Sentencia nº SDF-JRC-88-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-88/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO Y A.M.P. MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIO: BENIGNO MORA GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, diez de octubre de dos mil trece.

Se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de confirmar la resolución emitida el quince de agosto de dos mil trece por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el Toca Electoral número 309/2013.

G L O S A R I O

Actor Partido de la Revolución Democrática
Autoridad responsable Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Consejo Municipal Consejo Municipal Electoral en el Municipio de San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Instituto local Instituto Electoral de Tlaxcala
Juicio de revisión Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de medios local Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de Tlaxcala
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
PT Partido del Trabajo
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Actor expone en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de enero de dos mil trece, dio inicio el proceso electoral en el estado de Tlaxcala para renovar a los miembros del Congreso del Estado, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

  2. Jornada electoral. El pasado siete de julio tuvo verificativo la jornada electoral relativa al proceso de renovación, entre otros, del Ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala.

  3. Sesión de cómputo. El diez siguiente, el Consejo Municipal, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal, de donde se obtuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO CANTIDAD CON NÚMERO CANTIDAD CON LETRA
    457 Cuatrocientos cincuenta y siete
    930 Novecientos treinta
    1,277 Mil doscientos setenta y siete
    1,599 Mil quinientos noventa y nueve
    21 Veintiuno
    922 Novecientos veintidós
    0 Cero
    0 Cero
    0 Cero
    Número Letra
    221 Doscientos veintiuno
    Número Letra
    5, 427 Cinco mil cuatrocientos veintisiete

    A la conclusión del cómputo, el Consejo Municipal procedió a realizar la entrega de Constancia de mayoría de la Elección del Ayuntamiento, en favor de los candidatos postulados por el PT y la declaración de validez de la elección, según se advierte del acta de sesión respectiva (fojas 47 y 48 del cuaderno accesorio único).

  4. Juicio electoral. Inconforme con dicha determinación, el catorce de julio del año en curso, el Actor, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Municipal, Ma. del R.Z.S., promovió Juicio Electoral el cual fue remitido a la Sala Unitaria para su correspondiente sustanciación y resolución, mismo que fue radicado en el Toca Electoral 309/2013.

  5. Resolución del Juicio Electoral. El quince de agosto pasado, la Autoridad responsable resolvió el Juicio electoral descrito en el numeral que antecede, en el sentido de confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría correspondiente.

    La anterior resolución fue notificada al Actor el diecisiete de agosto, tal como se hace constar en la cédula de notificación personal que obra a foja 115 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

  6. Juicio de revisión. En contra del fallo citado, el veintiuno de agosto del presente año, Ma. del R.Z.S., en su carácter de representante propietaria del Actor ante el Consejo Municipal, promovió Juicio de revisión ante la Autoridad responsable,.

  7. Trámite. Mediante oficio SUEA 1025/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinticuatro de agosto del año en curso, el Magistrado de la Sala Unitaria, remitió la demanda, el informe circunstanciado correspondiente y demás documentación relacionada con el medio impugnativo.

  8. Turno. El mismo veinticuatro de agosto, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional dictó proveído en el cual ordenó integrar el expediente SDF-JRC-88/2013 y turnarlo a la ponencia del magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    El mencionado acuerdo se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SDF-SGA/377/13, de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  9. Radicación. Por acuerdo de veintiséis de agosto del año que transcurre, el Magistrado encargado de la instrucción del presente asunto, ordenó la radicación del medio de impugnación en que se actúa.

  10. Admisión. Mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil trece, el señalado Magistrado ordenó la admisión del Juicio de mérito.

  11. Cierre de instrucción. Mediante proveído de diez de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución y procedió a formular el proyecto de sentencia respectivo.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Competencia y Jurisdicción.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio de revisión, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV de la Constitución; 184, 185, 186 fracción III inciso b) y 195 fracción III de la Ley Orgánica; 4, 86, 87 párrafo 1 inciso b) y 89 de la Ley de Medios, toda vez que se trata de un medio de defensa a través de la cual se impugna la resolución que confirmó los resultados, entrega de constancia de mayoría y declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala, emitida por la Sala Unitaria, supuesto normativo de la competencia de esta Sala Regional y entidad federativa comprendida dentro del ámbito en el que ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Terceros interesados.

    Conforme a lo previsto en los artículos 17 párrafo 4 y 91 de La Ley de Medios, se tiene al PT por conducto de F.A.R., en su calidad de representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo Municipal, y a A.M.P. en su carácter de Presidente Electo del Municipio de San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala; compareciendo como terceros interesados al presente juicio, haciendo valer un derecho incompatible con la pretensión del actor.

    Adjuntando F.A.R., para acreditar la personería con la que se ostenta, copia certificada de su nombramiento, expedida por el S. General del Instituto Electoral de Tlaxcala; y A.M.P., copia certificada de la constancia de mayoría que le fue expedida por el Consejo Municipal Electoral de San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala, emitida por el Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de C. en dicha entidad federativa.

    Aunado a ello, se precisa que de la cédula de publicidad, visible a foja treinta y ocho del expediente, existe constancia de que el plazo para la comparecencia de terceros interesados respecto del presente Juicio de revisión, comenzó a correr a partir de las quince horas con trece minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece y feneció a las quince horas con trece minutos del día veinticuatro del mismo mes y año.

    Por lo que si los escritos de tercero interesado en estudio, fueron presentados el veinticuatro de agosto de la presente anualidad, a las catorce horas con veintitrés minutos y a las catorce horas con veinticinco minutos, respectivamente, como se observa de los acuses de recibo visibles a fojas treinta y nueve vuelta y cincuenta y uno vuelta del expediente, es inconcuso que su presentación fue oportuna.

    Se advierte que los escritos de mérito, cumplen además con los requisitos previstos en la Ley de la materia, toda vez que fueron presentados ante la autoridad responsable, consta nombre y firma de los comparecientes, señalan domicilio para recibir notificaciones, acompañan los documentos pertinentes para acreditar su personería, y precisan la razón de su interés jurídico.

    TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

    Previo al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales y especiales de procedibilidad del Juicio de revisión, establecidos en los artículos 8, 9, 86 y 88 de la Ley Medios.

    1. Requisitos generales

      I.F.. El escrito de demanda del Juicio de revisión que se resuelve, cumple con los requisitos que dispone el artículo 9 de la Ley de Medios, dado que se advierte que fue presentado por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se hace constar la denominación del partido político actor, así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en su representación, se identificó la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causa la resolución combatida.

      1. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios.

        Lo anterior, ya que según se advierte de la cédula de notificación personal que obra a foja 115 del...

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