Sentencia nº SUP-JDC-1011-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Septiembre de 2013

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1011/2013 Y SUP-JDC-1012/2013 ACUMULADOS ACTORES: R.G.O., C.B.C. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: A.E.S.Y.M.I. DEL TORO HUERTA

México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovidos por R.G.O., en su calidad de agente de policía de la comunidad de la colonia Costa Rica, en el municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca, así como de C.B.C. y otros ciento dieciséis ciudadanos más, en su calidad de integrantes de dicha comunidad, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dictada en los autos del expediente JDCI/09/2013, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria y Asamblea. El nueve de diciembre de dos mil doce, M.C.S., en su carácter de agente de policía de la colonia Costa Rica, en el municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca, convocó a la comunidad a elegir, entre otros cargos, el de agente de policía para el periodo dos mil trece. De esta forma, el veintitrés de diciembre siguiente, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria, en la que se eligieron, entre otros, al propio M.C.S. como agente de policía.

  2. Solicitud de nombramiento y toma de protesta. Derivado del resultado de la asamblea comunitaria, M.C.S. en reiteradas ocasiones solicitó al P.M. de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, que le otorgara el nombramiento y le tomara protesta como agente de policía de la colonia Costa Rica, para el periodo dos mil trece.

  3. Solicitud de acreditación. El veintidós de enero de dos mil trece, M.C.S., solicitó a la Jefa del Departamento de Acreditación y Registro de Autoridades Municipales de la Secretaría General de Gobierno, la acreditación como agente de policía de la colonia Costa Rica, del municipio de San Mateo del Mar. El quince de febrero siguiente, se emitió la respuesta en el sentido de negar su solicitud por no haber presentado la documentación necesaria.

  4. Nueva asamblea comunitaria. El veintisiete de enero de dos mil trece, se llevó a cabo una nueva asamblea comunitaria para elegir, entre otros cargos, el de agente de policía para el periodo dos mil trece. En esta ocasión, resultó electo R.G.O. como agente de policía de la colonia Costa Rica.

    V.T. de protesta y acreditación. Al día siguiente, el P.M. de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, expidió el nombramiento de R.G.O. como agente de policía de la colonia Costa Rica, tomándole la protesta del cargo. Asimismo, el veintiséis de febrero siguiente, se solicitó a la Jefa del Departamento de Acreditación y Registro de Autoridades Municipales de la Secretaría General de Gobierno, la acreditación como agente de policía, misma que fue emitida en ese mismo momento.

  5. Nueva solicitud de acreditación. El primero de marzo de dos mil trece, M.C.S. solicitó nuevamente a la Jefa del Departamento de Acreditación y Registro de Autoridades Municipales de la Secretaría General de Gobierno, la acreditación como agente de policía, sin que al momento en que se inició la cadena impugnativa origen del presente juicio se hubiere dado respuesta.

  6. Juicio local para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía dentro del régimen de los sistemas normativos internos. El veintisiete de abril del año en curso, M.C.S. presentó demanda de juicio ciudadano en contra del P.M. de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca y la Jefa del Departamento de Acreditación y Registro de Autoridades Municipales de la Secretaría General de Gobierno, por la omisión de expedir el nombramiento como agente de policía de la colonia Costa Rica, tomarle protesta del cargo y expedir la acreditación correspondiente.

  7. Sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. El catorce de junio de dos mil trece, se resolvió el JDCI/09/2013, en los siguientes términos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la ciudadana dentro del Régimen de Sistemas Normativos Internos, promovido por M.C.S., en términos del CONSIDERANDO PRIMERO de este fallo.

    SEGUNDO. Se confirma el acta de asamblea de veintitrés de diciembre de dos mil doce, celebrada con motivo del nombramiento de las autoridades de la agencia municipal de Colonia Costa Rica, municipio de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta sentencia.

    TERCERO.- Se ordena al P.M. de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, dentro del plazo de tres días contados a partir de su legal notificación, expida el nombramiento y toma de protesta a favor de M.C.S., como Agente de Policía Municipal de la Colonia Costa Rica del Municipio de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, en términos del considerando QUINTO de esta sentencia.

    CUARTO.- Se ordena a la Jefa del Departamento de Acreditación y Registro de Autoridades Municipales adscrita a la Secretaría General de Gobierno, dentro del plazo de tres días, expida la acreditación al ciudadano M.C.S., como agente de policía municipal de la Colonia Costa Rica, del Municipio de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, en términos del considerando QUINTO de esta sentencia.

    QUINTO. Se deja sin efecto el acta de sesión de cabildo emitida por el Ayuntamiento Constitucional de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, de veintisiete de enero de dos mil trece, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta sentencia.

    SEXTO. Se deja sin efectos el nombramiento y toma de protesta expedidos por el Ayuntamiento aludido, al ciudadano que fue elegido en la asamblea comunitaria de veintisiete de enero de dos mil trece, por las razones dadas en el CONSIDERANDO QUINTO de esta ejecutoria.

    SÉPTIMO. Se deja sin efecto la acreditación de la Jefa del Departamento de Acreditación y Registro de Autoridades Municipales adscrita a la Secretaría General de Gobierno, expedida a favor de R.G.O., por las razones expuestas en el considerando QUINTO de esta sentencia.

    OCTAVO. El presidente municipal, el Ayuntamiento Constitucional de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca y la Jefe del Departamento de Acreditación y registro de autoridades municipales de la Secretaría General de Gobierno de Oaxaca, informarán a este Tribunal Electoral sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra, apercibido en términos del CONSIDERANDO SEXTO de esta sentencia.

    NOVENO. N. a las partes en términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO de esta sentencia.

  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la sentencia emitida por el tribunal local, el nueve de julio siguiente, se presentaron las demandas de los juicios ciudadanos que se resuelven.

    X.T.. En su oportunidad, los expedientes formados con motivo de las demandas presentadas por R.G.O., C.B.C. y otros, fueron turnadas a la ponencia del Magistrado S.O.N.G..

  9. Facultad de atracción y acumulación. Mediante acuerdo de S. de once de septiembre de dos mil trece se ejerció facultad de atracción a efecto de conocer y resolver los medios de impugnación al rubro citados, y se ordenó la acumulación de los mismos.

  10. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó, admitió y declaró cerrada instrucción de los juicios a resolver.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, en términos del acuerdo de once de septiembre de dos mil trece, en que se ejerció facultad de atracción, en virtud de la importancia y trascendencia de la materia de la controversia y al tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por varios ciudadanos integrantes de la comunidad indígena de la colonia Costa Rica, en el municipio de San Mateo del Mar, Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e), y 189 bis fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia

    Los escritos de demanda cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b; 79, párrafo 1, y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se demuestra enseguida:

    Forma. Las demandas de los juicios ciudadanos se presentaron por escrito ante el Tribunal responsable haciéndose constar el nombre y firma autógrafa de los promoventes, el domicilio para oír y recibir notificaciones; el acto impugnado y la autoridad responsable, así como los hechos en los que se funda la impugnación y lo agravios que se estiman causa la misma.

    Oportunidad. La demanda de juicio ciudadano fue promovida de manera oportuna, pues si bien la sentencia que se impugna fue emitida el catorce de junio de dos mil trece, lo cierto es que los actores aducen que tuvieron conocimiento del acto impugnado el cinco de julio de dos mil trece, al acudir ante el P.M. de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, y el escrito de demanda se presentó el nueve siguiente, sin que ello fuera motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal...

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