Sentencia nº SUP-RAP-149-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Octubre de 2013

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-149/2013 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-149/2013 promovido, por M.D.C.V., apoderado del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, ambos del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir "El análisis y evaluación de las observaciones presentadas por los partidos políticos al primer escenario de redistritación que realiza el comité técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de de (sic) redistritación para el estado de tabasco (sic) mediante el que de manera indebida se desestima la propuesta planteada por la representación del PRI ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores en el Estado de Tabasco…", y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Integración del Comité Técnico. El veinticuatro de octubre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG697/2012, mediante el cual aprobó la integración y atribuciones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

  2. Plan de trabajo. El diecisiete de diciembre de dos mil doce, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo JGE143/2012, aprobó el "Plan de Trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación 2012-2013".

  3. Propuestas de criterios. El seis de febrero de dos mil trece, el citado Consejo General, emitió el acuerdo CG50/2013 por el cual aprobó la propuesta de la Junta General Ejecutiva del mencionado Instituto, de los criterios que utilizarán para llevar a cabo los estudios y proyectos para la división del territorio nacional en trescientos distritos electorales uninominales federales.

  4. Modificación del plan de trabajo. El nueve de julio de dos mil trece, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo JEG94/2013, por el cual determinó modificar el plan de trabajo precisado en el apartado dos (2) que antecede.

    En el aludido plan de trabajo, se determinó que el periodo de observaciones al primer escenario generado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por parte de las representaciones de los partidos políticos en las treinta y dos comisiones locales de vigilancia del Instituto Federal Electoral, sería del diecinueve de julio al veinte de agosto de dos mil trece.

  5. Observaciones al primer escenario. El dos de agosto de dos mil trece, entre otros partidos políticos, el recurrente presentó observaciones al primer escenario precisado en el apartado tres (3) que antecede, ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Tabasco.

  6. Acto impugnado. El tres de septiembre de dos mil trece, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación, previa evaluación y análisis, consideró que el escenario generado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral es el que cumple los criterios establecidos por el Consejo General del aludido Instituto.

    1. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación precisada en el apartado cinco (5) del resultando que antecede, el once de septiembre de dos mil trece, M.D.C.V., apoderado del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Registro Federal del mencionado Instituto, escrito por el cual promovió el recurso de apelación al rubro indicado.

    2. Trámite y remisión de expediente. Llevado a cabo el trámite respectivo, el diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio STN/8761/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente DERFE/RAP/001/2013, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el apoderado del Partido Revolucionario Institucional.

      Entre los documentos remitidos en el expediente administrativo, obra el escrito original por medio del cual el ahora recurrente promovió recurso de apelación, así como el respectivo informe circunstanciado.

    3. Turno a Ponencia. Por proveído de diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de esta S. Superior, acordó integrar el expediente SUP-RAP-149/2013, con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando dos (II) que antecede.

      En esa misma fecha, el expediente fue turnado para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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