Sentencia nº SX-JRC-270-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-270/2013 ACTOR: PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diez de octubre de dos mil trece.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el representante propietario del Partido Alternativa Veracruzana, ante el Consejo Municipal Electoral de Tamiahua, Veracruz; en contra de la resolución de veinte de septiembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, recaída en el expediente identificado con el número RIN/147/08/152/2013; relacionado con la elección de Ayuntamiento del municipio de Tamiahua, de esa entidad federativa; y

R E S U L T A N D O

De lo narrado por el partido actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre ellos el de Tamiahua.

  2. Cómputo municipal. El nueve siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Tamiahua, V. llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento, en donde resultó ganadora la fórmula integrada por los ciudadanos M.C.C. y G.R.G., propietario y suplente respectivamente, postulados por la Coalición "Veracruz para Adelante", expidiéndoseles la respectiva constancia de mayoría.

    El cómputo quedó de la siguiente forma:

    PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO CÓMPUTO MUNICIPAL
    Partido Acción Nacional 849
    Partido Revolucionario Institucional 3804
    Partido Verde Ecologista de México 375
    Partido Nueva Alianza 545
    Coalición "Veracruz para Adelante" 335
    Partido de la Revolución Democrática 1424
    Movimiento Ciudadano 16
    Partido Alternativa Veracruzana 4438
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0
    VOTOS NULOS 379
    VOTACIÓN TOTAL 12165
    1. Instancia local.

  3. Recurso de inconformidad. En contra de lo anterior, el trece de julio del actual, el Partido Alternativa Veracruzana presentó recurso de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

  4. Radicación. Mediante acuerdo de dieciocho de julio del presente año, el Tribunal responsable radicó el expediente relativo al recurso de inconformidad bajo la clave RIN/147/08/152/2013.

  5. Sentencia controvertida. El veinte de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave resolvió dicho recurso, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

    (…)

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se declaran parcialmente fundados los agravios hecho valer por Alternativa Veracruzana, Partido Político Estatal

    SEGUNDO.- Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 3566 C1y 3571 B, por las razones expuestas en el Considerando Sexto de esta resolución.

    TERCERO. Se modifican los resultados obtenidos del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamientos en el Municipio de Tamiahua, V. en los términos planteados en el considerando Noveno.

    CUARTO. Se confirman la declaratoria de validez de la elección, así como la expedición de las constancias de mayoría relativa a favor de los candidatos de la Coalición "Veracruz para Adelante".

    QUINTO. Se ordena publicar la presente resolución

    (…)

    Los resultados que obtuvo el Tribunal Electoral Local por virtud de lo anterior, fueron los siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO CÓMPUTO MUNICIPAL VOTACIÓN ANULADA CÓMPUTO MODIFICADO (TOTAL MUNICIPAL MENOS VOTACIÓN EN CASILLAS ANULADAS)
    Partido Acción Nacional 849 58 791
    Partido Revolucionario Institucional 3804 129 3675
    Partido Verde Ecologista de México 375 18 357
    Partido Nueva Alianza 545 22 523
    Coalición "Veracruz para Adelante" 335 5 330
    Partido de la Revolución Democrática 1424 99 1325
    Movimiento Ciudadano 16 1 15
    Partido Alternativa Veracruzana 4438 124 4314
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 0 0
    VOTOS NULOS 379 12 367
    VOTACIÓN TOTAL 12165 468 11697

    La sentencia de mérito se notificó personalmente al hoy enjuiciante el mismo día en el domicilio señalado en su escrito recursal, según se advierte de la cédula de notificación personal, la cual se encuentra visible a foja trescientos cincuenta y uno del cuaderno accesorio único.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Presentación. Inconforme con la resolución emitida, el veinticuatro de septiembre del año que trascurre, el Partido Alternativa Veracruzana, a través de J.A.J.C., quien se ostenta como su representante propietario ante el multicitado Consejo Municipal Electoral presentó el juicio de revisión constitucional en que se actúa.

  7. Recepción de la demanda. Por oficio número 890/2013, recibido en esta Sala Regional el veinticinco de septiembre del actual, la responsable remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado, las cédulas de publicación del medio de impugnación y las demás constancias atinentes al juicio de mérito.

  8. Turno. El veintiséis de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-270/2013, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1726/2013.

  9. Escrito de comparecencia. Mediante oficio 954/2013 del veintisiete posterior, el tribunal local responsable remitió a esta Sala Regional el escrito de presentación y de comparecencia, signado por M.R.R., quien se ostenta como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, por el cual acude al presente juicio como tercero interesado.

  10. Admisión. El primero de octubre del actual, el Magistrado Instructor ordenó la radicación y admisión de la demanda del presente juicio.

  11. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que el expediente se encontraba debidamente substanciado y al no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, al haberse promovido por un partido político por el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, a través de la cual el órgano jurisdiccional modificó el cómputo municipal de la elección de ediles del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz; y confirmó la declaración de validez así como la expedición de las constancias de mayoría respectivas, entidad federativa correspondiente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

    Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 6, apartado 3, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Tercero interesado. En el presente juicio se le reconoce el carácter de tercero interesado al Partido Revolucionario Institucional, por contar con un derecho incompatible con el del actor; además, compareció oportunamente dentro del plazo de ley de setenta y dos horas.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 91, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Esto es así, porque la demanda se presentó el veinticuatro de septiembre del año en curso; y de la cédula respectiva se observa que la publicitación de las setenta y dos horas se realizó a partir de las veinte horas con diez minutos del citado día y finalizó a la misma hora del veintisiete siguiente, certificando la autoridad señalada como responsable que sí se presentó escrito de tercero interesado.

    Ello, porque de las constancias que obran en el expediente se advierte, que el Partido Revolucionario Institucional presentó su escrito de comparecencia a las quince horas del veintisiete siguiente; esto es, dentro del plazo establecido.

    Por lo que hace a la personería de M.R.R., se le tiene por reconocida, en virtud de que se trata del mismo representante que compareció con el mismo carácter en la instancia primigenia, además que le fue reconocida por el tribunal responsable dicha representación, según se advierte a fojas de la nueve a la diez de la sentencia impugnada; asimismo, obra en autos a foja doscientos sesenta y seis del cuaderno accesorio único una copia certificada de su designación como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Tamiahua, Veracruz, la cual fue expedida por el S. del referido consejo.

    TERCERO. Causales de improcedencia. El tercero interesado hace valer como causales de improcedencia las siguientes:

  12. Que el medio de impugnación es frívolo; en virtud de que reúne perfectamente las características de ese calificativo aplicado a los medios de impugnación electorales en las cuales se formulen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR