Sentencia nº SDF-JLI-9-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-9/2013 ACTORA: E.E.I.S. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: J.M.O.M. SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ

México, Distrito Federal a diez de septiembre de dos mil trece.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resolvió el expediente identificado en el rubro, en el sentido de absolver al Instituto Federal Electoral de las prestaciones reclamadas por E.E.I.S..

ANTECEDENTES

  1. Contrato de prestación de servicios. El nueve de marzo de dos mil doce, E.E.I.S. y el Instituto Federal Electoral (en adelante la actora e IFE, respectivamente), celebraron "contrato de prestación de servicios", en el que convinieron que el objeto del mismo era que la primera prestara sus servicios al segundo en forma eventual como Capacitador-Asistente Electoral (en adelante CAE).

    En dicho contrato se convino la forma de pago, el lugar de la prestación de los servicios, así como la vigencia del mismo, el cual comprendía del veintidós de febrero al cinco de mayo de dos mil doce.

  2. Despido. Según lo expuesto por la actora, el veinte de abril de dos mil doce, fue despedida de manera injustificada por el IFE a través de sus representantes.

  3. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral (en adelante el juicio laboral).

    1. Demanda. El veinticinco de abril de dos mil doce, la actora presentó demanda de juicio laboral, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para controvertir el despido del que fue objeto por parte del IFE.

    2. Incompetencia de la Junta Local. Por acuerdo de primero de junio del año dos mil doce, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla declaró su incompetencia para conocer del juicio promovido por la actora, ordenando su remisión a la Junta Especial número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla.

    3. Incompetencia de la Junta Federal. Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil trece, la Junta Federal tuvo por recibida y radicada la demanda; sin embargo, ésta decretó su incompetencia para seguir conociendo del asunto radicado ante ella, por lo que ordenó remitir el respectivo expediente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante S. Superior) para que se avocara a su conocimiento.

  4. Incompetencia de la Sala Superior.

    1. Recepción y turno. La Sala Superior recibió el juicio laboral el veintidós de mayo del mismo año, por lo que el mismo día, su Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JLI-5/2013.

    2. Requerimiento a la actora. Por acuerdo de veintinueve de mayo siguiente, el Magistrado instructor requirió a la actora a efecto de que precisara la autoridad ante quien prestó sus servicios laborales, al advertir que en su demanda sólo refirió que laboró para el IFE en el Estado de Puebla.

      El plazo concedido a la actora transcurrió sin que diera contestación al mismo.

    3. Requerimiento al IFE. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil trece, se requirió al IFE a fin de que informara, entre otras cosas, el lugar y la fecha en que la actora laboró para ese Instituto.

      El veintiuno de junio de dos mil trece, se desahogó el requerimiento formulado.

  5. Acuerdo Plenario de S. Superior. Por acuerdo de tres de julio de dos mil trece, la Sala Superior determinó declinar la competencia del juicio que se resuelve, en favor de esta Sala Regional, para su conocimiento y resolución.

    La resolución señalada fue notificada a esta S. Regional el cuatro de julio siguiente.

  6. Conocimiento del juicio laboral por la Sala Regional Distrito Federal.

    1. Turno. El cuatro de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JLI-9/2013, y turnarlo al Magistrado H.R.B., para que se instruyera el procedimiento y, en su oportunidad, presentara al Pleno la propuesta de sentencia.

    2. Radicación. El ocho de julio de dos mil trece, se acordó la radicación del juicio laboral.

    3. Instrucción. El mismo día, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado al IFE, en su calidad de demandado, para que la contestara y ofreciera las pruebas que considerara convenientes.

    4. Contestación a la demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el veintitrés de julio del año en curso, el IFE contestó la demanda laboral, en el cual expresó diversas razones por las cuales consideró debía desestimarse la acción.

    5. Suspensión del procedimiento. Por acuerdo de uno de agosto del presente año, en términos del punto Segundo del Acuerdo General número 3/2008, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decretó la suspensión del procedimiento, con base en que los días comprendidos del veintinueve de julio al nueve de agosto de dos mil trece, eran inhábiles por encontrarse el IFE en periodo vacacional, por lo que se reservó fijar fecha de la audiencia de Ley.

  7. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    1. Cita a audiencia. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil trece, el Magistrado Instructor acordó tener por contestada la demanda y fijó las trece horas del día veintisiete de agosto siguiente, para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    2. Celebración de audiencia. En la fecha y hora precisadas, y sólo con la asistencia del IFE, se dio inicio a la mencionada audiencia, en la cual, el Magistrado Instructor acordó la admisión de las pruebas que fueron ofrecidas por las partes, y toda vez que no ameritaban preparación alguna se desahogaron. Durante la audiencia, el representante del IFE se desistió de la prueba confesional a cargo de su contraparte.

    En consecuencia, previos alegatos expresados por IFE, y al considerarse que no existía pendiente alguna prueba por preparar y desahogar, se declaró cerrada la instrucción, poniendo el expediente en estado de dictar sentencia.

  8. Propuesta de sentencia. El Magistrado Instructor, en sesión privada de diez de septiembre de dos mil trece, presentó el proyecto de resolución correspondiente, en el que, entre otras cuestiones, propuso reconocer la relación laboral existente entre las partes y prestaciones laborales; sin embargo, la mayoría de los magistrados integrantes de esta Sala Regional, disintieron de la propuesta, motivo por el cual, el expediente fue turnado a la Magistrada J.M.O.M. para que realizara el engrose respectivo.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción así como competencia para conocer y resolver el presente juicio, en tanto que se trata de un conflicto laboral entre el IFE y uno de sus empleados, el cual prestó sus servicios en una Junta Distrital, el cual es un órgano desconcentrado del Instituto demandado en el Estado de Puebla, la cual se ubica en la circunscripción donde ejerce jurisdicción esta Sala.

    Lo anterior, tiene su fundamento en el acuerdo de la Sala Superior de tres de julio de dos mil trece, dictado en el expediente SUP-JLI-5/2013, además de la normativa siguiente:

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución). Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

    2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica). Artículos 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII.

    3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley). Artículo 94, párrafo 1, inciso b).

      SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el IFE y sus servidores, además del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del IFE (en adelante el Código y el Estatuto, respectivamente) y la normativa interna del propio instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:

    4. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    5. La Ley Federal del Trabajo.

    6. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

    7. Las leyes de orden común.

    8. Los principios generales de derecho.

    9. La equidad.

      Lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 95 de la Ley, siempre que no contravenga al régimen laboral de los servidores del IFE previsto en el propio Código.

      Asimismo, se destaca que en la instrucción del procedimiento del presente juicio se aplicaron disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      De igual forma, el fondo de la controversia se rigió por las normas del Código y el Estatuto.

      TERCERO. Procedencia. Previo al estudio de fondo de la controversia, corresponde a esta Sala Regional verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada, cuyo examen es preferente, conforme lo previsto en el artículo 1 del Código y de la Ley. Sirve como criterio orientador la tesis L/97 de la Sala Superior de rubro "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO"1.

      1 Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis Volumen 2 Tomo I. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p. 815

      De no cumplir con esos requisitos, existiría un impedimento para dictar sentencia de fondo.

      Del análisis de las constancias que integran el expediente que se resuelve, se desprende que se encuentran satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada por el actor, como se detalla a continuación:

      1. Oportunidad. Respecto de la oportunidad de la demanda, se tiene que la actora señala que el día el veinte de abril de dos mil doce fue despedida de manera injustificada por funcionarios que actuaron en nombre y representación del...

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