Sentencia nº SM-JLI-3-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-3/2013 ACTORA: STEPHANY ÁLVAREZ RODRÍGUEZ DEMANDADA: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ

Monterrey, Nuevo León, a treinta de agosto de dos mil trece.

Sentencia por la que se absuelve al Instituto Federal Electoral del pago de diversas prestaciones exigidas en el juicio promovido por S.Á.R., al demostrarse que la relación jurídica entre las partes es de naturaleza civil, por la celebración de un contrato de prestación de servicios por honorarios.

GLOSARIO:

Autoridad Demandada: Instituto Federal Electoral
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral
Junta Distrital: 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Querétaro
Junta de Conciliación: Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Querétaro
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley del Trabajo: Ley Federal del Trabajo
Promovente: S.Á.R.
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1 Fecha de ingreso y conclusión del cargo. La Promovente afirma en su escrito de demanda que el catorce de febrero de dos mil doce fue contratada para prestar sus servicios laborales y subordinados a favor de la Autoridad Demandada, desempeñándose como Operadora de Equipo Técnico, en las instalaciones de la Junta Distrital, con un horario de nueve a dieciséis treinta horas, de lunes a viernes, percibiendo un salario de $5,963.24 (cinco mil novecientos sesenta y tres pesos 24/100). Refiere que el uno de febrero de la presente anualidad fue despedida de su encargo sin motivo alguno.

    1.2 Demanda. Inconforme con lo anterior, el dos de abril del año en curso, la Promovente presentó escrito de demanda ante la Junta de Conciliación, reclamando el pago de las siguientes prestaciones:

    • Veinte días de salario por cada año de servicio prestado, a favor de la Autoridad Demandada.

    • Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, por despido injustificado.

    • Doce días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de Prima de Antigüedad.

    • Vacaciones, Prima Vacacional y A. correspondiente al tiempo de prestación de los servicios.

    • Salarios caídos desde la fecha del despido injustificado hasta la liquidación total de la indemnización correspondiente.

    • Pago, exhibición y entrega de las constancias de inscripción y aportación de pago al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,1 Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado2 y, a la cuenta individual para el retiro AFORE.

    • Intereses derivados de los importes económicos impagados o retenidos por la Autoridad Demandada, así como el de los importes económicos impagados desde la fecha en que fenezca el plazo para cumplimentar voluntariamente el laudo.

    • "Todas y cada una de todas las prestaciones legales y contractuales que se derivan de la Ley Federal del Trabajo, del Contrato Colectivo de la demandada y de la Litis que se plantee."

    1.3 Acuerdo de incompetencia y remisión a esta sala regional.

    El tres de abril de la presente anualidad, la Junta de Conciliación dictó acuerdo por el cual consideró que la competencia para conocer de la demanda correspondía a esta sala regional,3 y determinó remitir las constancias correspondientes.

    1.4 Recepción, Admisión, audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El uno de julio de este año se recibieron las constancias en este órgano jurisdiccional y, mediante proveído dictado el cinco siguiente, se decretó la admisión del juicio ordenando correr traslado a la Autoridad Demandada.

    El dieciséis de agosto se celebró la audiencia de ley, donde se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar la sentencia correspondiente.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que la Promovente reclama el despido injustificado del cargo que desempeñaba en un órgano desconcentrado de la Autoridad Demandada.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios. Atendiendo a la propia y especial naturaleza de la relación entre las partes, también resulta aplicable la jurisprudencia 13/98 de rubro CONFLICTOS LABORALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON SU PERSONAL TEMPORAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA RESOLVERLOS.4

  3. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

    La Autoridad Demandada opuso la excepción de caducidad solicitando el desechamiento de la demanda pues a su decir el juicio se presentó fuera del plazo establecido por la Ley de Medios.

    En este sentido el criterio sostenido por este Tribunal ha sido consistente en cuanto a que el ejercicio de las acciones inherentes al despido injustificado y sus consecuencias legales inmediatas, se encuentra sujeto al plazo de caducidad de quince días hábiles previsto en...

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