Sentencia nº SX-JRC-253-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-253/2013. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: L.Á.H.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de octubre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia dictada el trece de septiembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente RIN/149/01/41/2013 y su acumulado RIN/153/03/41/2013, que modificó el cómputo municipal, confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Coatzacoalcos de dicha Entidad, así como la expedición de las constancias de mayoría a la fórmula postulada por la Coalición "Veracruz para Adelante", y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevaron a cabo las elecciones para renovar los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre ellos, el de Coatzacoalcos.

    2. Cómputo municipal. El nueve del mismo mes, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en el Ayuntamiento referido realizó la sesión del cómputo.

      En ese acto, el Consejo Municipal citado recontó veintitrés casillas, en virtud de que en veintiún actas se advirtieron errores evidentes, mientras que en dos no existían las actas en el interior del paquete.

      Las casillas recontadas fueron las siguientes:

      NO CASILLAS
      1. 792 C5
      2. 796 B
      3. 803 B
      4. 806 B
      5. 823 B
      6. 826 B
      7. 829 B
      8. 829 C1
      9. 855 B
      10. 862 C1
      11. 876 B
      12. 892 E1
      13. 893 C1
      14. 895 B
      15. 895 C1
      16. 897 C1
      17. 908 E1 C1
      18. 908 E2 C4
      19. 909 C1
      20. 915 C2
      21. 925 B
      22. 931 B
      23. 4732 C1

      Hecho lo anterior, los resultados obtenidos por partido en lo individual, fueron los siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 31,704 Treinta y un mil setecientos cuatro
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 49,086 Cuarenta y nueve mil ochenta y seis
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,453 Mil cuatrocientos cincuenta y tres
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,782 Dos mil setecientos ochenta y dos
      COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” 4,857 Cuatro mil ochocientos cincuenta y siete
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 3,178 Tres mil ciento setenta y ocho
      PARTIDO DEL TRABAJO 710 Setecientos diez
      PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 3,642 Tres mil seiscientos cuarenta y dos
      PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA 776 Setecientos setenta y seis
      PARTIDO CARDENISTA 973 Novecientos setenta y tres
      VOTOS NULOS 3,335 Tres mil trescientos treinta y cinco
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 243 Doscientos cuarenta y tres
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 102,739 Ciento dos mil setecientos treinta y nueve

      La votación obtenida por candidatos fue la siguiente:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 31,704 Treinta y un mil setecientos cuatro
      COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” 58,178 Cincuenta y ocho mil ciento setenta y ocho
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 3,178 Tres mil ciento setenta y ocho
      PARTIDO DEL TRABAJO 710 Setecientos diez
      PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 3,642 Tres mil seiscientos cuarenta y dos
      PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA 776 Setecientos setenta y seis
      PARTIDO CARDENISTA 973 Novecientos setenta y tres
      VOTOS NULOS 3,335 Tres mil trescientos treinta y cinco
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 243 Doscientos cuarenta y tres
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 102,739 Ciento dos mil setecientos treinta y nueve

      Conforme a los resultados anteriores, la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de veintiséis mil cuatrocientos setenta y cuatro (26,474) votos.

    3. Validez de la elección y entrega de constancias. Al finalizar el cómputo, el Consejo Municipal referido declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a la fórmula triunfadora postulada por la Coalición "Veracruz para Adelante".

    4. Recursos de inconformidad. El trece de julio posterior, los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional presentaron ante el Consejo Municipal de Coatzacoalcos, sendos recursos de inconformidad.

      d.1 Agravios del Partido Acción Nacional.

      Controvirtió ciento dieciséis casillas 1, pues a su juicio se actualizó la causal de error o dolo, al advertirse errores que eran determinantes para el resultado de la elección.

      1 Cabe aclarar que el actor en la instancia previa controvirtió en bloque 124 casillas, de las cuales 5 se encontraban repetidas, posteriormente inserta un cuadro en el que lista 119 casillas, pero se repiten 4, de ahí que el dato final de 115 casillas impugnadas en aquella instancia, se obtiene de la revisión hecha por esta Sala Regional.

      Vulneración a la voluntad ciudadana en el universo de casillas derivada del error o dolo de los funcionarios de casillas, al distribuir incorrectamente los votos de la Coalición "Veracruz para Adelante", porque de la revisión de las actas era imposible que los ciudadanos marcaran a la hora de votar los logotipos de los tres partidos coaligados, porque pudo darse el caso, de que sólo marcaran dos logos y no tres.

      En razón de ello, con la indebida distribución se afectó la voluntad ciudadana, además de beneficiar a los partidos que obtuvieron menor votación y que integraron la coalición, al repartir de manera igualitaria los votos de la coalición.

      Derivado de la irregularidad referida, solicitó el recuento de votos para que se verificara realmente la voluntad ciudadana.

      Asimismo, refirió que la indebida distribución impactaría en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, pues artificiosamente a partir de la distribución de manera igualitaria se le aumentarían votos a los Partidos, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

      A su vez, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 245 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, pues la forma de distribuir los votos conforme a dicho numeral atentó contra la voluntad ciudadana.

      Por otra parte, el recurrente señaló que la vigencia de la coalición culmina con la declaración de validez de la elección de mayoría relativa, y no podría abarcar hasta la asignación de representación proporcional.

      Dicho partido también solicitó la nulidad de la elección por lo siguiente:

      - Rebase de tope de gastos de campaña del candidato electo.

      - Utilización de recursos públicos del Ayuntamiento de Coatzacoalcos.

      - Presión sobre los ciudadanos por el reparto de despensas, promoción de obras públicas, compra de votos.

      - Utilización de programas sociales en tiempo vedado "piso firme", lo que se denunció y solicitó requerir la averiguación previa.

      - intervención de autoridades del gobierno.

      - Campaña denostativa en contra del candidato del Partido Acción Nacional y sus familiares.

      d.2 Agravios del Partido de la Revolución Democrática.

      Dicho instituto político, se limitó a solicitar el recuento de treinta y seis casillas por existir errores evidentes en las actas.

    5. Acuerdo sobre la pretensión de recuento. El catorce de agosto último, la responsable resolvió sobre la pretensión de recuento del Partido de la Revolución Democrática, y ordenó el recuento en las diez casillas siguientes:

      NO CASILLAS
      1. 831 C
      2. 885 B
      3. 889 C
      4. 892 B
      5. 892 C
      6. 892 C2
      7. 904 B
      8. 905 C
      9. 917 B
      10. 929 B

      La diligencia de recuento de dichas casillas se realizó el veinte de agosto posterior.

    6. Resolución impugnada. El trece de septiembre, el tribunal local emitió resolución en la que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección, así como la entrega de las constancias de mayoría, por las razones siguientes:

      En principio, determinó que derivado del recuento parcial de diez casillas, se modificó el cómputo de la elección quedando de la siguiente forma:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 31,713 Treinta y un mil setecientos trece
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 49,061 Cuarenta y nueve mil sesenta y uno
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,451 Mil cuatrocientos cincuenta y uno
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,785 Dos mil setecientos ochenta y cinco
      COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” 4,885 Cuatro mil ochocientos ochenta y cinco
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 3,175 Tres mil ciento setenta y cinco
      PARTIDO DEL TRABAJO 709 Setecientos nueve
      PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 3,645 Tres mil seiscientos cuarenta y cinco
      PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA 777 Setecientos setenta y siete
      PARTIDO CARDENISTA 971 Novecientos setenta y uno
      VOTOS NULOS 3,353 Tres mil trescientos cincuenta y tres
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 238 Doscientos treinta y ocho
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 102,763 Ciento dos mil setecientos sesenta y tres

      Posteriormente realizó el estudio de error o dolo, de las casillas que se advertían del cuadro que el actor insertó en su escrito de demanda, es decir, de ciento diecinueve casillas.

      Pese a señalar las ciento diecinueve casillas impugnadas por el actor, sin hacer la aclaración conducente, dicho tribunal realizó el estudio de ciento treinta y un casillas.

      Así, determinó infundado el agravio, pues en treinta y cuatro casillas no se advirtieron errores en rubros fundamentales; en once y seis por que fueron recontadas, respectivamente, en sede administrativa y jurisdiccional, y en ochenta los errores no fueron...

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