Sentencia nº ST-JRC-37-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ST-JRC-37/2013.

Toluca, Estado de México, cuatro de septiembre de dos mil trece.

En el juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD o Partido Político Demandante) en contra del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (en adelante Tribunal Demandado), identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante la Ley de Medios), esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en virtud de estar promovido en contra de una resolución que guarda relación con la determinación de infracciones a un partido político nacional en relación con las campañas de Ayuntamientos del Estado de Michoacán, entidad que forma parte del ámbito territorial donde ésta Sala ejerce jurisdicción; por lo que, luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado,

RESUELVE:

ÚNICO. Se confirma la resolución de quince de agosto del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-045/2012.

Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Informes de gastos de campaña y dictamen consolidado del Instituto Electoral del Estado de Michoacán (en adelante, Instituto Electoral)

    Toda vez que el PRD solicitó el registro de 23 candidaturas comunes con el Partido Convergencia[1] (en adelante Convergencia), el 15 de abril de 2012[2] el PRD presentó al Instituto Electoral los informes detallados del origen de los recursos y gastos realizados en los actos y propaganda de campaña (de las candidaturas comunes) para la elección de Presidentes Municipales en el Estado de Michoacán, realizada en el proceso ordinario del año 2011. No obstante, el PRD omitió presentar los informes relativos a los ayuntamientos de Á.O., Apatzingán, Contepec, M.C. y Z. de dicha entidad federativa.

    [1] Ahora Partido Movimiento Ciudadano.

    [2] Como se advierte del acta circunstancia de hechos visible en las páginas 2 y 3 del Cuaderno Accesorio 1, así como del formato de recepción de informes del PRD, consultable de las páginas 4 a 8 del mismo Cuaderno.

    El 27 de agosto de ese mismo año mediante oficio CAPyF/274/2012, el Instituto Electoral solicitó al PRD que rindiera las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, en virtud de que advirtió errores u omisiones en sus informes; solicitud que fue atendida por el PRD mediante escrito del 10 de septiembre siguiente[3].

    [3] Mención consultable en la página 58 del cuaderno accesorio 1.

    Visto lo anterior, la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del Instituto Electoral presentó el Dictamen consolidado de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de campaña correspondientes a la selección de candidatos comunes del PRD y Convergencia para integrar Ayuntamientos del Estado de Michoacán, esto durante el proceso electoral ordinario 2011. Tal dictamen fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral el 5 de diciembre siguiente.

    Hecho lo anterior y toda vez que se acreditaron diversas irregularidades, el Consejo General del Instituto Electoral resolvió imponer al PRD las siguientes sanciones:

    a) Amonestación pública,

    b) Multa por la cantidad de $5,908.00 (cinco mil novecientos ocho pesos 00/100 M.N.);

    c) Multa por la cantidad de $76,804.00 (setenta y seis mil ochocientos cuatro pesos 00/100 M.N.) y,

    d) Multa por la cantidad de $5,021.80 (cinco mil veintiún pesos 80/100 M.N.).[4]

    [4] Consultable a páginas 52 a 192 del cuaderno accesorio 1.

    1.2 Impugnación local

    El 11 de diciembre de 2012 e inconforme con tal resolución el PRD interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Demandado, órgano jurisdiccional que integró el expediente TEEM-RAP-045/2012. En tal recurso el PRD combatió únicamente la imposición de la multa señalada en el inciso c) del párrafo que antecede.[5]

    El 15 de agosto de 2013, el Tribunal Demandado confirmó[6] la sanción impugnada, al estimar que:

    [5] Escrito agregado a páginas 6 a 22 del cuaderno accesorio 1.

    [6] Consultable a páginas 560 a 594 del cuaderno accesorio 1.

    a) Se encontraba plenamente acreditada la responsabilidad directa del PRD de presentar los informes de gastos de los recursos utilizados en las campañas de los candidatos comunes de tal partido y Convergencia en los Municipios de Á.O., Apatzingán, Contepec, M.C. y Zacapu;

    b) Estaba acreditado el dolo con el que actuó el PRD, toda vez que de los 23 ayuntamientos que postuló en común con Convergencia, presentó de manera oportuna 18 informes; lo que demuestra que sí conocía sus obligaciones;

    c) El Instituto Electoral determinó correctamente que las faltas atribuidas al PRD vulneraban los valores sustanciales en materia de fiscalización, pues con la omisión de presentar los informes de gastos se provocó falta de certeza de la totalidad de los recursos empleados por los candidatos en los Ayuntamientos señalados en el inciso a).

    d) Que el Instituto Electoral había calculado correctamente la multa, ya que era proporcional y cumplía con el fin de disuasión de conductas similares.

    e) Que aun cuando las omisiones en que incurrió el PRD fueron consideradas graves, en ningún momento se pretendió retribuir el daño u obtener indemnización por ello; lo que se evidencia si se toma en consideración que el margen que se tenía para imponer la multa era de los 50 hasta los 500 días de salario mínimo vigente en el Estado.

    1.3 Juicio de revisión constitucional electoral

    El 22 de agosto de 2013, inconforme con la sentencia dictada por el Tribunal Demandado, el PRD presentó ante el ante éste la demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral.[7]

    [7] Escrito agregado a fojas 6 a 18 del cuaderno principal.

    El Tribunal Demandado dio aviso de la presentación del juicio a esta Sala Regional vía correo electrónico[8] y transcurridos los plazos para ello, remitió la demanda, el informe...

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