Sentencia nº ST-JRC-16-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-16/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: AGUSTÍN JOSÉ SÁENZ NEGRETE

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTO para resolver el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-16/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de A.S.J., quien se ostenta como el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en el Estado de H., contra la sentencia de quince de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de tal entidad federativa para resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-XV-PRD-012/2013, relativo a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del Distrito XV, con cabecera en Molango de Escamilla, Estado de H., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. En términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el quince de enero de dos mil trece dio inicio el proceso ordinario local para renovar el Congreso Libre y Soberano del Estado de H..

    2. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral local para renovar a los integrantes de Congreso local, entre ellos, los correspondientes al Distrito XV, con cabecera en Molango de Escamilla, H..

    3. Cómputo distrital. El once de julio del año en curso, el Consejo Distrital Electoral XV con cabecera en Molango de Escamilla, H., realizó el cómputo respectivo; declaró la validez de la elección, y otorgó las constancias de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

      El cómputo distrital de referencia, arrojó los siguientes resultados:[1]

      [1] Según se advierte del acta de cómputo distrital de la elección de diputados atinente, visible a foja 359 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

      PARTIDO CÓMPUTO DISTRITAL.
      NÚMERO. LETRA.
      Partido Revolucionario Institucional 19,868 Diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho
      Partido de la Revolución Democrática 7,998 Siete mil novecientos noventa y ocho
      Nueva Alianza 7,834 Siete mil ochocientos treinta y cuatro
      Partido Acción Nacional 5,577 Cinco mil quinientos setenta y siete
      Partido del Trabajo 1,025 Mil veinticinco
      Partido Verde Ecologista de México 684 Seiscientos ochenta y cuatro
      Movimiento Ciudadano 505 Quinientos cinco
      Votos nulos más fórmulas no registradas 2,849 Dos mil ochocientos cuarenta y nueve
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 46,340 Cuarenta y seis mil trescientos cuarenta
    4. Juicio de inconformidad local y resolución. El catorce de julio de dos mil trece, el representante del Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de inconformidad local[2] en contra de la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados locales correspondiente al Distrito XV, con cabecera en Molango de Escamilla, H.. En dicha demanda el impetrante pretendía la nulidad de la elección citada, en virtud de que, a su criterio, se actualizó la causal de nulidad prevista en el artículo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la comisión de forma generalizada de violaciones sustanciales en la jornada electoral determinantes para el resultado de la elección, ya que en su concepto se violentó el principio de equidad que debe regir al proceso electoral, debido a que los espacios informativos o noticiosos otorgaron tiempos mayores a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición “Hidalgo Avanza”.

      [2] Consultable en original a fojas 8 a 30 del cuaderno accesorio 1.

      Dicho juicio de inconformidad, radicado con la clave JIN-XV-PRD-012/2013, fue resuelto el quince de agosto de dos mil trece por el Pleno del Tribunal local, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      “PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

      SEGUNDO. En virtud de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución, se declara como INFUNDADO por una parte e INOPERANTE por otra, el agravio esgrimido por el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante suplente.

      TERCERO. En consecuencia, se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de Cómputo del Distrito Electoral XV con cabecera en Molango de E.H., así como la Declaración de Validez de dicha Elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional. Por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el siguiente cinco de septiembre del año en curso, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de H..

      CUARTO. NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución al Partido de la Revolución Democrática; en su calidad de inconforme, al Partido Revolucionario Institucional; en su carácter de Tercero Interesado, en los domicilios señalados en autos, respectivamente, y al Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal Web de éste Órgano Colegiado.”

      La sentencia de referencia le fue notificada al partido político actor el dieciséis de agosto de dos mil trece.[3]

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinte de agosto de la presente anualidad, A.S.J., Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., presentó juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local el quince de agosto de dos mil trece, en el expediente identificado con la clave JIN-XV-PRD-012/2013.[4]

  3. Aviso de promoción del juicio de revisión constitucional electoral. El veintiuno de agosto de dos mil trece, el S. General de Acuerdos del Tribunal local mediante el oficio número TEPJEH-SG-478/2013[5], informó a esta Sala Regional, vía correo electrónico, de la presentación del escrito por cual se promovió este juicio de revisión constitucional electoral.

  4. Recepción del expediente en la Sala Regional. El veintiuno de agosto de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número TEPJEH-SG-483/2013,[6] remitido por el S. General del Tribunal local por medio del cual remitió la demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación atinente relacionada con el juicio que se resuelve.

    V.T. a ponencia. El veintiuno de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-16/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio identificado con la clave TEPJF-ST-SGA-755/13.[7]

  5. Remisión de escrito de tercero interesado y razón de retiro. El veinticuatro de agosto del presente año, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio TEPJEH-SG-487/2013,[8] suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal local, mediante el cual remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de comparecencia de tercero interesado, así como la cédula de publicitación del presente juicio de revisión constitucional electoral y la razón de retiro de los estrados respectiva.[9]

  6. Tercero interesado. El veintitrés de agosto del presente año, F.H.C., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral XV, con cabecera en Molango de E., en la entidad federativa de referencia, presentó escrito mediante el cual su representado compareció como tercero interesado a este juicio.[10]

  7. Radicación y admisión. Mediante proveídos de veintidós y veintisiete de agosto de este año, el magistrado instructor acordó la radicación y admisión de la demanda del juicio citado al rubro.[11]

    [3] Tal y como se advierte del sello que obra en el anverso de la última página de la sentencia impugnada, en la foja 412 del cuaderno accesorio 1, del que se aprecia que el Partido de la Revolución Democrática fue notificado personalmente de dicho fallo el dieciséis de agosto de dos mil trece a las 09:00.

    [4] El escrito de presentación y demanda se encuentra a fojas 7 a 12 del cuaderno principal.

    [5] Consultable en la página 1 del cuaderno principal.

    [6] Oficio original que obra a fojas 2 y 3 del cuaderno principal.

    [7] Acuerdo y oficio de turno, visibles a fojas 25 y 26 del cuaderno principal.

    [8] Oficio visible a foja 33 del cuaderno principal en que se actúa.

    [9] Constancias visibles a fojas 33 y 35 del cuaderno principal en que se actúa.

    [10] Escrito agregado a fojas 37 a 71 del cuaderno principal.

    [11] Consultables a fojas 29 y 30, así como 73 y 74 del cuaderno principal, respectivamente.

  8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral...

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