Sentencia nº SDF-JDC-275-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-275/2013 ACTORES: M.R.R.G. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M. SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ

México, Distrito Federal, diez de octubre de dos mil trece.

Vistos para resolver, los autos del Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-275/2013 promovido por M.R.R.G. y otros ciudadanos, contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente del juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-208/2013; y

RESULTANDO

  1. Convocatoria. El treinta y uno de mayo del año en curso, el Instituto Electoral del Distrito Federal emitió convocatoria para participar en el proceso de elección de los comités ciudadanos y los consejos de los pueblos en el Distrito Federal.

  2. Celebración de jornada electiva. El primero de septiembre de dos mil trece, se desarrolló la jornada comicial para elegir a los comités ciudadanos, entre ellos a los pertenecientes a la colonia A.R.M., en la Delegación Iztacalco.

  3. Celebración de sesión de cómputo y entrega de constancia. La sesión de cómputo fue celebrada el dos de septiembre por la Dirección Distrital XV del Instituto Electoral del Distrito Federal, obteniendo los siguientes resultados:

    Fórmula Votos con número Votos con letra
    Uno 219 Doscientos diecinueve
    Dos 145 Ciento cuarenta y cinco
    Tres 88 Ochenta y ocho
    Cuatro 199 Ciento noventa y nueve
    Cinco 21 Veintiuno
    Seis 84 Ochenta y cuatro
    Siete 98 Noventa y ocho
    Ocho 457 Cuatrocientos cincuenta y siete
    Votos nulos 53 Cincuenta y tres
    Votación total emitida 1364 Mil trescientos sesenta y cuatro
  4. Juicio electoral local. Disconformes con los anteriores resultados, M.R.R.G. y otros ciudadanos, ostentándose como representantes de las fórmulas uno, dos, tres, seis y siete, todos de la Colonia Ampliación Ramos Millán, presentaron el cinco de septiembre del dos mil trece demanda de juicio electoral, la cual fue radicada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal1, bajo la clave TEDF-JEL-208/2013.

    1 En lo subsecuente, el tribunal local, o la autoridad responsable.

    El catorce de septiembre siguiente fue resuelto el referido medio de impugnación, en el sentido de confirmar los resultados del proceso de elección del comité ciudadano de la Colonia Ampliación Ramos Millán, en la Delegación Iztacalco.

    V.J. para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Al considerar que la resolución emitida por el tribunal local era contraria a sus intereses, M.R.R.G. y otros ciudadanos, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, que fue recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala, el veintidós de septiembre de dos mil trece

  5. Trámite. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a su cargo el expediente en el que se actúa.

  6. Radicación y requerimiento. El veinticuatro de septiembre de la presente anualidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo; al ser necesaria diversa información para la sustanciación del presente expediente, el primero de octubre requirió a la Delegación Iztacalco, para que informara si diversos ciudadanos postulados por la fórmula ocho laboraban en dicha demarcación.

    El requerimiento de mérito fue cumplimentado el cuatro de octubre siguiente.

  7. Admisión y cierre de instrucción En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y decretó el cierre de instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 79 apartado 1 y 80, así como 83 apartado 1 inciso b) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido contra actos atribuidos al Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, relativos a la elección de comités ciudadanos; supuesto normativo y entidad federativa en los cuales esta Sala Regional ejerce su competencia.

    Esto porque a pesar de ser elecciones de comités ciudadanos, hay una intervención por parte de los ciudadanos, a través del voto, y que se encuentra tutelado en primer lugar por el Tribunal Electoral del Distrito Federal y en última instancia, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de ahí que se surta la competencia de este órgano colegiado.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1; 8 párrafo 1; 9 párrafo 1 y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

    1. Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en estudio, en tanto que el acto reclamado fue notificado en forma personal a la parte actora el dieciséis de septiembre del año en curso, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del diecisiete al veinte de septiembre, y la demanda se presentó el diecinueve del mismo mes. De ahí que se tenga por presentada oportunamente la demanda.

    2. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito; se hicieron constar los nombres de los actores, se identificaron el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa el acto; los preceptos presuntamente violados y la firma autógrafa de la parte que promueve.

    3. Legitimación. El presente juicio fue promovido por diversos ciudadanos por su propio derecho, y hacen valer este juicio porque consideran que la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, respecto de la elección de miembros de comités ciudadanos, causa una vulneración a sus derechos político electorales.

    4. Interés jurídico. Se cumple este supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR