Sentencia nº SUP-RAP-160-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Octubre de 2013

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNayarit
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-160/2013 RECURRENTE: SECRETARIO DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y RODRIGO TORRES PADILLA

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-160/2013, interpuesto por el Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de Nayarit, contra la resolución CG236/2013, emitida el cuatro de septiembre de dos mil trece, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al resolver el procedimiento ordinario sancionador instaurado en contra de diversos funcionarios del Gobierno de la citada entidad federativa, por probables infracciones a la legislación electoral federal, dentro del expediente SCG/QCG/100/PEF/124/2012; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su recurso, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia primigenia. El dieciséis de mayo de dos mil doce, la representante suplente del Partido Acción Nacional ante el 03 Consejo Distrital en el Estado de Nayarit, presentó denuncia en contra del Gobernador, del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, de los Secretarios de Turismo y Obras Públicas, todos de dicha entidad federativa, entre otros, por diversos actos que consideró violatorios de la normativa electoral federal, durante el período de campañas del proceso electoral federal 2011-2012.

      1. Con motivo de la referida denuncia, en la misma fecha el Presidente del aludido Consejo Distrital acordó formar el expediente VEJD/PE/PAN/JD03/NAY/003/2012; ordenó a la Secretaría del propio Consejo, entre otras cosas, que llevara a cabo las diligencias de investigación preliminares, necesarias y conducentes que estimara pertinentes, a fin de que verificara, de manera inmediata, los hechos denunciados y, finalmente, admitió a trámite el asunto como procedimiento especial sancionador.

      2. Entre otras diligencias que se llevaron a cabo con base en lo anterior, mediante oficio JDE/VE/409/2012, de treinta y uno de mayo siguiente, el Vocal Secretario del 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en esa entidad federativa requirió al Secretario de Turismo del Poder Ejecutivo de la propia entidad federativa, para que le informara si en esa dependencia se había contratado determinada publicidad consistente en un espectacular y le señaló que, en caso de no proporcionar en tiempo y forma la respectiva información, podía incurrir en una infracción, en términos de lo que establecía el artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      3. En respuesta a tal requerimiento, por oficio SECTUR/JUR/543/2012, de seis de junio de dos mil doce, el Secretario de Turismo de la citada entidad federativa comunicó, entre otras cosas, que se reservaba dar contestación a los cuestionamientos planteados en la correspondiente solicitud.

    2. Nueva denuncia. Por escrito recibido el treinta de mayo de dos mil doce, en la Junta Distrital Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit, la representante suplente del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo presentó denuncia en contra de los Secretarios de Turismo y de Obras Públicas, ambos de la citada entidad federativa, o de quien resultara responsable como encargado de despacho de las mismas, por actos que consideró contrarios a la Constitución General de la República, la normativa electoral federal y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, consistentes en el incumplimiento de los mencionados requerimientos que les efectuó el V.S. del aludido Consejo Distrital.

    3. Inicio del procedimiento especial sancionador. Derivado de lo anterior, mediante acuerdo de trece de junio de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó formar el expediente SCG/QCG/100/PEF/124/2012, admitió el asunto como procedimiento sancionador ordinario y ordenó emplazar a los denunciados, lo cual se llevó a cabo el veintisiete de junio siguiente, en donde, además, se les apercibió que en caso de no manifestar lo que a su derecho conviniera, en el término de cinco días naturales, se les tendría por precluido su derecho.

    4. Contestación de denuncia y declaración de preclusión de derecho a contestar la denuncia. En proveído de tres de agosto de dos mil doce, el mencionado Secretario Ejecutivo tuvo al Encargado del Despacho de la Secretaría de Obras Públicas del Estado de Nayarit desahogando el emplazamiento en cuestión y, al advertir que el Secretario de Turismo no dio contestación a la denuncia interpuesta en su contra, no obstante haber sido notificada de la misma, le tuvo por precluido su derecho para dar contestación a la queja, así como para ofrecer pruebas en el respectivo procedimiento.

    5. Acuerdo de alegatos. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo a los Titulares de las referidas Secretarías de Obras Públicas y de Turismo formulando en tiempo y forma lo que a su derecho convino en vía de alegatos y, finalmente, declaró cerrada la instrucción.

    6. Resolución impugnada. El cuatro de septiembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG236/2013, relativa al expediente SCG/QCG/100/PEF/124/2012, en cuyos puntos resolutivos se determinó lo siguiente:

      "PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de los CC. J.I.Á.R., Encargado del Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, y R.R.P.H., Secretario de Turismo, ambos del Gobierno del estado de Nayarit, por la conculcación a lo dispuesto en el artículo 347, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de los requerimientos de información que le fueron formulados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobiernos del estado de Nayarit, a través de los oficios números SAF-0564-2012 y SAF-0565-2012, en términos del Considerando SEXTO, numeral 3 de la presente determinación.

      SEGUNDO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo ordinario sancionador incoado en contra del C.R.R.P.H., Secretario de Turismo del Gobierno del estado de Nayarit, por la conculcación a las prohibiciones previstas en al artículo 347, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación al requerimiento de información que le fue formulado por el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Nayarit, a través del oficio número JDE/VE/409/2012, en términos de lo señalado en el Considerando SEXTO, numeral 4 de la presente Resolución.

      TERCERO.- Dese vista al Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit con copia certificada de la presente Resolución y de las constancias del expediente citado al rubro, respecto de la responsabilidad atribuida al C.R.R.P.H., Secretario de Turismo del Gobierno del estado de Nayarit, en términos de lo previsto en el Considerando SÉPTIMO de la presente determinación.

      CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del Acto o Resolución impugnada".

  2. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veinte de septiembre pasado, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Nayarit, R.R.P.H., en su carácter de Secretario de Turismo del Gobierno de dicha entidad federativa, interpuso recurso de apelación.

  3. Trámite. El treinta de septiembre siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió a esta S. Superior el aludido recurso, así como el respectivo expediente.

  4. Turno del expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente con la clave SUP-RAP-160/2013, y túrnalo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3533/13, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal.

    V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el recurso de apelación, lo admitió a trámite y, al no existir diligencias pendientes por realizar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a); 189, fracciones I, inciso c) y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 42 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de...

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