Sentencia nº SDF-JRC-46-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-46/2013 Y ACUMULADO ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO ALIANZA CIUDADANA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: M.D.V. Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES

México, Distrito Federal, diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Vistos los autos, para resolver el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-46/2013 y su acumulado SDF-JRC-60/2013 promovidos por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Alianza Ciudadana, en contra de la sentencia de diez de agosto del presente año, emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en el toca electoral 347/2013 y sus acumulados.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos que los actores hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El siete de julio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir los cargos de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Tlaxcala, entre los cuales se encuentra el municipio de Ixtacuixtla de M.M..

  2. Cómputo municipal. El diez de julio siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala en el municipio de Ixtacuixtla de M.M. realizó el cómputo de la elección de munícipes.

    En esa misma sesión, al finalizar el cómputo, a petición del Partido Verde Ecologista de México, el Consejo Municipal referido procedió al recuento del total de las casillas que se instalaron en el municipio, a excepción de las casillas 240 básica, 256 básica, 256 contigua, 257 básica y 257 contigua, que ya habían sido objeto de recuento previamente.

  3. Traslado de paquetes al Consejo General del Instituto Electoral local. Ante diversos hechos de violencia que se produjeron en el exterior del Consejo Municipal Electoral, y frente al temor de agresiones físicas, alrededor de las veintitrés horas con treinta minutos del diez de julio de la presente anualidad, los integrantes del Consejo Municipal Electoral de Ixtacuixtla de M.M., se trasladaron a las instalaciones del Consejo General del Instituto Electoral del Tlaxcala.

  4. Resultados de la sesión de nuevo cómputo. Concluida la sesión de nuevo cómputo, el doce de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal elaboró el acta correspondiente, en la que se asentaron los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO CANTIDAD CON NÚMERO CANTIDAD CON LETRA
    PAN 1257 Mil doscientos cincuenta y siete
    PRI 3164 Tres mil ciento sesenta y cuatro
    PRD 2544 Dos mil quinientos cuarenta y cuatro
    PT 423 Cuatrocientos veintitrés
    PVEM 3019 Tres mil diecinueve
    PMC 273 Doscientos setenta y tres
    PNAL 1519 Mil quinientos diecinueve
    PAC 2934 Dos mil novecientos treinta y cuatro
    PS 677 Seiscientos setenta y siete
    Votos nulos 568 Quinientos sesenta y ocho
  5. Juicios Electorales. Inconformes con el resultado del cómputo, calificación, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría, los partidos Verde Ecologista de México, Alianza Ciudadana y Nueva Alianza promovieron sendos Juicios Electorales, mismos que fueron radicados por la autoridad responsable bajo los números de toca electoral 347/2013, 349/2013, 360/2013 y 361/2013.

  6. Resolución impugnada. Una vez sustanciados los anteriores medios de impugnación, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala emitió resolución en el toca electoral 347/2013 y acumulados el diez de agosto de dos mil trece, en el sentido de confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

    Los partidos políticos fueron notificados el quince de agosto, según consta en los autos del presente juicio.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de la determinación anterior, el diecisiete y diecinueve de agosto siguiente, respectivamente, los partidos Verde Ecologista de México y Alianza Ciudadana, por conducto de sus representantes legales, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional ante la autoridad responsable.

    2. Remisión de los expedientes. Mediante oficio SUEA 936/2013, signado por el Magistrado de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecinueve de agosto del presente año, fue remitido el escrito de demanda presentado por el Partido Verde Ecologista de México, sus anexos, el informe circunstanciado, la resolución impugnada y demás constancias pertinentes.

      Asimismo, en virtud de que el escrito de demanda presentado por el Partido Alianza Ciudadana fue remitido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante acuerdo de veintiuno de agosto pasado el Presidente del referido órgano jurisdiccional ordenó la remisión del escrito de demanda y sus anexos a esta Sala Regional.

      Dicha determinación fue debidamente cumplimentada en esa misma fecha por el Actuario adscrito a la Sala Superior, mediante oficio SGA-JA-3515/2013.

    3. Turno. Por acuerdos del diecinueve y veintiuno de agosto de dos mil trece, la Magistrada Presidenta de esta S. ordenó la integración de los expedientes en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicha determinación fue acatada mediante oficios TEPJF-SDF-SGA/331/13 y TEPJF-SDF-SGA/347/13 de diecinueve y veintiuno de agosto de este año, respectivamente, signados por el S. General de Acuerdos esta Sala Regional.

      V.R.. Mediante acuerdos de veinte y veintitrés de agosto del año en curso, la Magistrada Instructora radicó las demandas.

    4. Terceros interesados. Mediante oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintitrés y veintiocho de agosto del presente año, fueron recibidos los escritos presentados por el Partido Revolucionario Institucional y T.V.V., como tercero interesado y coadyuvante, respectivamente

    5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas y declaró cerrada la instrucción en ambos juicios, por lo cual quedaron los autos en estado de resolución.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 inciso b), 192 párrafo primero y 195 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 86, 87 apartado 1 inciso b) y 89 de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG268/2011 por el que se establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales.

      Lo anterior, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos en contra de una determinación emitida por una autoridad jurisdiccional local en una controversia relacionada con los resultados, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría a los ganadores de la elección de miembros del Ayuntamiento de Ixtacuixtla, Tlaxcala, entidad que se encuentra en la Circunscripción Plurinominal en que esta S. ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SDF-JRC-46/2013 y SDF-JRC-60/2013, esta Sala Regional advierte conexidad en la causa entre ellos, en virtud de que en ambos se impugna la sentencia de diez de agosto del año en curso, dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el toca electoral 347/2013 y acumulados; en esa virtud, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73 fracción IX, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación de los citados juicios para que sean resueltos de manera conjunta, quedando como índice el primero de ellos, en virtud de que éste fue el que se recibió primero en la Oficialía de Partes esta Sala Regional, y con ello evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias; asimismo por economía procesal que debe estar en toda controversia en la que se dé el supuesto señalado.

      Consecuentemente, se deberá glosar copia certificada de la presente resolución a los autos de los juicios acumulados.

      TERCERO. P.. Se encuentran satisfechas las exigencias previstas en los artículos 8, 9 apartado 1, 86 apartado 1 y 88 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra:

  7. Forma. Las demandas de juicio de revisión constitucional fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable del acto impugnado y en ella constan los nombres y las firmas autógrafas de los accionantes, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación y los agravios estimados pertinentes.

  8. Oportunidad. En el caso, la sentencia impugnada fue notificada a las partes el quince de agosto de dos mil trece, por lo que el plazo para la presentación de las demandas transcurrió del dieciséis al diecinueve de agosto del año en curso y las demandas fueron presentadas el diecisiete y diecinueve...

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