Sentencia nº SUP-JDC-1066-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-1066/2013, SUP-JDC-1067/2013 Y SUP-JDC-1068/2013 ACUMULADOS. ACTORES: M.M. FLORES Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a nueve de octubre dos mil trece.

VISTAS las constancias que integran los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1066/2013, SUP-JDC-1067/2013 y SUP-JDC-1068/2013, incoados por diversos ciudadanos que se ostentan con el carácter de indígenas, pertenecientes a la localidad de San Martín Duraznos, municipio San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Oaxaca, a fin de impugnar la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-203/2013.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, entre otras, se llevó a cabo la elección de diputados al Congreso del estado de Oaxaca.

  2. Cómputo distrital. Los días diez y once de julio siguiente, el XXI Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca1, con cabecera en S.J., llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, declaró la validez de dichos comicios y expidió las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo" integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, que obtuvo 13,602 (trece mil seiscientos dos) votos.

    1 En lo subsecuente, XXI Consejo Distrital.

    El segundo lugar lo obtuvo la Coalición "Compromiso por Oaxaca" integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, que recibió 13,551 (trece mil quinientos cincuenta y un) votos.

  3. Recurso de inconformidad. El quince de julio inmediato, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de inconformidad, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca2, en contra de los actos descritos en el numeral anterior.

    2 En adelante, Tribunal Local.

    Mediante proveído de dieciséis de julio de dos mil trece, se ordenó registrar el expediente con la clave RIN/DMR/XXI/001/2013 y ordenó su remisión al XXI Consejo Distrital para los efectos legales conducentes.

    El trece de agosto de dos mil trece, el Tribunal Local desechó el recurso de inconformidad, al encontrar fundada la causal de improcedencia invocada por el Partido de la Revolución Democrática, tercero interesado, consistente en que la demanda se había presentado ante autoridad distinta a la responsable, y que por otra parte, esta última la recibió de forma extemporánea.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. El dieciocho de agosto, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir el desechamiento decretado por el Tribunal Local, mismo que fue radicado en el expediente SX-JRC-203/2013.

    El diecinueve de septiembre de dos mil trece, Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz3, resolvió lo siguiente:

    3 En lo sucesivo, S.X..

    PRIMERO. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en autos del recurso de inconformidad RIN/DMR/XXI/001/2013, en términos de lo dispuesto en la parte final del considerando quinto de este fallo.

    SEGUNDO. Se modifican definitivamente los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito XXI de Oaxaca, con sede en S.J., por error aritmético y por nulidad de la votación recibida en la casilla 1624 contigua 1, debiendo quedar en los términos y para los efectos precisados en el penúltimo apartado del considerando final de esta sentencia.

    TERCERO. Se revoca la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el citado distrito, postulada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo".

    CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito XXI de Oaxaca, con sede en S.J..

    QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto de su C.P., para que, en los términos precisados en el último considerando de esta sentencia, expida y entregue la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, postulada por la Coalición "Compromiso por Oaxaca" para el distrito XXI.

    SEXTO. Dicho organismo deberá informar del cumplimiento a lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, para lo cual deberá remitir la documentación atinente.

    SÉPTIMO. Se apercibe al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y a su C.P. que de incumplir lo ordenado en los puntos resolutivos anteriores, se aplicará la medida de apremio o corrección disciplinaria que proceda.

    SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Presentación de los medios de impugnación. Disconformes con la resolución recaída al juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-203/2013, diversos ciudadanos que se ostentan con el carácter de indígenas, pertenecientes a la localidad de San Martín Duraznos, municipio San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Oaxaca, promovieron juicios para protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyos nombres y claves de expedientes se identifican enseguida.

    Expediente Actores
    SUP-JDC-1066/2013 M.M.F., O.T.G., Serapia Dolores Santos Rubio, J.P. (sic) Santos, A.P. (sic) C., A.R.G., S.V.R., D.M.M., A.R.T., J.L.R.T., F.M.T., J.T.C., B.T.V., E.T.P., R. (sic) P.A., B.T.A., E.T.M., C.S.V., E.T.M., I.T.A., S.D.T.A., A.T.A., G.S.C., T.T.R., E.V.L., C.C.T. (sic), J.T.A., A.F.M.R., E.T.V., M.M.H., F.M.T. (sic), E.S., M.M.S., E.R.S., R.T.C., F.T.A., M.M.T., S.T.P., R.R.R., E.T.A., J.F.M.R., V.P.M., A.V.C., R.V.M., R.M.T., V.V.M., J.V.M., C.B.V.C., P.V.C., F.T.M., R.R.P., V.S.S., A.P.M.J., A.M.V., L.M.S., E.T.T., A.S.P., F.M.M., N.M.R.C., C.M.R.
    SUP-JDC-1067/2013 A.M.S., A.T.R., C.M.G., L. (sic)T.M., R.V.S., D.R.R., R.T.R., L.C.T.H. (sic), B.T.M., A.M.G., A.T.T., J.M.A., M.M.G., H.M.A., N.R.S., J.M.A., B.F.R.T., F.R.R., Cesilio (sic) Tello Luna, E.R.R. (sic), R.T., E.T.T.M., C.M.S., H.M.C., S.V.P., C.V.R., I.R.G., A.V.R., B.T.A., E.T.V., J.M.R., R.R.L..
    SUP-JDC-1068/2013 P.S.S., F.M.P., R.S.S.R.R.P., N.S.C., V.S.A., N.V.S., I.E.V.P., B.V.F., A.V.S., F.S.T., G.M.S., S.M.S., A.V.S., J.Y.S.C., G.P.C., M.R.S., F.M.R., R.M.H., L.M.S., M.T.V..
  6. Trámite y sustanciación. El veinticinco de septiembre de dos mil trece, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los oficios TEPJF-SRX-SGA-1712/2013, TEPJF-SRX-SGA-1713/2013 y TEPJF-SRX-SGA-1714/2013 signados por el S. General de Acuerdos de la Sala Xalapa, mediante los cuales remitió las demandas y demás documentación relativa a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano referidos en el numeral anterior.

  7. Turno. Mediante proveídos de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes SUP-JDC-1066/2013, SUP-JDC-1067/2013 y SUP-JDC-1068/2013 y turnarlos a la ponencia del Magistrado P.E.P.L. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante los oficios TEPJF-SGA-3510/13, TEPJF-SGA-3511/13 y TEPJF-SGA-3512/13, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  8. Radicación. Por sendos proveídos de veintiocho de septiembre de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación al rubro indicados.

  9. No ejercicio de la facultad de atracción. En la misma fecha, esta S. Superior acordó en cada juicio ciudadano, que no procedía ejercer la atracción solicitada por los actores en sendos escritos de presentación de las demandas de juicio ciudadano, toda vez que es su facultad conocerlos directamente, porque el acto impugnado lo constituye una resolución emitida por una Sala Regional.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia formal para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados en el proemio, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por diversos ciudadanos, a fin de impugnar una sentencia emitida por la Sala Xalapa, la cual estiman que es violatoria de sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda, esta S. Superior advierte que los juicios ciudadanos SUP-JDC-1066/2013, SUP-JDC-1067/2013 y SUP-JDC-1068/2013 son conexos en la causa, en razón de...

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