Sentencia nº SDF-JRC-64-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-64/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIO: BENIGNO MORA GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, tres de octubre de dos mil trece.

Se resuelve el Juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de confirmar la resolución emitida el siete de agosto de dos mil trece por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en el Toca Electoral 335/2013.

G L O S A R I O

Actor o PRD Partido de la Revolución Democrática
Autoridad responsable o Sala Unitaria Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Consejo Municipal Consejo Municipal Electoral en el Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Instituto local Instituto Electoral de Tlaxcala
Juicio de revisión Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de medios local Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de Tlaxcala
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
PAN Partido Acción Nacional
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Actor expone en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de enero de dos mil trece, dio inicio el proceso electoral en el estado de Tlaxcala para renovar a los miembros del Congreso del Estado, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

  2. Jornada electoral. El pasado siete de julio tuvo verificativo la jornada electoral relativa al proceso de renovación, entre otros, del Ayuntamiento de Tlaxcala.

  3. Sesión de cómputo. El diez siguiente, el Consejo Municipal, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal, en donde, una vez realizada la apertura de paquetes en las casillas en que fue procedente, se arrojaron los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO CANTIDAD CON NÚMERO CANTIDAD CON LETRA
    8,759 Ocho mil setecientos cincuenta y nueve
    7,744 Siete mil setecientos cuarenta y cuatro
    7,608 Siete mil seiscientos ocho
    1,152 Mil ciento cincuenta y dos
    4,835 Cuatro mil ochocientos treinta y cinco
    978 Novecientos setenta y ocho
    1,266 Mil doscientos sesenta y seis
    2,739 Dos mil setecientos treinta y nueve
    609 Seiscientos nueve
    Número Letra
    1,322 Mil trescientos veintidós
    Número Letra
    37,012 Treinta y siete mil doce

    A la conclusión del cómputo, el Consejo Municipal procedió a realizar la entrega de Constancia de mayoría de la Elección del Ayuntamiento, en favor de los candidatos postulados por el PAN, declarándose concluida la sesión ininterrumpida de cómputo a las 13:20 horas del día once de julio de dos mil trece (foja 60).

  4. Juicio electoral. Inconforme con dicha determinación, el quince de julio del año en curso, el Actor por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, J.D.C.S., promovió Juicio Electoral el cual fue remitido a la Sala Unitaria para su correspondiente sustanciación y resolución, mismo que fue radicado en el Toca Electoral 335/2013.

  5. Resolución del Juicio Electoral. El siete de agosto pasado, la Autoridad responsable resolvió el Juicio electoral descrito en el numeral que antecede, en el sentido de confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría correspondiente.

    La anterior resolución fue notificada al Actor el dieciséis de agosto, tal como se hace constar en la cédula de notificación personal que obra a foja 391 vuelta, del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

  6. Juicio de revisión. En contra del fallo citado, el veinte de agosto del presente año, J.D.C.S., en su carácter de representante propietario del Actor ante el Consejo General del Instituto local, promovió Juicio de revisión ante la Autoridad responsable.

  7. Trámite. Mediante oficio SUEA 982/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintidós de agosto del año en curso, el Magistrado de la Sala Unitaria, remitió la demanda, el informe circunstanciado correspondiente y demás documentación relacionada con el medio impugnativo.

  8. Turno. El mismo veintidós de agosto, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional dictó proveído en el cual ordenó integrar el expediente SDF-JRC-64/2013 y turnarlo a la ponencia del magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    El mencionado acuerdo se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SDF-SGA/352/13, de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  9. Radicación y Admisión. Por acuerdo de veintiséis de agosto del año que transcurre, el Magistrado encargado de la instrucción del presente asunto, ordenó la radicación y admisión del medio de impugnación en que se actúa.

  10. Cierre de instrucción. Mediante proveído de dos de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución y procedió a formular el proyecto de sentencia respectivo.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Competencia y Jurisdicción.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio de revisión, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV de la Constitución; 184, 185, 186 fracción III inciso b) y 195 fracción III de la Ley Orgánica; 4, 86, 87 párrafo 1 inciso b) y 89 de la Ley de Medios, toda vez que se trata de un medio de defensa a través de la cual se impugna la resolución que confirmó los resultados y declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Tlaxcala, Tlaxcala emitida por la Sala Unitaria, supuesto normativo de la competencia de esta Sala Regional y entidad federativa comprendida dentro del ámbito en el que ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Tercero interesado.

    Mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el magistrado instructor reservó el pronunciamiento respecto a la comparecencia del Partido Acción Nacional a través de R.T.B., como tercero interesado, por lo que este órgano jurisdiccional se avoca al estudio correspondiente.

    Conforme a lo previsto en los artículos 17 párrafos 4 inciso a) y párrafo 5, así como 91 párrafo 1 de la Ley de Medios, en relación con el artículo 19 párrafo 1 inciso d) de la citada ley, se tiene por no presentado el escrito de tercero interesado signado por R.T.B., quien se ostenta con el carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral en el municipio de Tlaxcala.

    Lo anterior, pues el citado escrito fue presentado ante autoridad diversa a la responsable y de manera extemporánea, incumpliendo con las exigencias previstas en los señalados preceptos 17 y 91.

    El artículo 17 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, establece que la autoridad que reciba un medio de impugnación lo hará del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas, fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento.

    Asimismo, los citados artículos 17 párrafo 4 inciso a) y 91 párrafo 1, establecen que dentro del plazo señalado, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir entre otros requisitos, presentarse ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado.

    Sin embargo, en el caso particular según se advierte de las constancias de autos, el escrito de tercero interesado en estudio, fue presentado ante esta S.R., tal y como se puede apreciar del acuse de recibo, visible a foja sesenta y dos del expediente; y no ante la Sala Unitaria, que es la Autoridad Responsable de la resolución impugnada, incumpliéndose en consecuencia el requisito previsto en el citado artículo 17 párrafo 4 inciso a) de la Ley de Medios.

    Aunado a ello, se precisa que de la cédula de publicidad, visible a foja cincuenta y cuatro del expediente, existe constancia de que el plazo para la comparecencia de terceros interesados respecto del presente Juicio de revisión, comenzó a correr a partir de las trece horas con dieciséis minutos del día veinte de agosto de dos mil trece y feneció a las trece horas con dieciséis minutos del día veintitrés del mismo mes y año, sin que en dicho plazo, se haya presentado escrito de tercero interesado alguno.

    Por lo que si el escrito de tercero interesado en estudio, fue presentado el veinte de septiembre de la presente anualidad, como se observa del acuse de recibo visible a foja sesenta y dos del expediente, es inconcuso que su presentación es extemporánea, por lo que no se satisface la exigencia prevista en los artículos 17 párrafo 4 y 91 párrafo 1 de la Ley de Medios.

    TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

    Previo al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales y especiales de procedibilidad del Juicio de revisión, establecidos en los artículos 8, 9, 86 y 88 de la Ley Medios.

    1. Requisitos generales

      I.F.. El escrito de demanda del Juicio de revisión que se resuelve...

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