Sentencia nº SUP-JDC-1055-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Septiembre de 2013

PonenteConstancio Carrasco Daza.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1055/2013. ACTOR: R.B.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: L.A.R.H.Y.O.O.C..

México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1055/2013, promovido por R.B.C. contra la resolución pronunciada el diecinueve de septiembre de dos mil trece, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-203/2013; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su demanda, se advierte lo siguiente.

  1. Jornada electoral. El siete de julio pasado, se llevó a cabo la elección de diputados al Congreso Local en el Estado de Oaxaca, así como de Concejales para los municipios que se rigen bajo el principio de partidos políticos.

  2. - Cómputo distrital. Del diez al once de julio, tuvo lugar la sesión del XXI Consejo Distrital Electoral en la que se llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de mayoría relativa, se declaró la validez de dichos comicios, y se expidieron las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo"; en el acta de resultados se consignaron, entre otros, los siguientes resultados, mismos que corresponden a la votación final obtenida por los candidatos de las coaliciones y los partidos políticos:

    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN
    Coalición "Unidos por el Desarrollo" 13,602
    Coalición "Compromiso por Oaxaca" 13,551
    Partido Movimiento Ciudadano 774
    Partido Unidad Popular 6,497
    Partido Nueva Alianza 236
    Partido Socialdemócrata de Oaxaca 71
    Votos nulos 1,595
    Candidatos no registrados 102
    Total 36,428
  3. - Recurso de inconformidad. A las veintitrés horas con diecinueve minutos del quince de julio de dos mil trece, se presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, escrito de demanda de recurso de inconformidad contra los actos descritos en el punto anterior.

    El dieciséis de julio del año en curso, el tribunal responsable radicó el expediente, lo registró con la clave RIN/DMR/XXI/001/2013, y por diverso acuerdo de esa fecha se ordenó su remisión al XXI Consejo Distrital para los efectos legales conducentes.

    Durante la sustanciación del asunto, se requirió al XXI Consejo Distrital en dos ocasiones, mediante acuerdos dictados los días diecinueve y veintinueve de julio.

  4. - Sentencia impugnada. En la sentencia dictada el trece de agosto de este año, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca desechó el medio de impugnación, al encontrar fundada la causal de improcedencia invocada por el tercero interesado, consistente en que la demanda se había presentado ante autoridad distinta a la responsable, y que por otra parte, ésta última la recibió de forma extemporánea.

    La sentencia se notificó al actor el día siguiente de su emisión.

  5. - Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-203/2013. Inconforme, por escrito presentado el dieciocho de agosto, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el XXI Consejo Distrital primigeniamente responsable, promovió juicio de revisión constitucional electoral contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el que fue radicado en el expediente SX-JRC-203-2013.

    Ese juicio de revisión constitucional electoral fue resuelto el diecinueve de septiembre de dos mil trece, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en autos del recurso de inconformidad RIN/DMR/XXI/001/2013, en términos de lo dispuesto en la parte final del considerando quinto de este fallo.

    SEGUNDO. Se modifican definitivamente los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito XXI de Oaxaca, con sede en S.J., por error aritmético y por nulidad de la votación recibida en la casilla 1624 contigua 1, debiendo quedar en los términos y para los efectos precisados en el penúltimo apartado del considerando final de esta sentencia.

    TERCERO. Se revoca la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el citado distrito, postulada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo".

    CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito XXI de Oaxaca, con sede en S.J..

    QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto de su C.P., para que, en los términos precisados en el último considerando de esta sentencia, expida y entregue la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, postulada por la Coalición "Compromiso por Oaxaca" para el distrito XXI.

    SEXTO. Dicho organismo deberá informar del cumplimiento a lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, para lo cual deberá remitir la documentación atinente.

    SÉPTIMO. Se apercibe al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y a su C.P. que de incumplir lo ordenado en los puntos resolutivos anteriores, se aplicará la medida de apremio o corrección disciplinaria que proceda.

  6. - Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante Sala Superior. Inconforme con lo anterior, R.B.C., ostentándose como candidato a diputado local por el Distrito XXI con cabecera en S.J., Oaxaca, promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante escrito presentado el veintidós de septiembre pasado.

  7. - Trámite y sustanciación. El medio de impugnación fue remitido con el escrito original y sus anexos por el S. General de la Sala Regional Xalapa, el veintitrés de septiembre del presente año, y recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día.

  8. - Turno de expediente. El veintitrés de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1055/2013 y, turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de mérito fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-3473/13, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia formal para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un...

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