Sentencia nº SUP-JLI-9-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Septiembre de 2013

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-9/2013 ACTORA: B.R.M. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente en el rubro citado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, promovido por B.R.M., por propio derecho, a través del cual pretende que se revoque la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil trece, emitida por el Comité de Evaluación del Desempeño, Ejercicio 2012, así como para el Otorgamiento de Estímulos, Recompensas e Incentivos del Personal de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tiene lo siguiente:

    1. Aprobación de lineamientos. Que en sesión extraordinaria de diecisiete de agosto de dos mil diez, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo JGE89/2010, por el que se aprobaron los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño del Personal Administrativo del Instituto, que en su punto resolutivo segundo instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que lleve a cabo todas las acciones administrativas a efecto de dar cumplimiento al acuerdo mencionado

    2. Proceso de evaluación. Que por medio de la circular 023, emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración, de fecha diez de abril del presente año, se dio a conocer a la estructura administrativa del Instituto todo el proceso evaluatorio, iniciando con la validación del proceso de la cadena de mando, instalación de los comités de evaluación del desempeño, cedulas de evaluación y asignación de puntajes, entrevistas y notificación de resultados, custodia de cedulas y envío de resultados, estímulos y recompensas derivados de la propia evaluación, documentos que estuvieron disponibles en la plataforma electrónica de la Dirección Ejecutiva de Administración.

    3. Notificación de la cédula de evaluación. Que el dieciséis de mayo de dos mil trece, la actora fue notificada por el Enlace Administrativo de la Dirección Jurídica, la calificación y puntajes asentados en su cedula de evaluación de desempeño correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, de lo cual le fue entregada una copia, en la que le fue asignada la calificación de 7.99.

    4. Recurso de revisión. Inconforme con la referida calificación, la actora presentó su escrito de solicitud de revisión de evaluación de desempeño para el personal administrativo, mando medio, correspondiente al periodo señalado en el inciso que precede.

    5. Resolución controvertida. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Comité de Evaluación del Desempeño, Ejercicio 2012, así como para el otorgamiento de estímulos, recompensas e incentivos del personal de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral confirmó la calificación de la actora para el ejercicio de la evaluación 2012.

    Tal resolución fue notificada a la actora el diez de junio siguiente.

  2. Presentación de demanda. El uno de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito signado por B.R.M., mediante el cual promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. Turno a ponencia. El Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral acordó integrar el expediente SUP-JLI-9/2013, y turnarlo al M.S.O.N.G., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2801/13, girado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Admisión y emplazamiento. El Magistrado Instructor admitió la demanda presentada por B.R.M., y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

    3. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diecinueve de julio de dos mil trece, el Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    4. Desahogo de la audiencia de ley. El veintidós de agosto del año en curso, se desahogó la audiencia prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se cerró la instrucción del asunto, y se pusieron los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e); 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una controversia planteada por quien demanda se revoque la resolución dictada por el Comité de Evaluación y Desempeño, Ejercicio 2012, en la que confirmó la calificación de la demandante para el ejercicio de evaluación 2012, cuyo órgano encargado del control y administración de los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño del Personal Administrativo del Instituto es la Dirección Ejecutiva de Administración, misma que forma para de la Junta General Ejecutiva, órgano central de la referida autoridad electoral, razón por la cual esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio.

      SEGUNDO. Fijación de la litis.

      La accionante asegura que el contenido de la resolución emitida por el Comité de Evaluación del Desempeño, Ejercicio 2012, así como para el otorgamiento de estímulos, recompensas e incentivos del personal de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, inobserva lo previsto en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el Acuerdo JGE89/2010 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la evaluación del desempeño del personal administrativo del Instituto, y transgrede, asimismo, los principios de exhaustividad y congruencia que deben atender las autoridades administrativas al emitir determinaciones, pues el acto que por esta vía se combate, según la hoy actora, deviene de un actuar ilegal, el cual le genera un perjuicio irreparable.

      Con base en lo anterior la demandante pretende que se revoque la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil trece, emitida por el Comité de Evaluación del Desempeño, Ejercicio 2012, así como para el otorgamiento de estímulos, recompensas e incentivos del personal de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, dejando insubsistente la calificación otorgada, y consecuentemente, también insubsistente la cédula de evaluación del desempeño del personal administrativo del Instituto Federal Electoral y emita nueva resolución en reposición del procedimiento de evaluación considerando los parámetros objetivos contenidos en el lineamiento respectivo, el cual mide el cumplimiento de desempeño y profesionalismo de los trabajadores del Instituto Federal Electoral.

      Por su parte, el Instituto Federal Electoral señaló que no se actualiza en la especie ninguna violación a los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la resolución impugnada fue dictada tomando en consideración la normatividad aplicable en la materia, así como el Acuerdo JGE89/2010 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la evaluación del desempeño del personal administrativo del Instituto y, de ningún modo involucra la aplicación de normas en materia de derechos humanos, ni tuvo como sustento la existencia de algún conflicto de interpretación de normas que implicara preferir a alguna de ellas por ser más favorables a la persona, sino que los agravios hechos valer por la hoy actora resultan insuficientes para poder modificar los puntos otorgados en su evaluación, y tras la regla matemática que frente al factor ponderación implica la obtención de una calificación determinada, en el mismo tenor el contenido de la resolución impugnada respeta el principio consagrado en el artículo 16 de nuestra carta M..

      En razón de lo expuesto, esta autoridad jurisdiccional considera que la controversia en el presente Juicio Laboral consiste en determinar si es apegado a derecho o no el criterio del Comité de Evaluación del Desempeño, Ejercicio 2012, así como para el otorgamiento de estímulos, recompensas e incentivos del personal de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral para confirmar la calificación de la actora obtenida en la evaluación correspondiente a dicho ejercicio

      TERCERO. Cuestión previa planteada por el instituto demandado respecto de la procedencia del asunto bajo análisis.

      El Instituto Federal Electoral aduce que los objetivos primordiales del sistema de evaluación y su propia naturaleza, permiten establecer que la evaluación realizada al personal administrativo no genera perjuicio o afectación alguna a...

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