Sentencia nº SUP-RAP-131-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Agosto de 2013

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSonora
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-131/2013 RECURRENTE: SUCESIÓN DE A.P.R., CONCESIONARIO DE LAS EMISORAS XEBQ-AM 1240 Y XHBQ-FM 105.3, EN EL ESTADO DE SONORA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-131/2013, promovido por S.F.O., en su carácter de apoderado de la sucesión de A.P.R., a fin de impugnar la resolución CG186/2013, de dos de julio de dos mil trece, emitida en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SCG/PE/JJGC/JL/SON/033/PEF/110/2012 y su acumulado SCG/PE/DHPC/JL/SON/035/PEF/112/2012, integrados con motivo de sendas denuncias presentadas por J.J.G.C. y D.H.P.C. contra F.B.V. y F.D.A., otrora aspirantes postulados por el Partido Acción Nacional al cargo de senadores por el Estado de Sonora; de diversas emisoras de radio y televisión; y de las personas morales "Alfil Implementadores", S.C., y G. "Negocios La Revista", S.A. de C.V., por hechos que consideraron constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El dieciséis y veinte de febrero de dos mil doce, se recibieron en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dos oficios suscritos por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de ese Instituto en el Estado de Sonora, por los que remitió los escritos signados por J.J.G.C. y D.H.P.C., respectivamente, por los cuales presentaron denuncias en contra de F.B.V. y F.D.A., en su carácter de precandidatos del Partido Acción Nacional, así como en contra de ese partido político y de diversas emisoras de radio y televisión; y de las personas morales "Alfil Implementadores", S.C., y G. "Negocios La Revista", S.A. de C.V., por hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral federal, consistentes en el supuesto uso indebido de las prerrogativas en radio de los sujetos denunciados, así como la realización de actos anticipados de campaña.

      Las mencionadas denuncias quedaron radicadas en los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves alfanuméricas SCG/PE/JJGC/JL/SON/033/PEF/110/2012, y su acumulado SCG/PE/DHPC/JL/SON/035/PEF/112/2012.

    2. Primera resolución. El veinticuatro de octubre de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó la resolución CG702/2012, correspondiente al procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/JJGC/JL/SON/033/PEF/110/2012 y su acumulado SCG/PE/DHPC/JL/SON/035/PEF/112/2012, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      PRIMERO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del C.F. de P.B.V., otrora aspirante por el Partido Acción Nacional al cargo de Senador de la República por el estado de Sonora, en términos del Considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente determinación.

      SEGUNDO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del Partido Acción Nacional, en términos del Considerando DÉCIMO SEGUNDO de la presente determinación.

      TERCERO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de las emisoras de radio y televisión S.. de A.P.R., concesionario de las emisoras XEBQ-AM 1240 Khz. y XHBQ-FM 105.3 Mhz.; Radio Impulsora de San Luis, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XECB-AM 1460 Khz.; C. de J.Q.A., concesionario de las emisoras XEDL-AM 1250 Khz. y XHGON-FM 92.9 Mhz.; Radio Integral, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XEEB-AM 760 Khz.; Radio Difusora XEHOS, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XEHOS-AM 1540 Khz.; Promotora Unimedios, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XEKE-AM 980 Khz.; Promotora Radiovisión, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XENS-AM 1480 Khz.; S.. R.G.R., concesionario de la emisora XENY-AM 760 Khz.; Gobierno del estado de Sonora, concesionario del canal de televisión XEWH-TV Canal 6; S., S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHBH-FM 98.5 Mhz. (concesionaria anterior Radiodifusoras de Sonora, S. de R.L.); Radiodifusora XHFL, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHFL-FM 90.5 Mhz.; A.A., S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHHLL-FM 90.7 Mhz.; Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHMMO-FM 105.1 Mhz.; y L.F.G. de L.M., concesionario de la emisora XHVJS-FM 103.3 Mhz.; en términos del Considerando DÉCIMO de la presente determinación.

      CUARTO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de Fantasía Musical 58, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XEHO-AM 580 Khz., en términos del Considerando DÉCIMO de la presente determinación.

      QUINTO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de las personas morales "Alfil Implementadores" S.C., y G. Negocios La Revista, S.A. de C.V., en términos del Considerando DÉCIMO TERCERO de la presente determinación.

