSDM, ante el Consejo Estatal.

    4. Sustitución.

      Habiéndose aprobado la remoción del citado representante, el pasado veintidós de mayo, el secretario general del PSDM solicitó al secretario ejecutivo del Consejo Estatal, el registro de I.R.Y.H. y E.B.Z. como representantes, propietario y suplente respectivamente, de ese partido político.

    5. Juicio ciudadano federal.

      El veinticinco de junio siguiente, F.G.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta instancia federal, el cual fue radicado bajo la clave SDF-JDC-226/2013, a fin de controvertir la sustitución en comento.

      Mediante Acuerdo Plenario dictado el tres de julio siguiente, se declaró improcedente dicho juicio, reencauzándolo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, para que lo resolviera como Juicio ciudadano local.

    6. Juicio ciudadano local.

      El doce de agosto del presente año, el Tribunal responsable resolvió el juicio ciudadano TEE/JDC/030/2013-1, declarando parcialmente fundados los agravios hechos valer por F.G.S..

  2. Juicio de revisión.

    En desacuerdo con la resolución de merito, el diecinueve de agosto que antecede, el PSDM, por conducto del presidente de su Comité Ejecutivo, E.B.Z., promovió ante el Tribunal responsable el juicio de revisión constitucional electoral en su contra, mismo que fue recibido mediante oficio TEE/MP/499-13, el veintiuno de agosto siguiente, en la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

  3. Acuerdo Plenario de S. Superior.

    Mediante Acuerdo Plenario de dos de octubre próximo pasado, la Sala Superior de este órgano jurisdiccional determinó que esta Sala Regional era la competente para conocer y resolver la citada impugnación, en Juicio de revisión.

  4. Trámite del medio de impugnación.

    Mediante oficio de notificación número SGA-JA-3918/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el dos de octubre del año en curso, el actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitió la demanda, con sus respectivos anexos; informe circunstanciado; así como diversa documentación relacionada con el presente asunto.

    V.T. del expediente a Ponencia.

    Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a la Ponencia del Magistrado H.R.B., los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación en que se actúa, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/1104/13, signado por el secretario general de acuerdos de esta Sala Regional.

  5. Radicación.

    Mediante acuerdo del cuatro de octubre siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

  6. Admisión de la demanda.

    El veintitrés de octubre del año en curso, al estimar que se encontraba debidamente integrado el presente expediente, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda; reconoció como autoridad responsable al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, teniendo por rendido su informe circunstanciado.

  7. Cierre de instrucción.

    En acuerdo de treinta de octubre del presente año, el Magistrado instructor, al no existir diligencia alguna por realizar, declaró cerrada la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195, fracción III, de la Ley Orgánica; así como 4; 17; 19; 86; 87, párrafo 1, inciso b); 88, párrafo 1, inciso d); y 91, de la Ley de Medios.

    Lo antedicho, por tratarse de un Juicio de revisión promovido por un partido político, en contra de una sentencia definitiva y firme dictada por el Tribunal responsable, relacionada con la remoción de F.G.S. como representante propietario del PSDM ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral de Morelos; esto es, se trata de la representación de un instituto político ante la autoridad administrativa electoral de una entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda.

    Previamente al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del Juicio de revisión, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de fondo.

    A) Requisitos formales de la demanda.

    Se encuentran satisfechos, en el caso, los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, ya que el escrito impugnativo se hizo valer ante la autoridad responsable, y en él se satisfacen las exigencias formales para su presentación, previstas en tal precepto, como son: el señalamiento del nombre del partido actor; el domicilio para recibir notificaciones; la identificación del acto o resolución impugnada, así como de la autoridad responsable; la mención de los hechos y agravios que estima le causa la sentencia impugnada; y el asentamiento del nombre y firma autógrafa del promovente, en el caso de su representante legal.

    B) Legitimación e interés jurídico.

    El presente Juicio de revisión se promovió por parte legitimada para ello, pues conforme con el artículo 88, párrafo 1, inciso d), de la invocada Ley, corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y, en la especie, quien promueve es el Partido Socialdemócrata de Morelos, mismo que tiene interés jurídico para hacerlo valer, puesto que tiene la pretensión de privar de efectos legales al fallo desfavorable que dice resulta contrario a Derecho, dictado en un juicio ciudadano local; y este Juicio de revisión constituye el medio idóneo para lograr el fin indicado.

    C) Personería.

    El juicio fue promovido por conducto de un representante con personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 88 del ordenamiento legal antes invocado, ya que E.B.Z. ostenta el carácter de presidente de su Comité Ejecutivo Estatal, como se advierte de la copia de la constancia expedida por el secretario ejecutivo del Consejo Estatal, la cual obra a fojas 70 del expediente en que se actúa.

    Además, la calidad con que se ostenta le fue reconocida expresamente por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

    D) Oportunidad.

    La demanda fue presentada oportunamente, es decir, dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios, toda vez que la resolución impugnada se notificó al promovente el trece de agosto de dos mil trece, como se advierte de la cédula notificación personal, que obra a fojas 354 del Cuaderno Accesorio Único.

    De ahí que el plazo para la promoción del presente juicio transcurrió del catorce al diecinueve de agosto del presente año, tomando en consideración que...

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