Sentencia nº SDF-JRC-79-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-79/2013 ACTOR: PARTIDO SOCIALISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: MIGUEL ÁNGEL COVARRUBIAS CERVANTES MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIO: C.A.C. ENRÍQUEZ

México, Distrito Federal, once de septiembre de dos mil trece.

Se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro, promovido por el Partido Socialista, por conducto de L.S.C., representante propietario de dicho instituto político local ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en contra de la sentencia emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa, el quince de agosto del año en curso, al resolver el juicio electoral 327/2013; en el sentido de confirmarla, ante lo infundado de los agravios planteados por el accionante, en los siguientes términos.

GLOSARIO

Partido actor Partido Socialista.
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Consejo Municipal Consejo Municipal del Instituto Electoral de Tlaxcala en San Damián Texoloc.
Tribunal responsable Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley de Medios local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
Juicio de revisión Juicio de revisión constitucional electoral.

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De los hechos narrados por el Partido actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. Inicio del proceso electoral local.

      El seis de enero de dos mil trece, el Consejo General celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral ordinario dos mil trece, en el que se elegirían diputados locales, integrantes de los Ayuntamientos y presidentes de comunidad, todos en el estado de Tlaxcala.

    2. Jornada electoral.

      El pasado siete de julio tuvo verificativo la jornada electoral, a fin de elegir, entre otros cargos y para lo que al caso interesa, al presidente municipal de San Damián Texoloc, Tlaxcala.

    3. Resultado de la elección.

      El diez de julio siguiente, el Consejo Municipal celebró sesión en la que efectuó el cómputo municipal de la elección de integrantes de Ayuntamiento y presidentes de comunidad, elaborando el Acta correspondiente, en la que se asentaron, respecto a integrantes del referido Ayuntamiento, los siguientes resultados:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN CANTIDAD CON NÚMERO CANTIDAD CON LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN) 208 Doscientos ocho
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI) 317 Trescientos diecisiete
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD) 106 Ciento seis
      PARTIDO DEL TRABAJO (PT) 76 Setenta y seis
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 79 Setenta y nueve
      PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 836 Ochocientos treinta y seis
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 233 Doscientos treinta y tres
      PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 170 Ciento setenta
      PARTIDO SOCIALISTA 775 Setecientos setenta y cinco
      VOTOS NULOS 55 Cincuenta y cinco
      VOTOS TOTALES 2855 Dos mil ochocientos cincuenta y cinco

      Con apoyo en tales resultados, el Consejo Municipal procedió a realizar la declaración de validez de la elección, y a entregar la Constancia de Mayoría como presidente municipal a M.Á.C.C., postulado por el Partido Movimiento Ciudadano.

    4. Demanda de juicio electoral.

      Inconforme con el resultado de la elección, el catorce de julio del presente año, el Partido actor, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal, A.K.J.G., promovió ante el Tribunal responsable juicio electoral, a fin de impugnar el Acta de sesión permanente del diez de julio previo, elaborada por el Consejo Municipal, en la que se hizo constar, entre otros, el cómputo de la elección para presidente municipal de dicho ayuntamiento, entrega de constancia de mayoría al candidato ganador de la jornada electoral y calificación de la elección.

    5. Resolución del Tribunal responsable.

      El quince de agosto próximo pasado, el Tribunal responsable resolvió el toca electoral 327/2013, confirmando el Acta de sesión permanente a que se ha hecho alusión en el punto precedente.

  2. Juicio de revisión.

    No conforme con la resolución de mérito, el veintiuno de agosto que antecede, a las diecinueve horas con trece minutos, el propio Partido actor, ahora por conducto de su representante ante el Consejo General, L.S.C., presentó ante el Tribunal responsable demanda de Juicio de revisión en su contra.

  3. Trámite del medio de impugnación.

    Mediante oficio número SUEA 1032/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintitrés de agosto del año en curso, a las dieciocho horas con cincuenta y un minutos, el magistrado del Tribunal responsable remitió la demanda, con sus respectivos anexos; su informe circunstanciado; así como diversa documentación relacionada con el presente asunto.

  4. Turno del expediente a Ponencia.

    Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a la Ponencia del Magistrado H.R.B., los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación en que se actúa, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/367/13, signado por el secretario general de acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R..

    Mediante acuerdo del veintiséis de agosto siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

  5. Admisión de la demanda.

    El veintiocho de agosto del año en curso, al estimar que se encontraba debidamente integrado el presente expediente, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda; reconoció como autoridad responsable a la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, teniendo por rendido su informe circunstanciado, y como tercero Interesado a M.Á.C.C., en su carácter de presidente municipal electo del Municipio de San Damián Texoloc, Tlaxcala. Asimismo, admitió y tuvo por desahogadas las pruebas aportadas por las partes.

  6. Prueba superveniente y cierre de instrucción.

    En acuerdo de once de septiembre del presente año, el Magistrado instructor tuvo por recibido un escrito del tercero interesado, mediante el que ofreció una prueba superveniente, reservando proveer respecto de su admisión al Pleno de esta Sala Regional y, finalmente, al no existir diligencia alguna por realizar, declaró cerrada la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4; 17; 19; 86; 87, párrafo 1, inciso b); y 91, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo antedicho, por tratarse de un Juicio de revisión promovido por un partido político, en contra de una sentencia definitiva y firme dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, relacionada con la elección de presidente municipal en San Damián Texoloc, Tlaxcala; esto es, se está ante un proceso electivo local, a nivel municipal, en una entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción electoral en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda.

    Previamente al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del Juicio de revisión, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de fondo.

    A) Requisitos formales de la demanda.

    Se encuentran satisfechos, en el caso, los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, ya que el escrito impugnativo se hizo valer ante la autoridad responsable, y en él se satisfacen las exigencias formales para su presentación, previstas en tal precepto, como son: el señalamiento del nombre del actor; el domicilio para recibir notificaciones; la identificación del acto o resolución impugnada, así como de la autoridad...

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