      SEXTO.- Conforme a lo precisado en el Considerando DÉCIMO CUARTO de la presente determinación, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se impone al C.F. de P.B.V., otrora aspirante por el Partido Acción Nacional al cargo de Senador de la República por el estado de Sonora, una multa consistente en 1,124 (un mil ciento veinticuatro días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $70,058.92 (setenta mil cincuenta y ocho pesos 92/100 M.N.), por haber conculcado lo dispuesto en el artículo 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringir la normativa comicial federal.

      SÉPTIMO.- Conforme a lo precisado en el Considerando DÉCIMO QUINTO de la presente determinación, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se impone al Partido Acción Nacional, una multa consistente en 10,000 (diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $ 623,300 (seiscientos veintitrés mil trescientos pesos 00/100M.N.), por haber conculcado lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso a), y 342, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringir la normativa comicial federal.

      OCTAVO.- Conforme a lo precisado en el Considerando DÉCIMO SEXTO de esta resolución, de acuerdo con la distribución de las sanciones que por cada una de sus emisoras se efectuó, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se impone a las emisoras de radio y televisión, las siguientes multas:

      CONCESIONARIA EMISORAS DÍAS DE IMPACTOS TOTAL DE SANCIÓN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DF TOTAL SANCIÓN EQUIVALENTE PESOS
      Sucn. de A.P.R. XEBQ-AM-1240 19, 20, 21, 25 al 31 de enero y 1 al 10 de febrero de 2012 5544.08 $345,562.50
      XHBQ-FM-105.3 19, 20, 21, 25 al 31 de enero y 1 al 3 de febrero de 2012 3186.62 $198,622.02
      Radio Impulsora de San Luis, S.A. de C.V., XECB-AM-1460 19, 20, 23 y 24 de enero de 2012 1284.40 $80,056.65
      C. de J.Q.A. XEDL-AM-1250 19, 20 y 25 de enero de 2012 666.58 $41,547.93
      XHGON-FM-92.9 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2012 2698.87 $168,220.56
      Radio Integral, S.A. de C.V. XEEB-AM-760 19, 20 y 28 de enero de 2012 48.77 $3,039.83
      Radio Difusora XEHOS, S.A. de C.V. XEHOS-AM-1540 25 y 26 de enero de 2012 292.64 $18,240.25
      Promotora Unimedios, S.A. de C.V. XEKE-AM-980 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2012 1739.62 $108,430.51
      Promotora Radiovisión, S.A. de C.V. XENS-AM-1480 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2012 1837.18 $114,511.42
      Sunc. R.G.R. XENY-AM-760 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15 de febrero de 2012 1024.27 $63,842.74
      Gobierno del estado de Sonora XEWH-TV-CANAL6 25, 26 y 27 de enero y 16 y 17 de febrero de 2012 682.84 $42,561.41
      S., S.A. de C.V. (concesionaria anterior Radiodifusoras de Sonora, S. de R.L.) XHBH-FM-98.5 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2012 942.97 $58,775.32
      CONCESIONARIA EMISORAS DÍAS DE IMPACTOS TOTAL DE SANCIÓN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DF TOTAL SANCIÓN EQUIVALENTE PESOS
      Radiodifusora XHFL, S.A. de C.V. XHFL-FM-90.5 19, 23, 24 y 25 de enero de 2012 650.32 $40,534.44
      Administradora Arcángel, S.A. de C.V. XHHLL-FM-90.7 19, 20, 25, 26, 27, 30, 31 de enero y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2012 5690.39 $354,682.00
      Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V. XHMMO-FM-105.1 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 de enero y 1, 2, 3 y 6 de febrero de 2012 3641.85 $226,996.51
      L.F.G. de León Martínez XHVJS-FM-103.3 25, 26, 27, 30, 31 de enero y 1 de febrero de 2012 1804.66 $112,484.45

      NOVENO.- Conforme a lo precisado en el Considerando DÉCIMO SÉPTIMO de esta resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso d), fracción III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se impone a las personas morales "Alfil Implementadores" S.C., y G. Negocios La Revista, S.A. de C.V., una multa de veintisiete mil quinientos noventa y seis punto setenta (27,596.70) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $ 1'720,102.31(un millón setecientos...

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