Sentencia nº SUP-RAP-129-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Agosto de 2013

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSonora
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-129/2013 RECURRENTE: RADIO IMPULSORA SAN LUIS, S.A.D.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: V.P.M. Y ÁNGEL J.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación, expediente número SUP-RAP-129/2013, promovido por Radio Impulsora San Luis, S. A. de C.V., concesionaria de la emisora XECB-AM-1460 en el Estado de Sonora, por conducto de quien se ostenta como su representante, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución número CG186/2013, emitida el dos de julio de dos mil trece, en los procedimientos especiales sancionadores, identificados con las claves SCG/PE/JJGC/JL/SON/033/PEF/110/2012 y su acumulado SCG/PE/DHPC/JL/SON/035/PEF/112/2012, integrados con motivo de las denuncias presentadas por J.J.G.C. y D.H.P.C., respectivamente, en ambos casos, por la supuesta difusión de promocionales en radio y televisión constitutivos de infracción en materia electoral; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierten los siguientes:

  1. Escritos de denuncia. Los días dieciséis y veinte de febrero de dos mil doce, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escritos signados por J.J.G.C. y D.H.P.C., respectivamente, por los cuales presentaron denuncias en contra: I) del Partido Acción Nacional; II) de F.B.V. y F.D.A., otrora aspirantes por el aludido instituto político al cargo de Senadores de la República en el Estado de Sonora, y III) Diversas emisoras de radio y televisión y personas morales, entre otras, de Radio Impulsora San Luis, S. A. de C.V., por la presunta difusión indebida de propaganda electoral.

    En diversas fechas, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó integrar los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores, expedientes números SCG/PE/JJGC/JL/SON/033/PEF/110/2012 y SCG/PE/DHPC/JL/SON/035/PEF/112/2012.

  2. Primera resolución. El veinticuatro de octubre de dos mil doce, una vez sustanciados en sus términos los procedimientos especiales sancionadores antes mencionados, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG702/2012, en la que, entre otras cuestiones, determinó declarar fundado el procedimiento sancionador incoado en contra de Radio Impulsora San Luis, S. A. de C.V., concesionario de la emisora XECB-AM 1460 e imponerle la sanción consistente en multa equivalente a $80,056.65 (ochenta mil cincuenta y seis pesos 65/100 M.N.).

  3. Primer recurso de apelación. El veinte de noviembre de dos mil doce, Radio Impulsora San Luis, S. A. de C.V., por conducto de su representante, presentó demanda de recurso de apelación en contra de la resolución antes precisada, al efecto, la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-515/2012.

    El nueve de enero de dos mil trece, la Sala Superior emitió sentencia en ese recurso de apelación, en la cual resolvió revocar en la parte conducente de la resolución CG702/2012, a efecto de que la autoridad responsable procediera a reponer el procedimiento y realizara de nueva cuenta el emplazamiento a Radio Impulsora San Luis, S. A. de C.V.

    En esa misma fecha, la sentencia fue notificada vía correo electrónico al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  4. - Reserva de emplazamiento. El siete de febrero de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó, entre otros, reservar el emplazamiento de Radio Impulsora San Luis, S. A de C.V.

  5. - Emplazamiento y citación a audiencia de pruebas y alegatos. Concluida la etapa de investigación preliminar, el veinticuatro de junio del año en curso, el Secretario aludido acordó emplazar, entre otros, a Radio Impulsora San Luis, S. A. de C.V., señalando día y hora para celebrar la audiencia de ley.

    El veintiséis de junio siguiente se notificó a la recurrente de ese acuerdo.

  6. - Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiocho de junio del año indicado, se llevó a cabo la audiencia que se indica y se ordenó formular el proyecto de resolución.

  7. - Resolución impugnada. El dos de julio del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió la resolución número CG186/2013 relacionada con el procedimiento especial sancionador incoado, entre otros, en contra de Radio Impulsora San Luis, S. A de C.V., en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación, expedientes SUP-RAP-494/2012 y su acumulado SUP-RAP-523/2012; SUP-RAP-506/2012 y sus acumulados SUP-RAP-507/2012 y SUP-RAP-508/2012; y SUP-RAP-515/2012.

    En la resolución de mérito, la autoridad responsable determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

    PRIMERO.- En cumplimiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria recaída al expediente SUP-RAP-515/2012, se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de Radio Impulsora de San Luis, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XECB-AM 1460 Khz. en términos de lo establecido en el Considerando NOVENO de este fallo.

    SEGUNDO.- Conforme a lo precisado en el Considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente determinación, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se impone a Radio Impulsora de San Luis, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XECB-AM 1460 Khz., una multa consistente en 735.14 (setecientos treinta y cinco punto catorce días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $45,821.27 (cuarenta y cinco mil ochocientos veintiún pesos 27/100 M.N.), por haber conculcado lo dispuesto en el artículo 350, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringir la normativa comicial federal.

    …"

    El viernes diecinueve de julio del año en curso, la persona moral indicada le fue notificada esa resolución.

    SEGUNDO. Segundo recurso de apelación. El martes veintitrés de julio siguiente, Radio Impulsora San Luis, S. A. de C.V., por conducto de su representante, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral demanda de recurso de apelación en contra de la resolución que antecede.

    TERCERO. Trámite y remisión de expediente. Llevado a cabo el trámite respectivo, el trece de agosto de dos mil trece, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/3154/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente ATG-127/2013, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por Radio Impulsora San Luis S. A. de C.V., por conducto de su representante.

    Entre los documentos remitidos en el expediente administrativo, obra el escrito original por medio del cual el ahora recurrente promovió recurso de apelación, así como el respectivo informe circunstanciado.

  8. Turno a Ponencia. Por proveído de trece de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, acordó integrar el expediente SUP-RAP-129/2013, con motivo del recurso de apelación antes precisado.

    En esa misma fecha, el expediente fue turnado para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la Ponencia del Magistrado M.G.O..

  9. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil trece, el Magistrado Instructor acordó la radicación y la admisión del recurso de apelación, así como declarar cerrada su instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3º, párrafo 2, inciso b), 4º, párrafo 1, 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido para impugnar una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al resolver un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

  10. - Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable y en ella se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del actor recurrente.

  11. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió oportunamente, esto es, dentro del plazo de cuatro días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR