Sentencia nº SUP-JRC-121-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-121/2013 ACTOR: F.D.R.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TERCERO INTERESADO: COALICIÓN ALIANZA UNIDOS POR BAJA CALIFORNIA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: B.C.Z.P., E.A.S.Y.A.E.S..

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por F.D.R.Z., en su calidad de candidato a G. del Estado de Baja California, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, contra la sentencia de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California (en adelante Tribunal local o Tribunal responsable), en el recurso de revisión RR-134/2013; y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, al G. Constitucional del Estado de Baja California.

  2. Cómputo estatal y validez de la elección. El dieciséis de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California realizó, entre otros, el cómputo estatal de la elección de G.; declaró la validez de dicha elección y entregó la constancia de mayoría al candidato F.A.V. de L., postulado por la coalición Alianza Unidos por Baja California, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Estatal de Baja California.

  3. Recurso de Revisión. El veinte de julio del año en curso, F.D.R.Z., en su carácter de candidato a G. del Estado de Baja California, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, interpuso recurso de revisión, el cual fue registrado con el número de expediente RR-134/2013.

  4. Resolución recaída al recurso de revisión. El veintiocho de agosto del año en curso, el Tribunal local resolvió el fondo de la controversia planteada, en el sentido de estimar infundados los planteamientos del actor. En consecuencia, confirmó la declaración de validez de la elección de G., así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a F.A.V. de L., candidato a gobernador postulado por la coalición Alianza Unidos por Baja California.

    Segundo. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

  5. Presentación de la demanda. El dos de septiembre del año en curso se presentó ante el Tribunal responsable la demanda del juicio de revisión constitucional electoral promovido por F.D.R.Z., para impugnar la resolución precisada en el punto IV del resultando anterior.

  6. Recepción en la S. Superior. El tres de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio TJE/1036/2013, firmado por el Magistrado Presidente y el S. General de Acuerdos del Tribunal local, por medio del cual, se remitió la demanda de juicio de revisión constitucional junto con sus anexos, el informe circunstanciado, y el expediente identificado con la clave RR-134/2013.

  7. Turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración del expediente respectivo y dispuso que fuera turnado al Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado en la misma fecha mediante oficio TEPJF-SGA-3337/13, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  8. Constancias adicionales. Mediante oficios TEPJF-SGA-3354/13 y TEPJF-SGA-3358/13, de cinco y seis de septiembre del año en curso, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior remitió al Magistrado instructor diversa documentación, entre la que se encuentra el escrito signado por V.I.L.S., en representación de la coalición Alianza Unidos por Baja California, por medio del cual comparece al presente juicio en su calidad de tercero interesado.

    Mediante oficio TJE-1046/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el nueve de septiembre de dos mil trece, el S. General de Acuerdos del Tribunal responsable hace del conocimiento del Magistrado instructor, la comparecencia de la coalición Alianza Unidos por Baja California, por conducto de V.I.L.S., en su calidad de tercera interesada al juicio.

    V.R.. El siete de octubre de dos mil doce, el Magistrado Instructor formuló requerimiento a la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano. Dicho requerimiento se cumplimentó en tiempo y forma el diez siguiente.

  9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio de revisión constitucional electoral en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y toda vez que no existía trámite alguno pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafo 2, inciso a), 4, 9, párrafo 3, 10 y 87, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal responsable, en la que confirmó la declaración de validez de la elección de G. y el otorgamiento de la constancia de mayoría a F.A.V. de L., candidato postulado por la coalición Alianza Unidos por Baja California, dentro del expediente identificado con la clave RR-134/2013 .

    SEGUNDO. Estudio de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13; 86 y 88 de la Ley de Medios.

    a. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que consta en autos que la resolución impugnada se notificó al recurrente el veintinueve de agosto de dos mil trece y la demanda se presentó el primero de septiembre siguiente, por lo que es claro que se presentó dentro del plazo de cuatro día previsto en la ley.

    b. Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito y en él se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente, así como la identificación del acto impugnado, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causan perjuicio.

    c. Legitimación. Si bien en la Ley de Medios se establece que el juicio de revisión constitucional electoral sólo puede ser promovido por los partidos políticos, lo cierto es en el presente caso, contrariamente a lo alegado por la coalición Alianza Unidos por Baja California, esta S. Superior considera que F.D.R.Z. está legitimado para promover el presente juicio de revisión constitucional, como enseguida se demuestra.

    Cuando se habla de legitimación se debe distinguir entre la legitimación ad processum y la legitimación ad causam. La primera tiene que ver con la capacidad de las partes para comparecer a un proceso, por lo cual se le identifica en la categoría de presupuesto sin el cual no sería posible trabar la relación procesal. En cambio, la segunda se refiere a la especial vinculación que se pretende que exista entre las partes del proceso y la materia sustantiva en litigio. Por ello, estar legitimado es ser la persona que de conformidad con la ley puede formular o contradecir las pretensiones hechas valer en el proceso, las cuales deben ser objeto de la decisión del órgano jurisdiccional.

    La legitimación en la causa constituye un requisito de procedibilidad indispensable para que pueda dictarse una sentencia de fondo en un proceso.

    El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, es decir, el derecho público y subjetivo por el que toda persona, por el solo hecho de serlo, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. Un sector relevante de la doctrina1 coincide en que este derecho es complejo, en la medida que está conformado por una serie de derechos que determinan su contenido, el cual comprende: derecho de acceso a la justicia o de libre e igual acceso a la jurisdicción, derecho a un proceso con las garantías mínimas y derecho a la ejecución de la resolución.

    1 Entre otros, O.B., V.R.. "El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva desde la perspectiva del derecho civil: nuevas tendencias", en Proceso y Constitución, Actas del II Seminario Internacional Procesal Proceso y Constitución llevado a cabo entre el 10 y el 13 de mayo de 2011, Pontificia Universidad Católica del Perú y ARA editores, Perú 2011, páginas 152 y 156; G.R., S.. El debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, páginas 1-10, publicado en: www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/jornadasitinerantes/procesosSGR.pdf; G.P., J.. El derecho a la tutela jurisdiccional. 3ª edición, Cívitas, 2001.

    El derecho de acceso a la justicia es la primera consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que no se puede obtener una decisión de fondo respecto al litigio planteado, si por algún motivo no es posible acceder primero a la jurisdicción.

    Este derecho exige como garantías mínimas, las siguientes:

    1.Todo derecho o interés legítimo debe tener acceso, en principio, a la tutela judicial, pues se parte del principio general que dice: "Donde exista un derecho o interés legítimo digno de tutela existirá un derecho a obtener la tutela efectiva de la...

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