Sentencia nº SUP-RAP-141-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2013

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-141/2013, SUP-RAP-143/2013, SUP-RAP-145/2013, SUP-RAP-146/2013, SUP-RAP-157/2013, SUP-RAP-158/2013 Y SUP-RAP-159/2013, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: M.G.G., L.E.C.C., D.J.G.H.Y.H.S. CONTRERAS

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-141/2013, SUP-RAP-143/2013, SUP-RAP-145/2013, SUP-RAP-146/2013, SUP-RAP-157/2013, SUP-RAP-158/2013 y SUP-RAP-159/2013, promovidos por los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México; Acción Nacional; Revolucionario Institucional; así como E. topeteR.; S.M., S.A. y Radiotelevisora de Mexicali, S.A. de C.V. y por el instituto político estatal Encuentro Social; a fin de controvertir la resolución CG234/2013, emitida el veintinueve de agosto de dos mil trece por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/19/2013, y,

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes, en su recurso de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El veinte de mayo de dos mil trece, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito de denuncia signado por R.C.T., entonces representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto citado, por el cual hizo del conocimiento hechos que, en su concepto, podrían constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en particular, por la difusión de un promocional que consideró que es propaganda electoral a favor de E.T.R., entonces candidato a P.M. de Mexicali, Baja California, postulado por la coalición "Alianza Compromiso por Baja California".

  2. -Radicación y reserva. El Instituto Federal Electoral local, radicó la denuncia con la clave SCG/PE/PAN/CG/19/2013.

    Asimismo, determinó reservar la admisión y los emplazamientos a los denunciados, hasta en tanto culminara la indagatoria preliminar que sería practicada con el propósito de constatar los hechos materia de la inconformidad.

  3. Admisión de queja y medidas cautelares. El veintiuno de mayo del presente año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó admitir la queja y remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias la propuesta de la comisión sustanciadora, sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por el Partido Acción Nacional el veinte del mes citado, dentro del procedimiento especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/19/2013.

  4. Recepción del acuerdo recaído a la solicitud de la medida precautoria. El veintidós de mayo de dos mil trece, el citado Secretario Ejecutivo, tuvo por recibido el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, recaído a la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Partido Acción Nacional.

  5. Procedencia de la medida precautoria. El Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, determinó procedente la medida cautelar en comento, sobre la difusión del promocional denunciado.

  6. Acuerdo de emplazamiento y audiencia de ley. Una vez culminada la investigación, por acuerdo de catorce de agosto del presente año, el Secretario Ejecutivo en cita, ordenó emplazar a las partes al procedimiento especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/19/2013, señalando día y hora para la celebración de la audiencia de ley.

  7. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de agosto de dos mil trece, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se declaró cerrada la instrucción.

  8. Resolución impugnada. El veintinueve de agosto del presente año, se sometió el proyecto de resolución al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual, una vez discutido y aprobada su modificación relativa al monto de las multas, la determinación quedó para su engrose.

    Hecho el engrose correspondiente, en la resolución se determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

    DÉCIMO OCTAVO.- En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, por la violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3, y 342, párrafo 1, incisos a), i) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando SÉPTIMO de la presente determinación.

    SEGUNDO.- Se impone al Partido Revolucionario Institucional, una sanción consistente en una multa equivalente a 2,756.24 (Dos mil setecientos cincuenta y seis punto veinticuatro días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $178,494.74 (ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 74/100 M.N.), en términos de lo establecido en el Considerando OCTAVO de la presente determinación.

    TERCERO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del C.E.T.R., otrora candidato a P.M. de Mexicali, Baja California, postulado por la coalición denominada "Compromiso por Baja California", por la violación a lo dispuesto en el artículo 41 Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando NOVENO, de la presente determinación.

    CUARTO.- Se impone al C.E.T.R., otrora candidato a P.M. de Mexicali, Baja California, postulado por la coalición denominada "Compromiso por Baja California", una sanción consistente en una multa equivalente a 918.38 (novecientos dieciocho punto treinta y ocho días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $59,474.44 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 44/100 M.N), en términos de lo establecido en el Considerando DÉCIMO de la presente determinación.

    QUINTO. Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la coalición denominada "Compromiso por Baja California", por la violación a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de lnstituciones y Procedimientos Electorales, en término del Considerando UNDÉCIMO, de la presente determinación.

    SEXTO.- Se impone al Partido Verde Ecologista de México, integrante de la coalición denominada "Compromiso por Baja California", una sanción consistente en una multa de 1,378.12 (mil trescientos setenta y ocho punto doce días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $89,247.38 (Ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete pesos 38/100 M.N.), en términos de lo establecido en el Considerando DUODÉCIMO de la presente determinación,

    SÉPTIMO.- Se impone al Partido del Trabajo, integrante de la coalición denominada "Compromiso por Baja California", una sanción consistente en una multa 1,378.12 (mil trescientos setenta y ocho punto doce días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal) equivalentes a la cantidad de $89,247.38 (Ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete pesos 38/100 M.N.), en términos de lo establecido en el Considerando DUODÉCIMO de la presente determinación.

    OCTAVO.- Se impone al Partido Encuentro Social, integrante de la coalición denominada "Compromiso por Baja California", una sanción consistente en una multa de en 482.34 (cuatrocientos ochenta y dos punto treinta y cuatro días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), lo que equivale a $31,236.58 (treinta y un mil doscientos treinta y seis pesos 58/100 m.n.), en términos de lo establecido en el Considerando DUODÉCIMO de la presente determinación.

    NOVENO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del C.O.C.S., por la violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política da los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafo 4, y 345, párrafo 1, incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando DÉCIMO TERCERO.

    DÉCIMO.- Se impone al C.O.C.S. una sanción consistente en una multa equivalente una multa equivalente 95.86 (noventa y cinco punto ochenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $6,208.20 (Seis mil doscientos ocho pesos 20/100 M.N), en términos de lo establecido en el Considerando DÉCIMO CUARTO de la presente determinación.

    UNDÉCIMO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de Stereorey México, S.A., concesionario de la emisora identificada con las siglas XHJC-FM-91.5 y Radiotelevisora de Mexicali, S.A. de C.V., concesionario de la emisora identificada con las siglas XHMOE-FM-90.7, por la violación a lo dispuesto en el artículo 4,1 Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafo 4, y 350, párrafo I, incisos a) y...

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