Sentencia nº SUP-RAP-477-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2013

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-477/2012 Y ACUMULADO RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos relativos a los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-477/2012 y SUP-RAP-491/2012, interpuesto, el primero de ellos, por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano y, el segundo, sólo por el primer partido mencionado, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, contra del acuerdo CG660/2012, aprobado en sesión extraordinaria celebrada por dicho Consejo General el tres de octubre de dos mil doce, por el que se emiten los "lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006"; del oficio SCG/9250/2012, emitido el dos de octubre de dos mil doce, por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y de la resolución CI885/2012 emitida por el Comité de Información de ese Instituto el veintitrés de octubre de dos mil doce, por la que se confirma la reserva de las boletas electorales del proceso electoral federal de 2005-2006, realizada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en respuesta a una solicitud de información presentada por el Partido de la Revolución Democrática, identificada con el número de folio UE/12/04756, respectivamente, y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por los recurrentes en los escritos de apelación, así como de las constancias que obran en autos de ambos expedientes, se advierten los siguientes:

    1. Solicitud de consulta. Mediante oficio CEMM-799/2012, de veintiocho de septiembre de dos mil doce, el C.C.E.M.M., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó al Presidente del Consejo General del referido órgano administrativo electoral federal, la consulta in situ de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del proceso electoral federal 2005-2006.

    2. Respuesta a solicitud. El dos de octubre de dos mil doce, por instrucciones del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, el Secretario del Consejo General del citado Instituto Federal, mediante oficio SCG/9250/2012, dio respuesta a la solicitud precisada en el numeral anterior en el sentido de negar el acceso in situ a las boletas electorales del proceso electoral federal de 2005-2006, con el argumento de que el Instituto Federal Electoral "no cuenta con facultades legales que permitan trascender la garantía de inviolabilidad de los expedientes electorales y, por ende, dar acceso a las boletas físicas contenidas en ellos".

    3. Acuerdo impugnado en el SUP-RAP-477/2012. El tres de octubre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo CG660/2012, por el que se emiten "Los lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006.

    4. S. en sistema electrónico. El tres de octubre de dos mil doce, C.E.V.M., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, formuló solicitud de acceso a la información a ese Instituto, misma que fue registrada en el sistema electrónico INFOMEX, con el número de folio UE/12/04756.

    5. Trámite de la solicitud. El cuatro de octubre de dos mil doce se turnó a la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, la solicitud de información en cuestión, misma que fue enviada el nueve de octubre siguiente por dicha Unidad de Enlace, a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del referido Instituto.

    6. Respuesta de la Dirección Ejecutiva. El once de octubre de dos mil doce, el indicado órgano administrativo electoral federal, dio respuesta a la solicitud en cuestión, a través del oficio DEOE/734/2012 informando, en lo que interesa, que el Instituto Federal Electoral no cuenta con facultades legales que permitan trascender la garantía de inviolabilidad de los expedientes electorales y, por ende, dar acceso a las boletas físicas contenidas en ellos.

    7. Acuerdo impugnado en el SUP-RAP-491/2012. El veintitrés de octubre de dos mil doce, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CI885/2012 mediante la cual confirmó la clasificación de reserva realizada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral mediante oficio DEOE/734/2012 en relación a la solicitud de información formulada por el referido representante partidario. Esa resolución fue notificada al recurrente el veinticuatro de octubre de dos mil doce.

  2. Recursos de apelación. Mediante escritos presentados ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el ocho y veintinueve de octubre de dos mil doce, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus representantes propietarios acreditados ante el Consejo General del órgano administrativo electoral en comento, interpusieron recursos de apelación para controvertir el citado acuerdo CG660/2012, por el que se emiten "Los lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006", así como el referido oficio SCG/9250/2012, emitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral y la resolución CI885/2012 mediante la cual confirmó la clasificación de reserva realizada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral mediante oficio DEOE/734/2012 en relación a la solicitud de información formulada por el Partido de la Revolución Democrática.

  3. Trámite. Mediante el oficio número SCG-9390/2012 de doce de octubre de dos mil doce y el diverso UE/JUD/0715/12 de seis de noviembre de ese año, ambos recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en esas mismas fechas, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral y el Titular de la Unidad de Enlace y la Secretaría Técnica del Comité de Información del citado Instituto, remitieron los expedientes integrados con motivo de los recursos de apelación citados.

  4. Turno. Por proveídos de doce de octubre y seis de noviembre de dos mil doce, se ordenó integrar los expedientes SUP-RAP-477/2012 y SUP-RAP-491/2012, respectivamente, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los acuerdos de referencia se cumplimentaron mediante los oficios números TEPJF-SGA-8889/12 y TEPJF-SGA-9169/12, de esas mismas fechas, signados por el Subsecretario y el entonces S. General de Acuerdos de esta S. Superior, respectivamente.

  5. Tercero interesado. El once de octubre de dos mil doce, R.C.T., representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de tercero interesado, respecto del recurso de apelación que integró el expediente SUP-RAP-477/2012.

  6. Ofrecimiento de pruebas supervenientes. En el recurso de apelación integrado en el expediente SUP-RAP-477/2012, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó cinco escritos ofreciendo pruebas supervenientes, mismos que se describen a continuación:

    1. El veintitrés de octubre de dos mil doce, el partido exhibió promoción en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, consistente en el escrito de solicitud de medidas cautelares, de dieciséis de octubre de dos mil doce, signado por G.R.M., como codirectora de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A.C. y S.A.Q., ante E.Á.I., Secretario Técnico de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos; así como una copia fotostática simple del boletín de prensa de dieciséis de octubre de dos mil doce, emitido por el Centro Nacional de Comunicación Social, A.C., "CENCOS", cuyo título expresa "En representación de S.A., OSC solicitaron medidas cautelares ante la CIDH para evitar la destrucción de las boletas electorales de 2006".

    2. Mediante escrito de veinticinco de octubre de dos mil doce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Partido de la Revolución Democrática ofrece y exhibe como pruebas supervinientes el oficio número UE/JUD/0704/12, de veinticuatro de octubre de dos mil doce, signado por la Titular de la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, a través del cual se da respuesta a su solicitud de información radicada con el folio UE/12/04756, para lo cual acompañó copia de la "Resolución C1885/2012, emitida por el Comité de Información del Instituto Federal Electoral con motivo de la clasificación realizada por el órgano responsable en relación a la solicitud de información formulada por el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid", de veintitrés de octubre de dos mil doce.

    3. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el treinta y uno de octubre de dos mil doce, el citado representante del Partido de la Revolución Democrática ofreció como prueba superviniente un ejemplar de la revista "PROCESO" número 1878, de veintiocho de octubre de año próximo pasado, en la cual de fojas seis a nueve se contiene la nota denominada "Boletas 2006: Proceso recurre a la ONU".

    4. En igual sentido, a través de escrito recibido en esta última fecha, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional electoral...

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