Sentencia nº SUP-CDC-3-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoContracción de criterios

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-3/2013 DENUNCIANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA JALISCO SALAS SUSTENTANTES: SALAS REGIONALES CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA Y CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado con la clave SUP-CDC-3/2013, relativo a la denuncia de la posible contradicción de criterios denunciada por la Magistrada M.A.S.F., P. de la S. Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J., en cuanto al criterio sustentado por esa S. Regional, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SG-JDC-68/2013, con relación al criterio sustentado por la S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al dictar sendas sentencias en los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicados en los expedientes identificados con las claves SDF-JDC-29/2013 y SDF-JDC-74/2013, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del análisis de las constancias que integran los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisados en el preámbulo de esta sentencia, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Sentencia de la S. Regional Distrito Federal en el juicio SDF-JDC-29/2013. El veinticinco de abril de dos mil trece, la S. Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral dictó sentencia, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-29/2013, en la que determinó confirmar la resolución de once de abril de dos mil trece, por la cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 02, en el Estado de Tlaxcala, consideró que era improcedente, por extemporánea, la solicitud de expedición de credencial para votar, presentada por M.R.S.R..

  2. Sentencia de la S. Regional Distrito Federal en el juicio SDF-JDC-74/2013. El veintitrés de mayo de dos mil trece, la mencionada S. Regional Distrito Federal dictó sentencia, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-74/2013, en la que determinó confirmar la resolución de veintinueve de abril de dos mil trece, por la que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 03, en el Estado de Tlaxcala, determinó que era improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, presentada por F.A.C.M..

  3. Sentencia de la S. Regional Guadalajara en el juicio SG-JDC-68/2013. El veintinueve de mayo de dos mil trece, la S. Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral dictó sentencia, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SG-JDC-68/2013, en la que determinó revocar la resolución de seis de mayo de dos mil trece, en la que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 06, en el Estado de C., determinó que era improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, presentada por H.A.C..

    1. Denuncia de posible contradicción de criterios. Mediante oficio identificado con la clave TEPJF/SRG/P/218/2013, de veintiocho de junio de dos mil trece, la Magistrada M.A.S.F., P. de la S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J., denunció la posible contradicción de criterios, entre lo resuelto por esa S. Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-68/2013, y lo decidido por la S. Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sendas sentencias dictadas para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SDF-JDC-29/2013 y SDF-JDC-74/2013.

    2. Recepción de denuncia. El oficio precisado en el resultando II que antecede fue recibido, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el tres de julio de dos mil trece.

    3. Turno a Ponencia. Por proveído de tres de julio de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., el expediente identificado con la clave SUP-CDC-3/2013, integrado con motivo de la aludida denuncia de posible contradicción de criterios.

      V.R.. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil trece, el Magistrado acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de la denuncia de contradicción de criterios que motivó la integración del expediente SUP-CDC-3/2013, para el efecto de proponer, al Pleno de la S. Superior de este Tribunal Electoral, el proyecto de resolución correspondiente.

    4. Requerimiento. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil trece, el Magistrado Ponente requirió a la S. Regional Distrito Federal para que, por conducto de su Magistrada P., remitiera, a esta S. Superior, original o copia certificada legible de los expedientes identificados con las claves SDF-JDC-29/2013 y SDF-JDC-74/2013.

    5. Cumplimiento a requerimiento y admisión a trámite. Mediante proveído de once de julio de dos mil trece, el Magistrado Ponente tuvo por cumplido el requerimiento hecho a la mencionada S. Regional Distrito Federal, razón por la cual admitió a trámite la denuncia sobre la posible contradicción de criterios y ordenó la elaboración del correspondiente proyecto de resolución, para proponerlo al Pleno de esta S. Superior.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la posible contradicción de criterios radicada en el expediente en que se actúa, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones IV y X, 189, fracción IV, y 232, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 18, 19 y 20, del "Acuerdo relativo a la reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, toda vez que se trata de determinar si existe o no contradicción de criterios entre lo resuelto por la S. Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J., en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-68/2013, y lo decidido por la S. Regional del mismo Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al dictar sendas ejecutorias en los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SDF-JDC-29/2013 y SDF-JDC-74/2013.

      Si la conclusión es en sentido positivo, esta S. Superior debe determinar qué criterio ha de prevalecer, al resolver la mencionada contradicción.

      SEGUNDO. Legitimación. En términos de lo previsto en los artículos 232, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 128, párrafo primero, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la denuncia proviene de parte legitimada, toda vez que la formula la Magistrada P. de la S. Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J..

      TERCERO. Criterios motivo de denuncia y S.s contendientes.

  4. La S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al emitir sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-29/2013 estableció, en el considerando Tercero, el siguiente criterio:

    TERCERO. Estudio de la controversia. Previo al estudio del fondo del asunto, cabe precisar que al resolver un juicio ciudadano, se debe suplir la deficiencia en que hubiere incurrido el ciudadano al expresar sus conceptos de agravio; esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley.

    Al respecto, ha sido criterio de este Tribunal Electoral que la suplencia en la deficiente expresión de conceptos de agravio se aplicará cuando se expresen hechos concretos en la demanda respectiva y se manifieste con claridad la causa de pedir.

    Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia 3/2000 de este Tribunal Electoral, cuyo rubro es: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR."1

    1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Compilación 1997 – 2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1, pp. 117-118.

    La razón de ser de ese criterio se basa en el hecho de que los actores pueden estar limitados, ya sea por falta de asesoría jurídica o tecnicismos, a cumplir con la expresión...

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