Sentencia nº SX-JRC-218-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JRC-218/2013, SX-JRC-219/2013, SX-JRC-221/2013, SX-JRC-222/2013, SX-JDC-667/2013 Y SX-JDC-668/2013 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO, CARDENISTA, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, M.D.R.Q.P. y O.E.G.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIOS: B.T.T., L.Á.H.R., E.B.Z.Y.J.P.G.U..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a tres de octubre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por los partidos y candidatos que enseguida se listan, contra las sentencias de treinta de agosto del año en curso, dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave en los expedientes, RIN/280/01/CG/2013 con acumulados y JDC 262/2013 con acumulado.

No. ACTOR JUICIO RESOLUCIÓN IMPUGNADA
1. Partido Acción Nacional SX-JRC-218/2013 RIN/280/01/CG/2013 y acumulados al RIN/283/09/2013.
2. Partido Movimiento Ciudadano SX-JRC-219/2013
3. Partido Cardenista SX-JRC-221/2013
4. Partido de la Revolución Democrática SX-JRC-222/2013
5. M. delR.Q.P. (MOVIMIENTO CIUDADANO) SX-JDC-667/2013 JDC 262/2013 y acumulado JDC 263/2013.
6. O.E.G.A. (PAN) SX-JDC-668/2013

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes: De las demandas y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

    1. Elección. El siete de julio de este año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Congreso del Estado de Veracruz, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

    2. C. distritales. El nueve de julio siguiente, los treinta Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano, realizaron los cómputos distritales de diputados de mayoría relativa y representación proporcional.

    3. Cómputo de la circunscripción plurinominal. El dieciséis de agosto del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano realizó el cómputo de circunscripción plurinominal, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y la asignación correspondiente.

      Los resultados de dicho cómputo fueron los siguientes:

      CÓMPUTO DE CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
      PARTIDO POLÍTICO
      CON NÚMERO CON LETRA
      Partido Acción Nacional 857,683 Ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y tres
      Partido Revolucionario Institucional 1,212,040 Un millón doscientos doce mil cuarenta
      Partido de la Revolución Democrática 341,328 Trescientos cuarenta y un mil trescientos veintiocho
      Partido Verde Ecologista de México 79,129 Setenta y nueve mil ciento veintinueve
      Partido del Trabajo 96,025 Noventa y seis mil veinticinco
      Partido Movimiento Ciudadano 196,614 Ciento noventa y seis mil seiscientos catorce
      Partido Nueva Alianza 68,264 Sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro
      Partido Alternativa Veracruzana 194,774 Ciento noventa y cuatro mil setecientos setenta y cuatro
      Partido Cardenista 75,366 Setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis
      Votos Validos 3,121,223 Tres millones ciento veintiún mil doscientos veintitrés
      Votación Total 3,246,818 Tres millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos dieciocho
    4. Asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Efectuado el cómputo, la asignación de diputados de representación proporcional quedó de la siguiente forma:

      PARTIDO POLÍTICO COCIENTE NATURAL RESTO MAYOR TOTAL
      5 1 6
      7 1 8
      2 0 2
      0 1 1
      0 1 1
      1 0 1
      0 0 0
      1 0 1
      0 0 0
      Total 16 4 20
    5. Medios de impugnación locales. Inconformes con el cómputo de circunscripción plurinominal y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, el veinte de agosto de este año, los Partidos, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, C. y de la Revolución Democrática, presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, recursos de inconformidad.

      El mismo día, M. delR.Q.P. y O.E.G.A., presentaron juicios ciudadanos en contra del referido cómputo y la correspondiente asignación.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave radicó los recursos de inconformidad con los números de expediente RIN/280/01/CG/2013, RIN/281/03/CG/2013, RIN/282/05/CG/2013 y RIN/283/09/CG/2013.

      Por su parte, los juicios ciudadanos se registraron con las claves JDC 262/2013 y JDC 263/2013.

    6. Sentencias impugnadas. El treinta de agosto de este año, el Tribunal responsable resolvió las impugnaciones referidas.

      Tanto en los recursos de inconformidad como en los juicios ciudadanos se confirmó el cómputo de la circunscripción plurinominal, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como la asignación de diputados por el principio referido.

  2. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de septiembre del año en curso, los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, C. y de la Revolución Democrática, así como M. delR.Q.P. y O.E.G.A., promovieron los juicios federales citados en contra de las respectivas sentencias.

    1. Recepción de los juicios. El cuatro siguiente, se recibieron en esta Sala las demandas de los juicios referidos, los informes circunstanciados, así como las constancias atinentes.

    2. Turno. Ese mismo día, el Magistrado Presidente ordenó formar los expedientes SX-JRC-218/2013, SX-JRC-219/2013, SX-JRC-221/2013 y SX-JRC-222/2013, así como los juicios ciudadanos SX-JDC-667/2013 Y SX-JDC-668/2013. El turno correspondió a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., al tratarse de juicios relacionados.

    3. Terceros interesados. El seis de septiembre del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los oficios mediante los cuales el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave remitió los escritos de los terceros interesados que comparecieron en los juicios SX-JRC-218/2013, SX-JRC-219/2013 y SX-JDC-667/2013.

    4. Admisión y reserva. El diez de septiembre del presente año, el Magistrado Instructor admitió los juicios, y en relación a los escritos de terceros interesados determinó reservarlos para pronunciarse en el momento procesal oportuno.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia por desahogar, se cerró la instrucción, con lo cual, los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia y cargo de elección, al tratarse de asuntos relacionados con la sentencia de un tribunal electoral local mediante la cual se confirmó la asignación de diputados locales de representación proporcional en Veracruz; y por geografía política, toda vez que la citada entidad federativa corresponde a la Tercera Circunscripción Plurinominal.

      Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos b) y c), y 195, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 82, párrafo 1, inciso b); 83, párrafo 1, inciso b), fracción V; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. Respecto a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, el tribunal electoral local emitió dos sentencias: una para resolver los recursos de inconformidad y otra para los juicios ciudadanos.

      Sin embargo, aunque se trata de resoluciones formalmente independientes, la emitida en los juicios ciudadanos se remite a las consideraciones contenidas en la sentencia de los recursos de inconformidad.

      Es decir, los agravios expresados por los ciudadanos eran similares a los planteados por los partidos en los recursos de inconformidad, por lo que había coincidencia en la pretensión y causa de pedir al impugnarse el mismo acto.

      En esta instancia, los partidos políticos presentaron juicios de revisión constitucional electoral para combatir lo resuelto en los recursos de inconformidad acumulados, en tanto que los ciudadanos promueven juicios electorales para combatir las determinaciones de la sentencia recaída a los juicios ciudadanos locales.

      En ese tenor, como las consideraciones en ambas resoluciones son las mismas, esas razones serán objeto de análisis en esta instancia, las cuales se enfrentarán indistintamente con las alegaciones de los partidos y de los ciudadanos.

      En tal sentido, pese a que en los juicios que nos ocupan se impugnan resoluciones formalmente distintas, el contenido material es el mismo, además de que hay identidad en las razones, así como en el acto impugnado que dio origen a la cadena impugnativa, entonces, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para resolver de manera conjunta, pronta y expedita, y a fin de evitar el dictado de...

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