Sentencia nº ST-JDC-110-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-110/2013. ACTOR: Ó.S.J.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: F.G.M.Y.A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, a veinte de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Ó.S.J., a fin de impugnar del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la ratificación de las providencias formuladas por su Presidente el diecinueve de junio del año en curso, contenidas en el oficio SG/351/2013, en las cuales se declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal del referido partido político en el Estado de México para el periodo 2012-2015, celebrada el veinticuatro de noviembre del año próximo pasado.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que formula el actor en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en autos, y de las que integran el diverso expediente ST-JDC-77/2013 y sus acumulados, que se invocan como hechos notorios en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diecisiete de septiembre de dos mil doce, el presidente y secretario del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, emitieron la convocatoria para la elección del P. y miembros del indicado Comité, para el periodo 2012-2015.

  2. Juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. En el mes de mayo de dos mil trece, J.E.I.A., T.G.S. y S.O.G.O., presentaron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México el cual resolvió, en el sentido de modificar el dictamen propuesto por la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; confirmar la resolución emitida por el Comité Directivo Estatal del referido partido político en el Estado de México, dentro del expediente CDE/IMP/02/12; y por lo tanto, ordenó, la entrega de las instalaciones partidarias estatales, cuentas bancarias y documentos a Ó.S.J., por haber sido electo Presidente del Comité Directivo Estatal del multicitado partido político, el veinticuatro de noviembre de dos mil doce; asuntos que fueron radicados ante esta Sala Regional con las claves de identificación ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013.

  3. Sentencia. El siete de junio del año en curso, esta Sala Regional emitió la resolución de los expedientes ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013 acumulados, determinando lo siguiente:

    PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013 al diverso juicio ciudadano ST-JDC-77/2013, por ser éste el presentado en primer término.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-81/2013, en términos del considerando tercero de la ejecutoria.

    TERCERO. Se revoca parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver el expediente identificado con la clave AE/3/2013 y sus acumulados, únicamente por lo que hace al estudio realizado en plenitud de jurisdicción del dictamen propuesto por la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional, así como los resolutivos cuarto, quinto y sexto, los que dado el sentido del presente fallo, se dejan sin efectos, y quedan firmes los resolutivos primero, segundo y tercero, relativos a la falta de fundamentación y motivación de la determinación de diecinueve de marzo de dos mil trece emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, dado que no fueron materia de controversia.

    CUARTO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para que en un plazo de siete días hábiles a partir de la notificación de la presente ejecutoria y conforme a sus atribuciones estatutarias y reglamentarias purgando los vicios de fundamentación y motivación, resuelva el medio de defensa interno incoado por J.E.I.A. el diecisiete de diciembre de dos mil doce, en contra de la resolución de diez de diciembre del mismo año dictada por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, y consecuentemente ratifique o no la elección referida; asimismo, determine las medidas que estime pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento del órgano en tanto se renueve tal Dirección Estatal partidista, en el entendido de que esta situación es provisional y deberá cesar a la brevedad. Además, instrumente y realice las diligencias necesarias para que con la mayor celeridad posible se renueve y quede debidamente integrado el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

    QUINTO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que informe a esta Sala Regional sobre el dictado de las referidas determinaciones intrapartidistas y su debida notificación a las partes, ello dentro de las subsiguientes veinticuatro horas contadas a partir de su emisión, debiendo remitir las constancias que justifiquen lo anterior.

    SEXTO. Se vincula a los terceros interesados a la observancia de lo determinado por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento a la presente ejecutoria.

    SÉPTIMO. Se apercibe al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional así como a los terceros interesados que en caso de no dar cumplimiento al presente fallo en la forma y términos establecidos, se harán acreedores a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con independencia de las responsabilidades en que puedan incurrir.

  4. Providencias dictadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El diecinueve de junio de dos mil trece, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, determinó emitir mediante oficio SG/351/2013 diversas providencias a efecto de resolver el expediente identificado con la clave CAI-CEN-038/2012, toda vez que en la reunión de diecisiete de junio del año en curso, no se consiguió el quórum legal necesario para cumplimentar lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia mencionada en el numeral que antecede, razón por la cual el citado funcionario partidista determinó de forma provisional lo siguiente:

    PROVIDENCIAS

    PRIMERO.- Ha sido procedente el medio de impugnación promovido por J.E.I.A., resultando infundado el agravio 1, fundado el agravio 2, parcialmente fundado el agravio 3 y fundado pero inoperante el agravio 4.

    SEGUNDO.- En atención al resolutivo anterior se revoca la resolución recurrida y en consecuencia se decreta la nulidad de la elección de Presidente y Miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México para el periodo 2012-2015, ocurrida durante la sesión del consejo estatal del Partido Acción Nacional en el estado de México de fecha 24 de noviembre de 2012.

    TERCERO.- En atención al resolutivo anterior, y en acatamiento a las sentencias ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013, ST-JDC-81/2013 y acumulados, se nombra una Comisión Directiva Provisional encabezada por S.Á. MATA como Presidente de la misma y como integrante a los CC. M.G.M.G., L.Z.M., I.L.D., E.A.O.H., A.R.H.Y.C.B.O., teniendo como vigencia hasta 90 días, los cuales podrán ser prorrogables si al vencimiento del plazo aludido no se ha resuelto en su totalidad la cadena impugnativa que en su caso continúe en los Tribunales Local del Estado de México o Federales Electorales.

    CUARTO.- El Comité Directivo Estatal en funciones deberá realizar la entrega recepción de los bienes del Partido a la Comisión Directiva Provisional, en un plazo de hasta 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución.

    QUINTO.- Se hará del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional la presente resolución en su próxima sesión ordinaria, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 67, fracción X, de los Estatutos Generales de Acción Nacional.

    SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes en el domicilio que señalaron en la Ciudad de México, Distrito Federal, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, y al Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

  5. Ratificación de las providencias. El once de julio del año actual, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en el acuerdo contenido en el oficio CEN/SG/113/2013, procedió a ratificar las providencias identificadas en el numeral anterior; mismo que se publicó en los estrados del citado órgano partidario el doce siguiente.

    1. Cuaderno de antecedentes 44/2013. El diecisiete siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda presentado por Ó.S.J., a través del cual impugna la ratificación indicada en el numeral que antecede. Con el escrito anterior, la Presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó la formación del cuaderno de antecedentes número 44/2013 y remitió copias certificadas del citado escrito y sus anexos al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que diera cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El veinticuatro de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el informe circunstanciado, la cédula de publicación, la razón de retiro del mismo, y demás...

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