Sentencia nº SX-JRC-268-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Octubre de 2013

PonenteOctavio Ramos Ramos.
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-268/2013. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA: E.B.Z..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de octubre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el recurso de inconformidad RIN/102/02/81/2013 y su acumulado RIN/103/01/81/2013, misma que modificó los resultados y confirmó la declaración validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría en la elección del Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz.

RESULTANDO:

I.A.. De las constancias del expediente, se advierte que:

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se verificó la jornada comicial en el Estado de Veracruz de I. de la Llave, para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos y del Congreso del Estado.

  2. Resultados del cómputo municipal. El nueve de julio siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Ixhuacán de los R., Veracruz, realizó el cómputo de la elección de integrantes a ese Ayuntamiento.

    De dicho cómputo se obtuvieron los resultados siguientes: 1

    1 Lo anterior se obtiene del contenido del Acta de la Sesión de Cómputo Municipal número 7/2013 que se encuentra integrada de foja 27 a 33 de los autos del cuaderno accesorio uno.

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2,599 Dos mil quinientos noventa y nueve
    COALICIÓN "VERACRUZ PARA ADELANTE" 2,531 Dos mil quinientos treinta y uno
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 13 Trece
    PARTIDO DEL TRABAJO 0 Cero
    PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 93 Noventa y tres
    PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA 475 Cuatrocientos setenta y cinco
    PARTIDO CARDENISTA 39 Treinta y nueve
    VOTOS NULOS 96 Noventa y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 2 Dos
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 5848 Cinco mil ochocientos cuarenta y ocho

    Conforme a los resultados anteriores, la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de sesenta y ocho votos.

    Cabe señalar, que en la parte final del acta de cómputo municipal se asentó que el partido recurrente presentó un escrito en el que solicitó el recuento de las casillas siguientes:

    No Casilla
    1. 1728 B
    2. 1728 E1 C1
    3. 1729 B
    4. 1729 C1
    5. 1729 E1
    6. 1730 B
    7. 1728
  3. Validez de la elección y entrega de constancia de mayoría. El mismo nueve de julio, finalizado el cómputo, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Ixhuacán de los R., Veracruz, declaró válida la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula ganadora. 2

    2 Ídem 1.

  4. Recurso de inconformidad. El trece de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario presentó escrito de inconformidad ante el Consejo Municipal de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la Declaración de Validez de la citada elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría. 3 El actor de este recurso solicitó también el nuevo escrutinio y cómputo de las siguientes casillas:

    3 Integrado de foja 8 a 14 de autos del cuaderno accesorio uno.

    No Casilla
    1. 1728 B
    2. 1728 E1 C1
    3. 1729 B
    4. 1729 C1
    5. 1729 E1
    6. 1729 E2 C1
    7. 1730 B

    Dicho recurso se radicó con el número de expediente RIN/102/02/81/2013, mismo al que, por razón de conexidad, se le acumuló el RIN/103/01/81/2013, promovido por el Partido Acción Nacional ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

  5. Acuerdo de recuento. El veintiséis de agosto de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave declaró procedente la petición de recuento efectuada por el Partido Revolucionario Institucional de la votación recibida en las casillas 1729 B, 1729 C1 y 1730 B. 4

    4 Ídem fojas 179-192.

  6. Juicio de Revisión Constitucional. El treinta y uno de agosto, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional en contra del acuerdo de recuento referido, determinación que se confirmó en los autos del expediente SX-JRC-215/13 mediante sentencia de esta Sala Regional de tres de septiembre del año en curso.

  7. Sentencia impugnada. El veinte de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave resolvió el recurso de inconformidad RIN/102/02/81/2013 y su acumulado 5, en el sentido siguiente:

    5 Visible de foja 221 a 268 de los autos del cuaderno accesorio uno.

    "PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios expuestos por el Partido Revolucionario Institucional, e infundados los motivos de disenso hechos valer por el Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de computo municipal de la elección del Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz; en términos de los considerandos cuarto y octavo de esta sentencia.

    TERCERO. Se confirma la declaratoria de validez de la elección emitida por el Consejo Municipal Electoral de Ixhuacán de los R., Veracruz, así como la constancia de mayoría expedida por dicha autoridad, a favor de los candidatos electos a cargo de Presidente Municipal propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Acción Nacional.

    CUARTO. P. la presente resolución en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado (http://www,teever.gob.mx)"

    La sentencia fue notificada a las partes, así como al tercero interesado en la misma fecha 6.

    6 Tal como se desprende de las constancias que obran agregadas de la foja 269 a 277 del cuaderno accesorio uno del expediente al rubro citado.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  8. Presentación. El veinticuatro de septiembre siguiente, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, impugnó la sentencia de veinte septiembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave 7.

    7 Visible a foja 5 del cuaderno principal del juicio en que se actúa.

  9. Recepción. El veinticinco de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y los documentos relativos al trámite del juicio.

  10. Turno. El veintiséis de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-268/2013, y lo turnó a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Tercero interesado. El veintiséis de septiembre del presente año, el Partido Acción Nacional compareció a juicio como tercero interesado ante el tribunal responsable, cuyo escrito de comparecencia se recibió en esta S. el mismo día.

  12. Radicación y admisión. El dos de octubre del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio al rubro indicado.

  13. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que el expediente en que se actúa se encontraba debidamente substanciado y al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este juicio, por materia, ya que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra de una sentencia de un Tribunal local relativa a la elección de miembros del Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz; y por geografía, porque el Ayuntamiento referido pertenece a una entidad federativa que forma parte de esta circunscripción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 192 y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo primero, inciso a), párrafo segundo, inciso d), 4, párrafo primero, 86 y 87, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Tercero interesado. Por escrito recibido en esta Sala Regional el veintiséis de septiembre del año en curso, compareció a juicio Á.B.L., en su calidad de representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Ixhuacán de los R., Veracruz, y solicita se le reconozca el carácter de tercero interesado.

  14. Calidad. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

    El Partido Acción Nacional tiene interés legítimo en la causa, toda vez que dicho instituto político fue quien obtuvo el triunfo en la elección de integrantes del ayuntamiento de Ixhuacán de los R., Veracruz. De ahí que cuente con un derecho incompatible con el Partido...

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