Sentencia nº SX-JRC-229-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-229/2013. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: B.T.T..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a tres de octubre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, integrantes de la Coalición "Unidos por el Desarrollo", en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto del presente año emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dentro del recurso de inconformidad RIN/EA/32/2013, que confirmó los resultados de la elección municipal, la validez de la elección del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, así como la expedición de las constancias de mayoría en favor de los candidatos de la planilla postulada por la Coalición "Compromiso por Oaxaca".

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores en su demanda y de las constancias de autos se advierte.

  1. Inicio del proceso electoral. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2012-2013, para renovar las autoridades municipales de los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos, así como los Diputados del Congreso local.

  2. Procedimientos sancionadores. En diversas fechas de marzo de dos mil trece, se presentaron, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sendos escritos de queja en contra del ciudadano D.R.G., por la presunta realización de actos anticipados de precampaña en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.

  3. Resolución de las quejas. El diecisiete de mayo del mismo año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca resolvió las quejas interpuestas en contra del mencionado ciudadano.

    En dicha resolución, el órgano administrativo electoral tuvo por acreditadas las conductas denunciadas, por lo cual, impuso al infractor una multa consistente en quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca.

  4. Recurso de apelación. El veinticuatro de mayo de dos mil trece, D.R.G. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en contra de la resolución precisada en el resultando anterior.

    El siete de junio del presente año, dicho tribunal determinó confirmar la resolución impugnada.

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce del mismo mes y año, dicho ciudadano promovió, ante esta Sala Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia mencionada.

    El seis de julio del año que transcurre, se resolvió confirmar la sentencia impugnada.

  6. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de Diputados del Congreso del Estado y Concejales de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, entre los que se encuentra el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.

  7. Sesión especial de cómputo. El once de julio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, realizó el cómputo de la elección de dicho ayuntamiento en la que resultó ganadora la formula encabezada por D.R.G., candidato postulado por la Coalición "Compromiso por Oaxaca", así mismo, declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría respectivas.

  8. Juicio de inconformidad. El quince siguiente, los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional promovieron, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, recurso de inconformidad.

    En dicho recurso se solicitó la inelegibilidad del candidato ganador y la nulidad de la elección por las siguientes razones:

    a.La elegibilidad del candidato ganador, por haber sido encontrado responsable de cometer actos anticipados de precampaña.

    b.La validez de la elección, porque a decir de los actores se violentó el principio constitucional de equidad en la contienda, toda vez que se acreditó que el candidato ganador cometió actos anticipados de precampaña, y

    c.Porque durante la jornada electoral se llevaron a cabo irregularidades graves, como entrega de dinero y dádivas a cambio del voto.

  9. Resolución Impugnada. El treinta y uno de agosto del año en curso, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la constancia de mayoría respectiva.

    II.Juicio de revisión constitucional electoral. El cinco de septiembre del año en curso, los representantes propietarios ante el Consejo Municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca; de los partidos políticos integrantes de la Coalición "Unidos por el Desarrollo" promovieron el presente juicio.

  10. Recepción. El ocho siguiente, se recibió en esta Sala Regional, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relativas al juicio.

  11. Turno. Al día siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-229/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Radicación y admisión. El trece de septiembre del mismo año, se radicó y admitió el presente juicio de revisión constitucional electoral.

  13. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existía diligencia pendiente por desahogar, y que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral, por materia, por que se impugna una resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca; y por geografía política, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Terceros interesados. El artículo 17, apartado 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que los terceros interesados podrán comparecer al juicio mediante los escritos que consideren pertinentes.

    En la especie, el Partido Revolucionario Institucional y el representante autorizado de la Coalición "Compromiso por Oaxaca" comparecieron con tal carácter, por lo cual, se hace patente analizar lo siguiente:

    1. Oportunidad. Al haber sido exhibido en el plazo legal, se admite el escrito del Partido Revolucionario Institucional y la Coalición "Compromiso por Oaxaca" como terceros interesados, quienes comparecen por conducto de E.C.L., en su carácter de representante propietario de ese instituto político ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y A.V.G. como representante autorizado de la mencionada coalición ante el propio Consejo.

      Ello es así, ya que el plazo para la presentación del escrito de comparecencia inició a las trece horas con cinco minutos del cinco de septiembre del año en curso y concluyó a la misma hora del ocho siguiente, en tanto que el escrito respectivo fue presentado el último día señalado, a las once horas con treinta y siete minutos, de ahí que se estime que su presentación sea oportuna.

    2. Personería y legitimación. La personería de los citados representantes está acreditada, toda vez que fueron esos ciudadanos los que comparecieron con dicho carácter ante la instancia jurisdiccional electoral del Estado de Oaxaca, en representación de los partidos integrantes de la Coalición "Unidos por el Desarrollo", por lo cual cuentan con legitimación para comparecer en el presente juicio.

    3. C. de improcedencia. En el presente asunto, los terceros interesados hacen valer las siguientes causales de improcedencia:

  14. Omisión de señalar la violación a preceptos constitucionales. Señalar que la demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral debe ser desechada, toda vez que no cumple con el requisito de procedencia establecido en el artículo 86, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que señala que se debe precisar la violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La causal de improcedencia es infundada.

    En principio, debe destacarse que para la satisfacción de la exigencia en análisis, basta con que el actor señale en su demanda que la resolución impugnada viola alguno de los...

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