Sentencia nº SUP-JDC-1016-2013-OTR-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1016/2013. ACTORES: BLANCA ESTELA M.M. Y OTROS. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R., E.A.A.C.Y.H.R.E..

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil trece.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1016/2013, promovido por Blanca Estela M.M.; M.Z.B.; S.C.M.P.; J.F.R.; A.S.M.; B.A.R.B.; D.G.C.; L.S.M.; A.M.F.; N.H.L.O., J.J.F.; E.S.C.P.; B.A.M.M.; y, E.F.R.M., como integrantes de la planilla identificada con el folio 64 (sesenta y cuatro); y, L.S.L.; E.E.A.M.; S.M.G.S.P.; D.T.R.L., integrantes de la diversa planilla identificada con el folio 63 (sesenta y tres) para el Proceso de Elección Interna a los Cargos de Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Delegados del Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Morelos, por conducto de sus representantes, B.E.M.M. y E.M.R.T., a fin de impugnar la resolución emitida el nueve de julio de dos mil trece, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad número INC/MOR/822/2012 y sus acumulados, promovido para combatir el acuerdo ACU-CNE/10/564/2012, emitido por la Comisión Nacional Electoral del citado partido político, así como la validación del resultado de la elección de Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales por el Distrito Electoral local 2 y Delegados al Congreso Nacional en el Distrito Electoral 1, todos del Estado de Morelos; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil doce, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió Convocatoria para la elección extraordinaria para la elección de los cargos de delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales y Estatales del referido instituto político; lo anterior, en cumplimiento, entre otras resoluciones, a la declaratoria de la Comisión Nacional Electoral del citado instituto político, en la que se determinó las Entidades Federativas en las que se debería realizar la elección aludida. Dicha elección se realizaría el veintiocho de octubre de ese mismo año.

  2. Registro de planillas de candidatos. En atención a la Convocatoria de mérito, E.M.R.T. y B.E.M.M., solicitaron el registro de una planilla de candidatos a consejeros Nacionales, Estatales, así como de delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, siéndoles asignados los folios 63 y 64, respectivamente.

  3. Primera queja electoral partidaria. Disconformes con el número de planillas o folios que les fueron asignados (63 y 64), E.M.R.T. y B.E.M.M., promovieron queja electoral a fin de impugnar tal determinación. El medio de impugnación intrapartidista se radicó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, con la clave de identificación QE/NAL/752/2012.

  4. Resolución de la primera queja electoral partidaria. El once de octubre del año próximo pasado, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, resolvió la queja electoral número QE/NAL/752/2012, en el sentido de declararla parcialmente fundada pero inoperante.

    Los hoy actores reconocen de manera expresa, en su escrito de demanda del juicio ciudadano en que se actúa, que la resolución referida no fue impugnada en tiempo, por lo que la misma quedó firme.

    V.N. fecha de jornada electoral. El treinta y uno de octubre de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió y publicó, a través de sus estrados y su sitio de internet, el "ACUERDO ACU-CNE/10/564/2012 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, COMO FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL EN LOS ESTADOS DE SINALOA, TLAXCALA Y MORELOS DE LOS CARGOS ESTABLECIDOS EN LA "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS CARGOS DE DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL, CONSEJEROS NACIONALES Y ESTATALES, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN ACATAMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y LA DECLARATORIA MEDIANTE LA QUE SE DETERMINÓ LOS ESTADOS EN QUE SE DEBERÁ REALIZAR ELECCIÓN, EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL.".

  5. Jornada electoral y sesión de cómputo. El once de noviembre del año próximo pasado, se llevó a cabo la jornada electoral aludida en el punto V que antecede, a efecto de elegir Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales y Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática, entre otros, en el Estado de Morelos, realizándose el inmediato día catorce el respectivo cómputo definitivo.

  6. Asignación de cargos. El quince de noviembre de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió los Acuerdos ACU-CNE/11/593/2012, ACU-NE/11/594/2012 y ACU-CNE/11/595/2012, mediante los cuales realizó la asignación de los cargos de Consejerías Nacionales, Congresistas Nacionales y Consejerías Estatales, respectivamente, en el Estado de Morelos.

  7. Recurso de inconformidad partidario. El diecisiete de noviembre último, E.M.R.T. y B.E.M.M., ostentándose con la calidad de representantes de las planillas 63 y 64, respectivamente, para la elección de Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, interpusieron ante la Comisión Nacional de Garantías de dicho partido político, un escrito denominado "queja electoral", en contra del precitado acuerdo número ACU-CNE/10/564/2012, emitido por la Comisión Nacional Electoral del citado partido político, así como de la validación del resultado de la elección de Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales por el distrito electoral II y Delegados al Congreso Nacional por el distrito electoral 1, todos del Estado de Morelos.

    Dicho medio de impugnación intrapartidario se radicó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, con la clave de identificación INC/MOR/822/2012 y sus acumulados INC/MOR/68/2013, INC/MOR/74/2013 e INC/MOR/87/2013.

  8. Resolución del recurso de inconformidad intrapartidario (acto impugnado). El nueve de julio de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el expediente número INC/MOR/822/2012 y sus acumulados, mediante la cual, entre otras cuestiones, lo declaró parcialmente fundado, en relación a la validez de la elección de D. en el estado de Morelos al Congreso Nacional del citado partido político, por lo que al efecto, se recompuso el cómputo de la elección de Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Morelos.

    De dicha resolución, tuvieron conocimiento los hoy accionantes el doce del mes próximo pasado.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Disconformes con la determinación anterior, el dieciséis de julio de dos mil trece, Blanca Estela M.M. y E.M.R.T., en representación de las planillas 64 y 63, respectivamente, interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, haciendo valer los agravios que estimaron pertinentes.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  9. Recepción de expediente. Mediante escrito de veintitrés de julio de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en esa misma fecha, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió el expediente integrado con motivo del juicio ciudadano de que se trata; la demanda con sus respectivos anexos; el informe circunstanciado de ley y la demás documentación que estimó atinente para la resolución del presente asunto.

  10. Turno a Ponencia. Por proveído de veintitrés de julio de dos mil trece, suscrito por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1016/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-3001/13, de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  11. Radicación y admisión. El treinta y uno de julio del año en curso, el Magistrado instructor, emitió el acuerdo mediante el cual tuvo por radicado en su Ponencia y admitió a trámite el expediente citado al rubro.

  12. Requerimiento del Magistrado Instructor. Por proveído de uno de agosto de dos mil trece, el Magistrado Instructor requirió a B.E.M.M. y E.M.R.T., a efecto de que: 1. Manifestaran por escrito, bajo protesta de decir verdad, quiénes integran las planillas 64 (sesenta y cuatro), y 63 (sesenta y tres) para el Proceso de Elección Interna a los Cargos de Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Delegados del Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Morelos; y, 2. Exhibieran en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, original o copia certificada legible del documento con el que acreditaran fehacientemente su carácter de representantes de las aludidas planillas, apercibiéndolos de que en caso de no cumplir con lo anterior, en tiempo y forma, se resolverá, en su oportunidad lo que en derecho proceda, con las constancias que obren en autos.

    Dicho requerimiento fue debidamente cumplimentado, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta...

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