Sentencia nº ST-JDC-117-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-117/2013. ACTOR: J.C.G.G., EN REPRESENTACIÓN DEL FOLIO DOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTES, SECRETARIOS GENERALES Y CONSEJEROS DE LOS COMITÉS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIA: U.V.G.P.

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Toluca de L., Estado de México, a veinte de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-117/2013, promovido por J.C.G.G., por su propio derecho y como representante del folio 2 (dos) para la elección de Presidente y S. General del Municipio de Angangueo, Michoacán, mediante el cual impugna la resolución del recurso de inconformidad resuelto por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática el veintidós de julio de dos mil trece, en el expediente con clave de identificación INC/MICH/310/2013, y

RESULTANDO:

  1. Elección Interna. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El trece de enero de dos mil trece, el Segundo Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para la elección de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales; Consejeras y/o Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.”

    2. Observaciones a la convocatoria. El seis de febrero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el acuerdo ACU-CNE/02/056/2013, mediante el cual se emitieron observaciones a la mencionada convocatoria. Tal como se desprende de la resolución reclamada (página 61 del cuaderno accesorio) y de lo afirmado en la demanda (página 20 del cuaderno principal).

    3. Elección interna. El siete de abril de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral interna para elegir a quienes ocuparían la Presidencia, S.G. de los Comités Ejecutivos Municipales y Consejos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Michoacán. Según se indica en la resolución impugnada (fojas 64 y 65 del cuaderno accesorio) y de la demanda (foja 26 del cuaderno principal).

    4. Cómputo de la elección. Entre el diez y doce de abril del presente año se llevó a cabo el cómputo de la referida elección, consignándose los resultados en elActa circunstanciada relativa al cómputo definitivo de la jornada electoral celebrada el día domingo siete de abril del año dos mil trece, para la elección de candidatos a Presidentes, Secretarios y Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán. De conformidad con la reproducción del contenido íntegro del...

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