Sentencia nº SUP-JDC-1104-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2013

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1104/2013 ACTOR: R.C.G.N. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: B.G.H. Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1104/2013, promovido por R.C.G.N. en contra de diversos actos relacionados con la negativa de registro al actor para participar en el concurso público 2013-2014 en el que sólo podrán participar mujeres para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:

    1. Proyecto integral de reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG599/2009, mediante el cual aprobó el proyecto integral de reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    2. Proyecto de lineamientos dirigidos exclusivamente para mujeres para concurso de empleos. El veinticuatro de julio de dos mil trece, la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral aprobó como una medida especial de carácter temporal, la elaboración de un proyecto de lineamientos dirigidos exclusivamente a mujeres, relativos al concurso público 2013-2014, para ocupar cargos y puestos dentro de dicho instituto.

    3. Lineamientos del concurso. El veintinueve de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo CG224/2013, en cuyos puntos de acuerdo se expone lo siguiente:

      "Primero. Se aprueban los Lineamientos del Concurso Público 2013–2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo.

      Segundo. Se faculta a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para desahogar las Convocatorias y las distintas fases y etapas, en términos de los Lineamientos del Concurso Público 2013–2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, que se aprueban.

      Tercero. Cualquier situación no prevista en los Lineamientos del Concurso Público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, será resuelta por la Junta General Ejecutiva a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

      Cuarto. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación".

      Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece.

    4. Convocatoria al concurso. El veinticinco de septiembre de dos mil trece, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo JGE126/2013 aprobó la emisión de la "primera convocatoria del concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del servicio profesional electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, exclusiva para mujeres"

      La aludida convocatoria fue publicada el veintinueve de septiembre de dos mil trece, en periódicos de circulación nacional.

    5. El quince de octubre de dos mil trece, afirma el actor que se registró como aspirante a la primer convocatoria del concurso público 2013-2014 antes referido, para ocupar los cargos de Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de Junta Distrital y una vez que creó su cuenta, ingresó sus datos y realizó los demás pasos indicados, no se generó el comprobante de inscripción, lo cual indica que fue rechazado, según la guía de usuario del sistema.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de octubre del presente año, el actor promovió ante la Dirección de Quejas del Instituto Federal Electoral juicio ciudadano en contra de diversos actos relacionados con la negativa de registro dada al actor para participar en el concurso público 2013-2014 en el que sólo podrán participar mujeres para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. Remisión. El veinticinco de octubre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SCG/4229/2013, mediante el cual se remitió escrito de demanda, el informe circunstanciado, y diversa documentación relacionada con el medio de impugnación en que se actúa.

    2. Turno a ponencia. Mediante proveído de la propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1104/2013, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Determinación que fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SGA-3761/2013.

    3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda del presente juicio y al no existir trámite pendiente de realizar declaró cerrada la instrucción dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), 189, fracción XIX; así como 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio ciudadano promovido contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir diversos actos relacionados con la negativa dada al actor para participar en el concurso público 2013-2014 para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral del Instituto federal Electoral, en el que sólo podrán participar mujeres, por lo que el enjuiciante considera que se vulnera su derecho político-electoral de formar parte del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. Precisión de actos impugnados. El promovente en el apartado respectivo de su escrito de demanda identifica los actos y/o resoluciones impugnadas en esta forma:

    4. El documento, oficio, acuerdo o resolución que...

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