Sentencia nº SUP-RAP-116-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-116/2013 RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIOS: CLICERIO COELLO GARCÉS Y V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-116/2013, interpuesto por el Partido Encuentro Social a fin de impugnar la resolución CG181/2013, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el dos de julio de dos mil trece, mediante la cual se declararon fundados los procedimientos especiales sancionadores seguidos en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la coalición Compromiso por Baja California.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El primero de febrero de dos mil trece, inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de Baja California, para elegir al Gobernador, diputados al Congreso e integrantes de los ayuntamientos.

    2. Denuncias. El doce de junio de dos mil trece, el Partido Acción Nacional presentó escrito de denuncia en contra de la coalición Compromiso por Baja California, integrada por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y del Trabajo, así como por el partido político local Encuentro Social, por la difusión del promocional denominado Terrenos, en sus versiones de televisión y radio, identificados respectivamente, con las claves RV01061-13 y RA01649-13. Dicha denuncia dio origen al procedimiento administrativo sancionador SCG/PE/PAN/CG/28/2013.

      El dieciséis de junio siguiente, F.A.V. de L., otrora candidato a Gobernador del Estado de Baja California, postulado por la coalición Alianza Unidos por Baja California, y el Partido Acción Nacional, presentaron sendas denuncias, por la difusión de los mismos promocionales en el tiempo que corresponde a las prerrogativas de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Encuentro Social, así como de la coalición Compromiso por Baja California, con cual se iniciaron los procedimientos especiales sancionadores SCG/PE/FAVL/CG/30/2013 y SCG/PE/PAN/CG/31/2013.

      En su oportunidad, los citados procedimientos fueron acumulados para su resolución conjunta.

    3. Resolución impugnada. El dos de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG181/2013.

      Dicha resolución fue notificada al Partido Encuentro Social, el siguiente día dieciséis, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Baja California, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

      R E S O L U C I Ó N

      PRIMERO.- Se declara fundado el Procedimiento Administrativo Sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional y el C.F.A.V. de Lamadrid, en contra de los partidos Revolucionario Institucional; Encuentro Social; Verde Ecologista de México, y del Trabajo, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los dispositivos 38, numeral 1, incisos a); p), u), y 342, numeral 1, incisos a); j), y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando SEXTO de la presente determinación.

      SEGUNDO.- Se impone a los partidos Revolucionario Institucional; Encuentro Social; Verde Ecologista de México, y del Trabajo, una sanción administrativa consistente en una multa, por los montos y cuantía líquida que se precisan a continuación:

      Lo anterior, acorde a lo razonado en el Considerando SÉPTIMO de esta resolución.

      TERCERO.- Dese vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California a efecto de que proceda a la retención del importe de la sanción impuesta al Partido Encuentro Social, mismo que deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 44 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Dicha autoridad electoral local deberá informar a este Consejo General del reintegro correspondiente.

      CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

      QUINTO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de la multa impuesta a los partidos Revolucionario Institucional; Verde Ecologista de México, y del Trabajo, será deducido de la siguiente ministración mensual del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciba dicho institutos político, durante el presente año, una vez que esta resolución haya quedado firme.

      SEXTO.- Iníciese por cuerda separada un nuevo Procedimiento Especial Sancionador, con el propósito de determinar la posible responsabilidad de los concesionarios y/o permisionarios de radio y televisión cuyas señales se ven y/o escuchan en el estado de Baja California, por el probable incumplimiento a las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, en términos del Considerando OCTAVO de esta resolución."

  2. Recursos de apelación.

    1. Demanda del recurso de apelación SUP-RAP-116/2013. A fin de impugnar la resolución anterior, el diecinueve de julio de dos mil trece, el Partido Encuentro Social, por conducto del presidente de su Comité Ejecutivo Estatal en Baja California (representante con facultades estatutarias para estos efectos), interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

    2. Demanda del recurso de apelación SUP-RAP-125/2013. El veintidós de julio siguiente, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió la diversa demanda de recurso de apelación presentada por el propio partido Encuentro Social (dieciocho de julio de dos mil trece) ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Baja California.

    3. Demanda del recurso de apelación SUP-RAP-126/2013. El veintitrés de julio último, el partido recurrente presentó otra demanda de recurso de apelación en contra de la resolución impugnada ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en términos idénticos a las anteriores y de igual forma, por medio del presidente de su Comité Ejecutivo Estatal.

      En la propia sesión en la que se resuelve el presente recurso de apelación, esta S. Superior determinó desechar de plano las demandas de los recursos de apelación SUP-RAP-125/2013 y SUP-RAP-126/2013.

    4. Trámite y remisión del expediente. Por oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiséis de julio del presente año, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió el escrito de demanda, así como expediente integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el partido Encuentro Social.

    5. Turno. Mediante proveído de ese mismo veintiséis de julio, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior, P.E.P.L., integró el expediente SUP-RAP-116/2013, y lo turnó a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente recurso de apelación compareció el Partido Acción Nacional como tercero interesado.

    7. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda del recurso de apelación en que se actúa. Asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación y ejerce jurisdicción, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a) y V, y 189, fracciones I, inciso c) y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político para controvertir la resolución sancionadora identificada con la clave CG181/2013, emitida por un órgano central del Instituto Federal Electoral, como es el caso de su Consejo General.

      SEGUNDO. Resolución impugnada. Las consideraciones que son objeto de impugnación a través del presente recurso de apelación, son del tenor siguiente:

      SEXTO.- ESTUDIO DE FONDO. Que en el presente apartado corresponde a esta autoridad dilucidar si se actualiza o no la presunta conculcación a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los dispositivos 38; numeral 1; incisos a); p), y u), y 342, numeral 1; incisos a); j), y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la difusión de los promocionales identificados con los números de folios "RV01061-13" y "RA01649-13", versión "Terrenos"...

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